Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc
PRIMERO

se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en autos, a cumplir la medida de L.A., establecida en el artículo 626 de la Ley Organica par ala Proteccion del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha 16-01-2008 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 169-01-2010, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 12º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, segun sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, instandole a que cumpla a cabalidad con la medida, en consecuencia, se acuerda librar oficio a la Unidad de Formación INtegral al adolescente con Medida no Privativa de L.C. Nº 2 "Diego de Lozada", a los fines de informarle sobre lo aqui decidido y que deberán remitir el Plan de Acción a este Juzgado, en un lapso no mayor de un mes, debiendo establecer en el mismo las metas a corto, mediano y largo plazo ajustado al tiempode cumplimiento de la sanción, conforme a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: igualmente se le informa al sancionado que entre las funciones del juez de ejecución, conforme a las previsiones del artículo 647 literal e) de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, esta la de revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, vuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias a su proceso de desarrollo. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le advirtió en esta audiencia al adolescente de autos, que la presente decision esta sujeta a modificaciones en el caso de que el mismo incumpliere injustificadamente con la medida, acarreando en consecuencia, la aplicacion de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 paragrafo segundo literal a) ejusdem, señalandosele que esta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aqui donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logren ser cuidadanos útiles para si mismo, la sociedad y el pais. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes presentes de lo aqui decidido con la firma del acta de conforimidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley espacial que nos rige. Se declara terminada la audiencia siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. MARTA RAMSO CEDEÑO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. CARMEN DI MURO

EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA

ABG. L.I.

LA SECRETARIA

ABG. CATALINA PARASOLE

EXP: 377-07/MRC/cata.

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