Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, lunes (05) del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las once (11:00) horas de la mañana, estando constituido el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez DRA. M.R.C. y la Secretaria EDITH DELGADO, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público DRA. C.D.M., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 15-06-92, de 15 años de edad, estado civil soltero, hijo de Bravo R.R. (v) y de M.L.R. (v), residenciado en: Carretera vieja Caracas la Guaira, sector 2, casa nro. 28, del Municipio libertador del Distrito Capital, de ocupación u oficio: Estudiante; la Defensora Pública Nro. 1 ABG. ANNERYS AVILES. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines de imponer al adolescente de autos de la Sentencia cursante a los folios (197 al 204) de la segunda pieza del expediente, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma sección en fecha 27/03/2008, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Vigente, delito por el cual se le sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de L.A., prevista en el artículo 626 ejudem, por el lapso de dos (02) años y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establece el artículo 624 ejusden, por el lapso de seis (06) meses, las cuales serán de cumplimiento sucesivo. Seguidamente se le informa al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 15-06-92, de 15 años de edad, estado civil soltero, hijo de Bravo R.R. (v) y de M.L.R. (v), residenciado en: Carretera vieja Caracas la Guaira, sector 2, casa nro. 28, del Municipio libertador del Distrito Capital, de ocupación u oficio: Estudiante, que lo sancionó, a la medida de L.a., por un lapso de dos (02) años, que tentativamente dará cumplimiento en fecha 05-05-2010 de cumplir a cabalidad, es todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el computo respectivo de la medida del sancionado, procedió la ciudadana Jueza a imponer al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del sancionado, se le cede el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien procedió a exponer lo siguiente: Voy a cumplir a cabalidad con la medida que me esta imponiendo el Tribunal. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: La Fiscal del Ministerio Público no tiene objeción en los términos de la imposición de la sanción, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa no opone objeción alguna en los términos de la imposición de la medida, e insta al joven al cumplimiento de las obligaciones impuestas, es todo. En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez oídas la exposición de las partes, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado en auto, a cumplir con la medida de L.a., establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, que dará cumplimiento tentativamente en fecha 05-05-2010, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Vigente, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescentes, en fecha 27-03-08, la cual riela a las actas del presente expediente, del folio 197 al 204; se acuerda oficiar a la ENTIDAD DE ATENCION NUCLEOS DE APOYO FAMILIAR “CARMEN FERNANDEZ DE LEONI” DEL CIRCUITO NRO. 3, ubicado en la Urbanización S.B. al lado del bloque 15 C.P.S.d.D.C., informándole sobre lo aquí decidido y que deberán remitir el plan de acción a este Juzgado, en donde establezcan las metas a corto, mediano y largo plazo, asimismo sea remitido a la sede de este Juzgado, en un lapso no mayor de un (1) mes conforme a lo establecido en el artículo 633 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: igualmente se le informa al sancionado que entre las funciones del Juez de Ejecución, conforme a las previsiones del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta la de revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias a su proceso de desarrollo. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que la misma incumpliera con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionada con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándole que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible. CUARTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. M.R.C.

FISCAL 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. C.D.M.

DEFENSOR PÚBLICO Nro.1,

DRA. ANNERYS AVILES

EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

PADRES

M.L.R.

BRAVO R.R.

LA SECRETARIA

EDITH DELGADO

MRC/edf-

Exp. N° 394-08

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