Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Marzo de 2008

197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER DEL CÓMPUTO DE LA

MEDIDA AL SANCIONADO

LA JUEZ: DRA. E.L.

EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. Y.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA 1º: DRA. ANNERY AVILES

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO: ABG. A.J.A.C.

EXP. No.: 466-08

En el día de hoy 26 de Marzo de 2008, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer de la Sanción, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por el DRA. E.L., JUEZ de este despacho y el secretario Abg. A.J.A.C., quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la DRA. Y.M., Fiscal 117º Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la DRA. ANNERY AVILES, Defensora Pública Nº 1. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez DRA. E.L., y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado en fecha 18 de Diciembre de 2008 por el Juzgado 3° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento simultáneo de las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS relativas a: 1.- Mantenerse incorporado en el sistema educativo yo laboral, debiendo consignar en un lapso no mayor de treinta días la respectiva constancia, 2.- Presentarse ante la oficina de presentaciones de este Palacio de Justicia una vez al mes, 3.- Prohibición de portar arma de fuego o armas blancas, 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 horas de la noche, salvo que sea en compañía de su representante, a ser cumplidas de forma simultánea por el lapso de UN (01) AÑO”. Ahora bien, por cuanto se observa que el folio 140 del presente expediente, cursa Receptoría emanada del Centro C.A.F.d.L., Circuito Nº 3, mediante la cual se informa que el referido joven ha iniciado sus presentaciones ante esa entidad en fecha 20-02-2008, y visto igualmente que al folio 141 del presente expediente consta el respectivo cómputo, del cual se desprende que el cumplimiento de las medidas de L.A. y de Reglas de Conducta, se contará a partir del 20-02-2008, por el lapso de un (01) año, finalizando el mismo el 20-02-2009. EN ESTE MOMENTO LA CIUDADANA JUEZ LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO, QUIEN MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE CUMPLIR CON SU SANCIÓN Y DECLARÓ ENTENDER LA FORMA Y TIEMPO DE SU CUMPLIMIENTO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuanto al cómputo de la sanción que se le impone al joven. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, a esta defensa no le queda más que instar a su defendido a que cumpla cabalmente con su sanción, estando conforme con el cómputo efectuado. Es todo”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR