Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 18 de Abril del 2007

197º y 148º

Vista la Audiencia de Cesación de la Medida que corre inserto a los folios Nros. 112 al 116 del presente expediente, mediante la cual se Decreto la Cesación de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de reglas de Conductas, establecida en el artículo 624 de la Ley Especial que nos rige, en la presente causa seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 18.359.879, expediente Nº 303-06, es por lo que este Tribunal basándose en lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a explanar el cuerpo entero de la decisión, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

La presente causa seguida en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 18.359.879, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-07-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de S.M. (v) y J.R.V. (v), residenciado en: Av. R.G., Edificio Park Avenue, piso 6, apto. 67.

SEGUNDO

Del folio Nº 112 al 118 del presente caso, corre inserto decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se le impuso al joven supra identificado, de la Medida de Reglas de Conductas, por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal vigente.

En fecha 05-04-2006, este Tribunal Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, a fin de dar inicio al cumplimiento de la medida ordenada por el Tribunal Octavo de Control de la Sección de Adolescentes.

Del folio Nº 151 al 157, corre inserto Plan de Acción emanado del Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada”, Circuito Nº 02, recibido por este Despacho en fecha 01-06-06, relativo al joven de autos, mediante el cual en el AREA PSICOLOGICA: “establecieron las siguientes METAS: “estimular y reconocer su motivación al logro. Brindar terapia de apoyo emocional”. ESTRATEGIAS: “intervención psicológica. Apoyar incursión en contexto académico y laboral. Psicoterapia focal breve”. LAPSO: “desde: el inicio de la medida. Hasta: el final de la medida.”. AREA SOCIAL: “brindar orientaciones al joven sobre la estructuración de un proyecto de vida asertivo. METAS: “ofrecer al joven herramientas para el proyecto de vida asertiva. Orientar a Ricardo para que realice acciones para una comunicación eficaz”. ESTRATEGIAS: “entrevistas individuales y participativas. Lecturas, películas sobre el tema. Dinámicas, ejercicios de lectura sobre el tema”. LAPSOS: “largo plazo, desde abril 2006. Hasta el cese de la medida. Corto plazo: desde el inicio de la medida. Hasta octubre 2006”. AREA EDUCATIVA- LABORAL: orientar al joven a fin de que este continúe inserto en el área educativa a nivel universitario y en el área laboral. METAS: “Orientar al joven para que continúe en el área educativa”. “Que el joven se mantenga en el área laboral. Que internalice la problemática en la que se encuentra y lo que le acarrea no cumplir con ella”. ESTRATEGIAS: “Supervisión, consignación de constancias de estudios y consignación de notas. Consignación de constancia de trabajo supervisión. Charlas, practicas de lectura de la lopna”. LAPSOS: “largo plazo desde 06-04-06, hasta culminar la medida. Largo plazo desde 06-04-06, hasta culminar la medida. Mediano plazo desde 06-04-06 hasta el 06-10-06”.

Del folio Nº 162 al 164, corre inserto Informe Evolutivo emanado del Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada”, Circuito Nº 02, recibido por este Despacho en fecha 07-07-06, relativo al joven de autos, mediante el cual concluyen que: en el área psicológica: “el adolescente asiste continuamente a la entidad mostrando elevado grado de compromiso con el cumplimiento de la medida…Actualmente trabaja y estudia, apoya económicamente en el hogar materno, emplea factores protectores en su proceso de interacción social, manteniendo diversiones y encuentros sanos en su tiempo libre, los cuales emplea para salir con su novia o para estudiar”. Área social: “En cuanto al área social, es nuestro deber informar que los avances en esta área serán remitidos posteriormente a los tribunales, debido a que la trabajadora social, se encuentra jubilada”. Área educativa laboral: “referente a la meta Nº 1, el joven se encuentra inserto en la UNEFA, cursando el 1er. Terminó de la carrera de ingeniería: se realiza supervisión donde solo se verifica que el joven asiste a sus clases. En cuanto a la meta Nº 2, Ricardo continúa trabajando en Macdonal`s de las Mercedes, supervisión realizada por la Delegada el día 16-06-06. El joven vivas asiste a las citas con el equipo técnico puntualmente”.

En fecha 17-07-06, se dicto auto acordando fijar Audiencia de Revisión de la Medida, siendo dicha audiencia diferida en varias oportunidades. (Folios 173 y 181).

En fecha 18-09-06, se recibió oficio Nº 655, fechado el 05-09-06, procedente del Centro de Atención Comunitario “Diego de Lozada”, Circuito Nº 02, remitiendo el Informe Evolutivo del sancionado de autos. (Folios 178 al 180).

En fecha 24-10-06, se celebró audiencia de revisión de la medida, en a cual se acordó entre otros pronunciamientos lo siguiente: “primero: …acuerda mantener la medida de imposición de reglas de conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, al joven R.R.V.M., por el lapso que le resta por cumplir, es decir, de seis meses y diecisiete días, previéndose el mismo para el 07-04-07…”.

Del folio Nº 199 al 200 corre inserto consecutivo de citas, relativo al joven de autos.

En esta misma fecha se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de cesación de la medida, en la cual se decreta LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo estable el artículo 647 literal “h” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fuera impuesta al mencionado joven, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal vigente, por lo que se ordena SU L.P., conformen al artículo 645 ejusdem. (Folios 212 al 217).

Ahora bien, Este Juzgado en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, y a la finalidad educativa que es contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo de las capacidades del sancionado y adecuación de su vida familiar y social, observa que: Hasta la presente fecha el joven: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido cabalmente con la medida de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en fecha 10-02-2006, toda vez que se observa por una parte que durante la ejecución de la medida el Sancionado aprendió a cultivar valores que le servirán para caminar en la vida y formado íntegramente como ciudadano, entre ellas el de la responsabilidad, compromisos, respeto, toma de decisiones; por otra parte se ha observado que el mismo se ha mantenido inserto en el área educativa y laboral, elementos éstos que le permiten mantener una adecuada integración psicosocial y el desarrollo de sus capacidades para su integración con su entorno social y familiar e igualmente se evidencia que en relación a sus presentaciones, él mismo la cumplió cabalmente por ante la Entidad de Atención, como se desprende de los consecutivos de citas, cursante a las actas del expediente. En virtud de lo antes expuesto, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conductas por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 18.359.879, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-07-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de S.M. (v) y J.R.V. (v), residenciado en: Av. R.G., Edificio Park Avenue, piso 6, apto. 67, por el lapso de UN (01) AÑO, dictada por el Juzgado Octavo de control en fecha 10-02-06 y como consecuencia de ello se decreta la l.p. del joven supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 Ejusdem.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA SECRETARIA.

Abg. M.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-

LA SECRETARIA.

Abg. M.L.

J5ºE-EXP:303-05/MRC/jamilet.-

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