Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 25 de Febrero de 2008

197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER

DEL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

LA JUEZ: DRA. E.L.

EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. C.D.M.

LA DEFENSA: DR. DRA. M.C..

EN SUSTITUCIÓN DE LA

DRA. G.S.

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA: ABG. B.P.

EXP. No.: 392-06

En el día de hoy 25 de Febrero de 2008, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer del cómputo de la sanción, al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. E.L., JUEZ de este despacho, y la Secretaria Abg. B.P., quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. C.D.M., EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la DRA. M.C.. EN SUSTITUCIÓN DE LA DRA. G.S.. Asimismo, se encuentra presente el Delegado de Libertad asistida, Lic. David Rojas; así como el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de padre del joven. A continuación se pasa a imponer a los adolescentes del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez DRA. E.L., y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado en fecha 28 de junio de 2006, por el Juzgado 2º de Juicio de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, normativa vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso Dos (02) años. En fecha 02 de Octubre de 2006 se celebró la Audiencia de Imposición de la sanción al joven; asimismo, en fecha 30 de Noviembre de 2006 se efectuó el respectivo cómputo de la sanción, y se estableció como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción el 02/10/2008, a las 1:49 horas de la tarde.”. EN ESTE MOMENTO EL CIUDADANO JUEZ LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO, QUIEN EXPONE: “Me doy por notificado de la fecha en la que cumpliré mi sanción, y me declaro conforme. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFESTO: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en los términos en que se les impone a los jóvenes el cómputo de la sanción. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, esta defensa está conforme con el cómputo practicado por este Juzgado. Es todo”.

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