Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Carlota Manganiello
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA ESCUCHAR AL SANCIONADO

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, miércoles (1) del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las once (11:30) horas de la mañana, constituido el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez Temporal ABG. M.C.M.M. y la Secretaria ABG. M.L., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. N.B., el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública Penal de Adolescentes ABG. ANNERYS AVILES,. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines de dar cumplimiento al contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de L.A. impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 03/01/1.989, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.721.365, de Estado Civil soltero, residenciado en: EN SAN JOSÉ DE COTIZA, CALLE CARABALLO, DETRÁS DEL HOSPITAL VARGAS CASA SIN NÚMERO, Teléfono N° 0416-823.1050 (mamá de nombre Yadira por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal Vigente y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, notificando a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, el tribunal observa que: En fecha 15/02/2007 se recibió oficio N° 054-07 del Servicio de Orientación Socio-Educativa N° 4 N.A.F.P.C. “Dr. Pablo Herrera Campins”, anexo al cual remiten Plan de Acción, constante de cinco folios útiles del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 3/05/20007 se recibió del mismo instituto, consecutivos de citas del sancionado de autos. En fecha 13/06/2007 se recibió oficio N• 309-07 procedente del Circuito N• 4 Caricuao en la cual remiten Informe Evolutivo del joven Mas S.K.J., del cual se desprende lo siguiente: Area psicológica: El adolescente refirió que fue citado para el día 2 de abril pero no asistió porque había empezado a trabajar, argumentando además que desde el 20 de febrero se mantiene abstinente de drogas refiriendo que ha tratado de olvidar eso. También se mostró triste y lloroso por la situación personal-familiar que atraviesa en ese momento, ya que no está viviendo con su madre sino con otros familiares por razones de integridad personal ya que en el Guarataro, Sector donde vivía con su madre, su vida corre peligro, por otro lado se siente abandonado y solo con los otros familiares, llegando incluso a pasar hambre...pese a las limitaciones del adolescente, ha trabajado en varias oportunidades proyecto de vida en forma grupal y se ha integrado armónicamente, ha participado cuando se le anima hacerlo y ha mostrado buena disposición y desenvolvimiento. Asiste puntualmente y se siente respetuoso y comprometido. Area Social: En relación a la meta número Uno el joven ha adquirido cierto nivel de concientización y reflexión en cuanto a darle cumplimiento a la medida impuesta por el Juzgado que lo asiste. Con relación a la meta número Dos el joven ha aceptado el consumo de psicotrópicos, después del abordaje el joven se ha interesado en solicitar orientación y ayuda para superar su problemática. En la meta número Tres los resultados han sido adecuados, ya que aparentemente se ha desvinculado del circulo de amigos que le impulsaba la conducta irregular… Area Educativa: El joven se inscribió en la Misión Robinson a cursar el quinto grado en el turno de la tarde de lunes a viernes de 4:00 a 6:00 de la tarde en la unidad educativa Zuluaga, ubicada cerca de la torre la Prensa. El día 8-6-07 se le realizó la supervisión al joven al aula de clases lográndose constatar la asistencia del mismo…en cuanto a las presentaciones a la Fundación J.F.R. asistió una sola vez el día 02-04-07, el cual fue atendido por la Dra. M.C., se le oriento para que retomara sus citas en esa institución. El joven alega que no le hace falta, que tiene 2 meses de abstinencia. En lo que corresponde al área laboral ha trabajado a destajo como ayudante de albañilería con el señor Yorki Duque, en el Manicomio Lídice , Calle Bolívar por un lapso de dos meses…” Es Todo EN ESTE ESTADO SE PROCEDE A INFORMARLE AL JOVEN ADULTO LO SIGUIENTE: La sanción impuesta es la Medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, ahora bien el Tribunal observa que en el folio (207) de la segunda pieza del expediente riela e Consecutivo de citas, donde se evidencia que la receptoría del joven fue en fecha 14/12/2006, con una falta de cinco días, siendo que ha cumplido un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS restándole los cinco días de inasistencia, es por lo que, le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DÍAS, terminando de cumplir tentativamente la sanción en fecha 20/05/2008. Es todo. Una vez informado el joven de autos de la finalidad de la audiencia, la ciudadana Jueza impone al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, asi como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los Artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso y en el que las sanciones impuestas sean revisables, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del adolescente, se le cede el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien procedió a exponer lo siguiente: “Actualmente me encuentro estudiando en la misión Rivas, y me comprometo a seguir cumpliendo con la medida y consigno copia del control de citas de la Fundación J.F.R. a donde comencé a ir nuevamente para que me ayuden con mi problema con las drogas.” Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público solicita que el sancionado de autos siga cumpliendo la medida por cuanto no es contraria a su proceso de desarrollo. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra a la delegada, quien expone: “El joven siempre asiste por ante la entidad a cumplir con sus presentaciones. Asio mismo consigno copia del consecutivo de citas del joven IDENTIDAD OMITIDA. (El Tribunal deja constancia de recibir de manos de la delegada Greyssy lo antes expuesto)”. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “La defensa una vez oído lo expuesto por mi defendido y el Ministerio Público, solicito al Tribunal que se le mantenga la Medida de L.A. por cuanto no es contraria a su proceso de desarrollo. Es todo.” EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNA VEZ OIDAS LA EXPOSICION DE LAS PARTES, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE L.A. al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le resta de la sanción, en virtud que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y aún de los Informes evolutivos, que rielan en el expediente, se desprende que existe la necesidad de continuar trabajando las diferentes áreas que se mencionan en el Plan de Acción del sancionado, a objeto que el mismo logre superar las carencias presentes en este momento, internalizando aun mas su problemática actual y poder de esta forma reinsertarse a la sociedad con un Plan de Vida dirigido al éxito y a la no reincidencia en hechos de esta naturaleza; sino por el contrario al logro de metas personales, aptitudes positivas y una mejor capacitación laboral con las cuales pueda desenvolverse de manera productiva y real ante la comunidad, manteniendo con ello la progresividad de la medida. Sin embargo esto no significa que la misma no pueda ser nuevamente revisada tal como lo establece la ley especial, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 626 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y evitar así la reincidencia en hechos de esta naturaleza. CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once (12:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.C.M.M.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. N.B.

EL JOVEN

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA

ABG. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS LOPEZ

EXP: 278-05

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