Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, jueves (07) del mes de Febrero del año Dos Mil Siete (2.008), siendo las tres (3:00) horas de la tarde, constituido el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez Temporal ABG. M.R.C. y la Secretaria ABG. M.L., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. C.D.M., el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública Penal de Adolescentes ABG. L.I.. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines de dar cumplimiento al contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de L.A. impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.660.395 residenciado PETARE, BARRIO UNIÓN, VUELTA EL FISCAL, CASA N° 23, CARACAS, TELEFONO N° 0414-258.71.75 hijo de N.M. ASCANBIO (V) Y HUMERTO ARMANDO LEÓN TORRE (V) , por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal Vigente notificando a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto. Ahora bien la ciudadana Secretaria procede a leer el contenido del Plan Individual emanado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Area Social: Proviene de una unión concubinaria producto de tres hijos siendo el mayor del grupo. Desconoce los motivos por lo cual se separan sus padres, esto ocurre cuando el tenía siete años de edad, los menores quedan bajo el cuidado y tutela de la madre , es el progenitor que ha cubierto los gastos del grupo…. En el área laboral el joven ha manifestado que nunca ha trabajado es el padre quien cubre sus necesidades. Considera que sus padres son personas responsables, cariñosas, comunicativas, le inculcaron principios y normas sociales, inicial el consumo de drogas a los 17 años de edad consumiendo de de 2 a 3 cigarrillos de marihuana por espacio de dos años, manifiesta haberlo dejado ya que esto le trajo como consecuencia estar detenido, la madre y la concubina sabían de su consumo y no estaban de acuerdo con esto…..” CONCLUSIONES: La trabajadora social concluye que debido a la falta de una figura de autoridad y a los pocos controles por parte del grupo familiar el joven se involucra con jóvenes infractores con quienes consume drogas y delinque para conseguir dinero de una manera facilista. Evaluación Psicológica: En la exploración y evaluación psicológica el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se aprecia con un nivel de inteligencia normal promedio, mantiene un lenguaje fluido y coherente, deja ver facilidad para ubicarse en los planos personales y témporo-espacial, las funciones de memoria, atención y concentración están conservadas. Denota baja capacidad de reflexión y auto critica. Sus planes prospectivos no tienen una clara fundamentación. En cuanto a sus rasgos de responsabilidad se observa emocionalmente inmaduro con carencias de mecanismos internos y una marcada dependencia de sus progenitores, Tiende a resolver la problemática de forma fantasiosa, alejado de la realidad. En relación a la situación intramuros no presenta en su expediente ninguna sanción o castigo. Medianamente se ha dedicado a la práctica deportiva. Señala que aún cuando se inicio en la Misión Rivas no prosiguió en la misma para evitarse problemas con los otros privados de libertad. Expresa que la mayor parte del tiempo se la pasa durmiendo. Regularmente lo visita su pareja y su madre de vez en cuando. Se estima que la conducta transgresora del evaluado obedece a un proceso de socialización endeble por lo que se requiere el apoyo de adulto cuya conducta señale presencia de valores y responsabilidad social en la clarificación de necesidades y valores…..” Es Todo. EN ESTE ESTADO SE PROCEDE A INFORMARLE AL JOVEN ADULTO LO SIGUIENTE: La sanción impuesta es la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, Ahora bien se observa que el sancionado de autos fue detenido en fecha 04/03/2005 y en fecha 17/06/2005 el Tribunal 6 de Control le concede la medida de caución juratoria, observándose que el mismo incumplió con la medida y el Tribunal ordena la localización y captura siendo aprehendido en fecha 26/04/2007 y hasta la presente fecha se encuentra detenido, en tal sentido el sancionado H.A.L.A. estuvo detenido desde el 4/03/2005 hasta el 17/06/2005 un tiempo de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS y desde el 26/04/2007 hasta la presente fecha 07/02/2008 lleva detenido un tiempo de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS, cumpliendo un total de detención de UN (01) AÑO y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, terminando de cumplir dicha sanción en fecha 13/11/2008. Es todo. Una vez informado el joven de autos de la finalidad de la audiencia, la ciudadana Jueza impone al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, asi como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los Artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso y en el que las sanciones impuestas sean revisables, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del adolescente, se le cede el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien procedió a exponer lo siguiente: “No deseo declarar.” Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Revisadas las actuaciones EL Ministerio público observa que no existen elementos suficientes que haga pensar que la medida le esta haciendo contraria a su proceso de desarrollo, en tal sentido considera pertinente el Ministerio Público que el joven debe continuar cumpliendo la medida de privación de libertad que le fue impuesta, tomando en consideración el Tribunal que en las otras revisiones surtas los efectos de ley cursando los planes individuales del joven aquí presente ya que los mismos fueron diseñados en formas separadas, y el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que deben ser realizados en forma total, es decir en el área social, área educativa , en el área psicológica, igualmente evidencia el Ministerio Público que no reposa en autos los informes evolutivos en la cual se señale la finalidad en que las partes puedan medir la progresividad de la medida que le fuera impuesta, que metas fueron alcanzadas, cuales le restan o no por cumplir, así mismo en atención a la comisión del hecho punible en una forma vaga no se evidencia una real evaluación diagnóstica a lo que se refiere a la evaluación psicologiota por parte del joven, solo se hace el señalamiento por parte de autoridad, consumo de droga sin entrar a profundizar la incidencia de dicha comisión, el Ministerio Público considera pertinente solicitar al Tribunal la no sustitución de la medida por una menos gravosa y por lo tanto solicita que se oficie al equipo técnico del recinto carcelario donde se encuentra recluido el joven IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que señale con claridad la forma cuantitativa del Plan Individual trazado, esto lo señala en lo que se refiere al área social que fueron trazados a mediano y a largo plazo y en lo que se refiere al área psicológica no se evidencia dicho trazo sino bajo periodo de internamiento, ahora bien el Ministerio Público hace dicho pedimento a los fines de que dicho informe evolutivo curse en forma minuciosa las metas alcanzadas , cuales no y las que restan por cumplir, así mismo que el Tribunal coteje el Plan Individual tomando en consideración el tipo de hecho punible. El Ministerio Público en atención a ciertos puntos que hace referencia el psicólogo considera pertinente que son importantes entre ello el proyecto de vida del joven IDENTIDAD OMITIDA que el psicólogo en su escrito señala que no tiene claro el fundamento de la conducta transgresora del sancionado y que el mismo obedece a un procede de socialización, aunado a ello la conducta endeble así como la falta de valores y responsabilidades. Es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Observa la defensa que habiendo cumplido mi defendido hasta el día de hoy un tiempo de UN(01) AÑO y VEINTICUATRO (24) DÍAS bajo el control del estado privado de libertad faltándole un tiempo de NUEVE (09) MESES y SEIS (16) DÍAS, le inquieta a la defensa que no se haya logrado lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a preguntas formuladas por mi persona a mi defendido tampoco lo ha logrado entender, razón por la cual considera la defensa que lejos de ir a una adecuada formación para integrarse a la sociedad incumplió a una sanción y no lo ha favorecido el Plan Individual que cursa en el expediente y la evaluación psicológica tampoco, entonces se pregunta la defensa que metas puede alcanzar mi defendido en estos nueve meses , no estaría en total esclarecimiento si lo favoreció o no esta Privación de Libertad y dicha medida no es favorable, es por lo que solicito al Tribunal se le conceda a mi defendido la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa como sería la medida de Semi-Libertad o L.A. a los fines de incorporarlo a un equipo multidisciplinario. Es todo.” EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNA VEZ OIDAS LA EXPOSICION DE LAS PARTES, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En consideración a las peticiones hechas en esta audiencia por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la Defensa del sancionado, se observa que la presente audiencia fue convocada a los fines de proceder a la revisión de la Medida Privativa de Libertad que actualmente cumple el joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fuera impuesta por el Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé expresamente los supuestos de procedencia de la revisión de la medida, a saber, cuando la medida no cumpla los fines para los cuales fue impuesta y cuando sea contraria al proceso de desarrollo. Ahora bien, considera quien aquí decide que para considerar la viabilidad de algunos de estos dos supuestos y que conlleve como consecuencia a la sustitución de la medida , es necesario una herramienta fundamental como lo es el informe evolutivo que se haya realizado en función al Plan Individual elaborado al sancionado de conformidad al artículo 633 de la citada Ley Especial, a los fines de verificar la evolución o progresividad en el cumplimiento de cada una de las metas establecidas en dicho plan y si bien es cierto cursa en las actuaciones dos planes individuales, uno referido al área social y el otro correspondiente al área psicológica, en los cuales se hace una síntesis de las áreas a evaluar y donde se plasmaron las metas y las estrategias a seguir durante al ejecución de la medida, no es menos cierto, que igualmente se evidencia que a pesar que el Tribunal solicito al recinto carcelario donde se encuentra el sancionado, el Informe Evolutivo, el mismo no ha sido hasta la presente fecha remitido a este Tribunal, a objeto de la realización de la presente audiencia, considerando esta juzgadora, que si los planes individuales como se desprende de los mismos, fueron elaborados en el mes de agosto del año 2007, para la actual data debería haberse realizado el respectivo informe evolutivo, del cual se van a extraer los elementos necesarios para determinar fehacientemente, si el sancionado puede ser o no acreedor de una medida menos gravosa que la que cumple actualmente, se acuerda APERTURAR INCIDENCIA, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que el equipo técnico adscrito a la Casa de Reeducación e Internado Judicial La Planta, que tiene el seguimiento del caso del joven, remita a este Tribunal en un lapso de Diez (10) días hábiles, el correspondiente Informe Evolutivo, en razón a las metas establecidas en el Plan Individual elaborado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se especifique las metas alcanzadas hasta la presente fecha, a los fines de dictar en su oportunidad una decisión ajustada a derecho, oídas las peticiones formuladas por la ciudadana fiscal y la Defensa en esta audiencia, en consecuencia, una vez curse a los autos el referido informe, se fijará nueva oportunidad para la revisión de la medida al joven antes mencionado y se notificará lo pertinente a las partes. SEGUNDO: Este Tribunal por considerarlo procedente, visto el contenido de los Planes Individuales, se acuerda lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. TERCERO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las cinco y treinta (5:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. M.R.C.

FISCAL Nº 117

AGB. C.D.M.

EL DEFENSOR PUBLICO

ABG. L.I.

EL JOVEN

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS LOPEZ

EXP: 347-07/MRC/milagros

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