Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc
PRIMERO

Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada en autos, a cumplir la medida de SEMI- LIBERTAD, establecida en el artículo 627 de la Ley orgánica para la proteccion del niño y del adolescente, por el lapso de seis (06) meses,contados a partir de la presente fecha 17-12-07 culminando las misma si cumpliese a cabalidad en fecha 17-06-08 por la comision de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, segun sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, instandole a que cumpla a cabalildadf con la medida, asimismo por cuanto cursa al folio Nº 76 de la segunda pieza del expediente, constancia de trabajo emitida por la Peluqueria A.J., C. A, a nomnre de la adolescente IDENTIDA DOMITIDA, en la cual no consta el horario en que la misma ejerce su actividad laboral, se le fija provisionalmente el horario siguiente: de lunes a viernes con salida del centro a las 7:00 de la mañana y entrada a las 6:00 de la tarde y los fines de semanas y dias feriados permanecerá en dicha institución, instando a la sancionada a consignar constancia de trabajo a mas tardar el 15-01-08 y una vez conste en autos dicha constancia, se fijara el horariod efinitivo de entrada y salida del centro a los efectos del cumplimiento de la sanción, igualmente se le informa que una vez cumpla la medida de SEMI- LIBERTAD, se le impondra la medida de L.A. por el lapso de Dos (02) años y una vez cesada esta, la Medida de reglas de conductas, por el lapsod de Dos (02) años y posteriormente la Medida de Servicios a la Comunidad, por seis (06) meses, es decir, que el cumplimiento de las medidas impuestas sera de manera SUCESIVAS; en consecuencia se acuerda, librar oficio al Director de la Casa de Formación Integral J.G.H., a los fines de informarle sobre lo aqui decidido y que deberán remitir el Plan Individual a este Juzgado, en un lapso no mayor de un mes, debiendo establecerse en el mismo las metas a corto, mediano, y largo plazo ajustado al tiempo de cumplimiento de la sanción, conforme lo establecido en ela rtículo 633 de la ley especial que nos rige. SEGUNDO: se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a cumplir la medida de L.A., establecida en el artículo 626 de la Ley organica para la proteccion del niño y del adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha 17-12-07 culminando la misma si cumpliese a cabalidad en fecha 17-12-09, por la comision del delitod e ROBO AGRAVADO,previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, como consta en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial, cursante a las actas del expediente, instandole a que cumpla a cabalidad con la medida, igualmente se le informa que una vez cumplida la medida de l.a. se le impondra la medida de reglas de conductas, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y posteriormente la medida de servicios a la camunidad por seis (06) meses, es decir, que el cumplimiento de las medidas impuestas sera de manera SUCESIVAS, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no privativa de L.C. Nº 3, C.A.F., a objeto de que le sea elaborado al citado sancionado el correspondiente Plan de Acción en el cual deberá constar las metas a corto, mediano y largo palzo ajustado al tiempo de cumplimeinto de la sanción y que deberá ser remitido a este Juzgado,e n un lapso no mayor de un (01) mes, conforme a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Organica para la Protección del Niño yd el Adolescente. TERCERO: igualmente se le informa a los sancionados que entre las funciones del juezde ejecución, conforme a las previsiones del artículo 647 literal e) de la ley especial que nos rige , esta la de revisar las medidad impuestas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias a su proceso de desarrollo. CUARTO: asímismo se deja expresa constancia que se le advirtio en esta audiencia a los adolescentes de autos, que la presente decisión esta sujeta a modificación en el caso de que los mismos incumpliere injustificadamente con la medida, acarreando como consecuencia, la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 paragrafo segundo literal c) ejusdem, señalandose que esta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aqui donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logren ser cuidadanos utiles para si mismos, la sociedad y el pais. QUINTO: Quedan debidamente notificadas las partes presentes de lo aqui decidido con la firma del acta de conformdad con lo previsto en el artículo 175 del Código Organico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Organica para la Protección del NIño y del Adolescente. Se declara terminada la Audiencia, siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. MARTA RAMSO CEDEÑO

LA FISCAL

ABG. NELLY BUENO

LA DEFENSA PUBLICA

ABG. ANNERYS AVILES

LOS SANCIONADOS

IDENTIDA DOMITIDA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ROJAS

EXP: 376-07

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