Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Carlota Manganiello
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, lunes trece (13) del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez Temporal ABG. M.C.M.M. y la Secretaria ABG. M.L., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. N.B., los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Pública Penal de Adolescentes ABG. ANNERYS AVILES. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines de dar cumplimiento al contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de L.A. impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 17/10/1988, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.098.410, de Estado Civil soltero, residenciado en: CARAPITA S.A., SECTOR EL REFUGIO, CASA SIN NÚMERO, TELEFONO N° 0416-301.35.34, hijo de E.B.R. (V) y M.M. (V) Y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, de 19 años, fecha de nacimiento 25-/02/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° V-18.444.022, hijo de I.T. (V) y GUILLERMO VILLAMIZAR (V), residenciado: S.A., CARAPITA, CALLE EL REFUGIO, CASA SIN NÚMERO, TELEFONO 0414-111.62.76 por el lapso de UN (01) AÑO , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES previsto en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, notificando a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto. EN ESTE ESTADO SE PROCEDE A INFORMARLE A LOS JOVENES ADULTOS LO SIGUIENTE: La sanción impuesta es la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS. Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA empezaron su receptoria en fecha 14/02/2007, cumpliendo un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir tentativamente un tiempo de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DÍAS, terminando de cumplir la sanción tentativamente en fecha 14/02/2009. Es Todo. Seguidamente se procede a dejar constancia de los diferentes informes cursantes a los autos: En fecha 20/07/2007 se recibieron oficios N° 366 y 367 procedente del Circuito N° 4 P.H.C. en la cual remiten Informe Evolutivo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. En relación al joven M.R.J., en el área Psicológica: En relación al Plan de Acción el joven comenzó la intervención de la metas relativa a tener un proyecto de vida personal y familiar. El joven trabaja en Auto mercado Unicasa como operador de manipulación de alimentos en el Unicentro El Marqués, se le indicó trabajo de reflexion escrita acerca de su proyecto vital y lo realizó evidenciandose sus limitaciones, pero convencido de querer superarse para salir del barrio y poder darle un mejor futuro a su hijo. Hablo de su realidad socio familiar lo que por ahora según dijo le dificulta la reinserción escolar dando prioridad a su trabajo sobre todo por el nacimiento de su hijo. Area Social: El joven reside en el hogar materno son su madre y hermanos, manteniendo vida marital con una joven de 19 años de edad, se le dio orientación sobre los valores que debe tener el ser humano. Area Educativa-Laboral: El joven comenzó sus presentaciones por este servicio para cumplir con la medida de L.A. por un lapso de Dos (02) años, actualmente no está incurso en el área educativa motivado a que su prioridad es trabajar ya que será padre por primera vez y según verbatum del joven es necesario el trabajo para poder mantener a su concubina ya que no cuenta con el apoyo de familiares, en el área laboral Javier esta trabajando como operario en el Supermercado Unicasa ubicado en el centro Comercial el Marqués en horario rotativos de 6:00 a.m. a 2;00 p.m. y de 3:15 p.m. de lunes a domingo con un día a la semana libre. En cuanto a sus presentaciones el prenombrado es muy consecuente y puntual en sus citas pautadas. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA. Área Psicológica: Se inicia intervención del Plan de Acción del joven con el abordaje de la meta en cuanto a factores de riesgo y de protección en torno al consumo de drogas y la reincidencia delictiva. Se le indicó reflexión escrita y la realizó argumentando que se mantiene abstinente de drogas desde hace tres meses destacando como factores de apoyo su trabajo como ayudante de albañilería lo cual ala vez lo motiva a querer hacer curso en el INCE animado por su jefe y por la novia del joven…”Area Social: En cuanto al avance del joven promovido a través de las metas implementadas por medio del Plan de Acción , mediante el control y seguimiento del equipo técnico se le informa. Se considera que a través de la confrontación durante el desarrollo del proceso, le ha permitido adquirir cierto nivel de concientización y reflexión referente al cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal que lo asiste. Area Educativa –Laboral : “…este joven no ha avanzado en el área educativa ya que actualmente no esta estudiando, demostrando cierto desdén a retornar los estudios…en cuanto a las presentaciones por este servicio el prenombrado lo hace consecuente y cabalmente. En el área laboral José trabaja como ayudante de albañil en construcciones Machado Buitrago, siendo su jefe inmediato L.E.M. quien dio referencias muy positivas del joven siendo muy responsable a las labores encomendadas, en conclusión podemos decir que el joven esta cumpliendo a medias con lo establecido en su Plan de Acción y por ende con la medida impuesta por el Tribunal de la Causa. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas, así como lo relacionado con el cómputo de la medida del sancionado, procedió la ciudadana Jueza a imponer a los jóvenes adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los Artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del joven adulto, se le cede el derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien procedió a exponer lo siguiente: Quiero indicarle al Tribunal que no he podido estudiar porque tengo una niña pequeña que mantener y tengo que trabajar. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: Voy a seguir cumpliendo con la medida. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, revisada las actuaciones, considera pertinente que los jóvenes sigan cumpliendo con la medida de L.A. y esta Fiscalía solicita oficiar al Circuito N° 4 P.H.C. a los fines de que se sirva remitir los consecutivos de citas de los mencionados jóvenes. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica, quien expone: “La defensa se adhiere a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público por cuanto considera que la medida no es contraria a su desarrollo, solicito que el mismo ya que mi defendido tiene un horario de trabajo de Lunes a Domingo de 7:30 a.m, a 3:30 p.m. siendo imposible ingresar al área educativa ya que es sostén de hogar y tiene una niña de dos meses de nacida. Es todo.” EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNA VEZ OIDAS LA EXPOSICION DE LAS PARTES, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE L.A. a los IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le resta de la sanción, en virtud que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo sin que ello signifique que no pueda ser nuevamente revisada tal como lo establece la ley especial, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 626 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo los mismos continuar trabajando en la internalización de su problemática, manteniendo la progresividad de la medida, todo ello conforme a los artículos 626 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Circuito N° 4 P.H.C. a los fines de la reestructuración del Plan de Acción del Joven IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que el mismo no puede estar incorporado al área educativa por cuanto tiene que trabajar y mantener a su familia TERCERO Se le recuerda a los sancionados que de incumplir injustificadamente con la sanción impuesta, la misma podrá ser revocada conforme lo establece el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA, ( T )

ABG. M.C.M.M.

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,

ABG. N.B.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. ANNERYS AVILES

LOS SANCIONADOS

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA

ABG. M.L.

CAUSA N° 274-05

MCMM/Milagros-

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