Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, lunes (14) del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las diez (10:00) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. M.R.C. y la Secretaria ABG. M.L., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. C.D.M., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su defensora pública ABG. ANNERYS AVILES. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a dar lectura al contenido del acta levantada con motivo de la celebración de esta audiencia, la cual es del tenor siguiente: La presente audiencia se realiza a los fines de darle cumplimiento al contenido del Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES por la comisión del DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 ordinal 1 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Penal. Es Todo. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomará en cuenta el último informe evolutivo, siendo el siguiente: *En fechas 2 de febrero y 26 de abril del año 2007 se recibieron Informes Evolutivos del adolescente M.H., dejando constancia de lo siguiente: Area Psicologica-Social:”….el adolescente se muestra receptivo, comprometido al cambio y al reconocimiento de errores, estando acompañado por su grupo familiar..” Area Psicopedagógica: “…el adolescente esta asistiendo a sus sesiones con buena disposición demostrando interés, comprometiéndose a desarrollar sus actividades..lograr expresar sus ideas, inquietudes molestias, emociones, es decir lograr rectificar y buscar soluciones en forma correcta de sus conflictos, subsistencia es constante y puntual..” Area de capacitación-Laboral: Inicia taller de Cerámica, realizando figuras de arcilla y fachadas. Participa en los talleres de información , Prevención, droga, sida, enfermedades venéreas. Area Psicosocial: El adolescente Heiker toma conciencia y reflexión por el delito cometido inicialmente se mostraba cohibido al analizar la conducta por la cual cumple la medida, actualmente muestra mayor reflexión y apertura, lo cual ha sido reforzado por la asistencia y participación efectiva a los talleres de sexualidad reproductiva y género y VIH-SIDA. En motivación al logro mantiene amplia disposición e interés en participar en las actividades académicas y en las actividades ocupacionales y de formación laboral, tales como: Cerámica y proyecto radial, se inicia en lingüística y agricultura…”Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INFORMARLE AL JOVEN ADOLESCENTE: La sanción impuesta al joven de autos es la Medida de Privación de Libertad es por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES por la comisión del DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 ordinal 1 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Penal contados a partir de la fecha de su detención 8/11/2005 por lo que hasta la presente fecha a transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, restándole por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, culminando la misma en fecha 08/07/2.009. Es Todo. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 19-10-1989, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.123.101, de Estado Civil soltero, residenciado en: 23 de Enero, Zona F, Bloque N° 42, Letra H, Piso 11, Apto. (no se acuerda) quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo cometí un error pero le pido una oportunidad al Tribunal, actualmente he reflexionado mucho, me estoy portando bien para poder irme en libertad. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público revisada las actuaciones y oída la declaración del joven considera que debe continuar cumpliendo con la medida Privativa de Libertad por cuanto considera que el Plan Individual que riela en los autos, así como el Informe Evolutivo se evidencia que no existen elementos que hagan pensar que la medida privativa de libertad es contraria, puede observar el Tribunal que en los actuales momentos se encuentra en proceso de abordaje c en lo que se refiere al área psicológica y en atención a la comisión del hecho punible es el área más afectada, ahora bien si en el día se pensara realizar sustitución de la medida la misma le sería contraria por cuanto es precisamente bajo la forma de tratamiento de dicho abordaje, la finalidad de la medida es lograr que el joven IDENTIDAD OMITIDA no vuelva a incurrir en la comisión del hecho punible y por lo tanto solicito al tribunal lo siguiente: Oficiar a la entidad de Formación Integral c.U. a los fines de que gestionen lo pertinente y le realice evaluación neurológica ya que presenta un daño orgánico cerebral desconociéndose el tipo de daño que presenta y desconociéndose incluso si se pudo haber dado origen a la comisión de un hecho punible, igualmente oficiar al psicólogo delñ centro a los fines de que le realice evaluación psicologica pormenorizada, esta fiscalía lo solicita con la finalidad que una vez curse en las actuaciones dicho informe se pueda determinar si se puede modificar el Plan Individual que le fuera realizado al joven presente. Igualmente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 482 la reformulación del computo por cuanto se puede evidenciar al folio 2 de la primera pieza del expediente que la detención del joven fue en fecha 8/11/2005 y no el día 5/11/2005, culminando el cumplimiento de la medida en fecha 8/07/2009. Es Todo.” De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la defensa, quien expone: “Una vez revisado el expediente y escuchada a la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa no se opone a lo solicitado por la misma por cuanto no es contraria a su desarrollo. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Oída a las partes y revisadas las actuaciones se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el tiempo que le resta por cumplir siendo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, por cuanto el proceso no es contraria a su desarrollo. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en la cual no se opone la defensa, este Tribunal ACUERDA oficiar a la Casa de Formación Integral C.U. a los fines de que gestionen lo pertinente y le practiquen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA evaluación neurológica y psicológica, una vez obtenido dicho resultado remitir los mismos a la sede del Tribunal. TERCERO: Visto lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se acuerda practicar por secretaria la reformulación del computo. CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA

DRA. M.R.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. C.D.M.

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PUBLICA

ABG. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA

ABG. M.L.

MRC/Milagros

Exp N° 330-06

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