Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 24 de Enero de 2008

197º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR EL CESE DE LA MEDIDA

LA JUEZ: DRA. E.L.

LA FISCAL: DRA. N.B.

LA DEFENSA: DRA. G.S.. DEF. Nº 11

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

LA DELEGADA: LIC. ROSALYN RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA: ABG. B.P.

EXP. No.: 393-06

En el día de hoy 24 de Enero de 2008, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia para la revisión de la Medida, al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. E.J.L., JUEZ y la Secretaria Abg. B.P., pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. N.B., el SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 11, DRA. G.S.. Asimismo, se encuentra presente la Delegada del Circuito Nº 2 de Coche, Lic. ROSALYN RODRÍGUEZ. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. E.J.L., y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 28 de julio de 2006, por el JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS por encontrar al sancionado responsable del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hecho, siendo condenado a cumplir la sanción de L.A., por el lapso de Seis (06) meses, y una vez cumplida ésta cumpliría con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses. Asimismo, en fecha 23 de Mayo de 2007, se celebró ante este despacho Audiencia Oral en la cual se decretó el Cese de la medida de L.A. y fue impuesto de la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, relativas a: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Mantenerse incorporado en el área educativa, 2.- Consignar la correspondiente constancia de estudio por ante este Juzgado. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, 2.- La prohibición expresa de acercarse a la victima; estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción el día 23/11/2007. En fecha 24/10/2007 se recibió ante este despacho el respectivo Informe de Supervisión de Medida suscrito por la Lic. Rosalyn Rodríguez, Delegada adscrita al Circuito Nº 1, del cual se desprende: “…ÁREA EDUCATIVA-LABORAL: …En fecha 20 de Septiembre de 2007, la delegada realiza entrevista inicial encontrando al adolescente inserto en sistema educativo bajo la modalidad de parasistema, los días sábados, disponiendo de muchas horas a la semana libres. Se ha orientado al respecto y el mismo alega que no ha conseguido empleo, pero esporádicamente labora en fiestas infantiles como recreador. Para la fecha 18 de Octubre de 2007 no había dado inicio a actividad escolar. Verbalizó en entrevista que el Instituto reanudaría actividades el 20/10/2007. Fue promovido para el semestre 10 y 11 (9no. Grado) en el Instituto Johanes Kepes. ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente ha sido atendido una vez al mes; donde ha recibido orientación psicológica en los aspectos referentes a : su control de emociones, donde a través de análisis de contingencias y técnicas psicodramáticas se han trabajado su impulsividad a fin de que Daniel aprenda a pensar y luego actuar. Así mismo se le ha entrenado a identificar su impotencia y dirigir sus niveles de rabia. Hasta el momento Daniel luce consiente del control de emociones que debe realizar; aún se encuentra en un f.p.d. canalización de su impulsividad, para alcanzar la madurez emocional que necesita. Asimismo, cursa al folio 183 copia de certificación de calificaciones correspondiente al joven sancionado…”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA LIC. ROSALYN RODRÍGUEZ, DELEGADO DE L.A., QUIEN EXPONE: “El joven cumplió a cabalidad con su medida no tuvo inasistencias ni con la psicólogo ni conmigo. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Aprendí bastante de la experiencia, gracias al apoyo que me dieron me quedó una lección, estoy estudiando 4º año de bach. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Visto que efectivamente se evidencia que la medida fue cumplida en los términos en que fue impuesta, esta representación fiscal no tiene objeción con que se decrete el cese de la misma. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Visto lo manifestado por mi defendido, así como por el Delegado de Prueba, esta defensa, considera que debe cesarse la medida, en virtud del cabal cumplimiento de la misma. Es todo”.

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