Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Carlota Manganiello
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 21 de Junio del 2007

197º y 148º

Vista la Audiencia de Revisión de la Medida que corre inserto a los folios Nº 37 al 41 del presente expediente, mediante la cual se Decreto la Cesación de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de SEMI LIBERTAD, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial que nos rige, en la presente causa seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 20.490.837, expediente Nº 199-04; este Tribunal basándose en lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a explanar el cuerpo entero de la decisión, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

La presente causa seguida en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 20.490.837, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Vásquez María (v) y Vásquez Ambrosio (v), residenciado en: Barrio 12 de Octubre, Escalera Caurimare, casa Nº 42, Petare Estado Miranda.

SEGUNDO

Del folio Nº 40 al 59 de la segunda pieza del presente caso, corre inserto decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se le impuso al joven supra identificado, de la Medida de Semi- Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal vigente.

En fecha 20-06-2006, este Tribunal Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Semi- Libertad, por el lapso de un (01) año, a fin de dar inicio al cumplimiento de la medida ordenada por el Tribunal Tercero de Juicio de la Sección de Adolescentes. (4º pieza folio Nº 145 al 148).

En fecha 06-07-06, este Despacho recibió oficio dirigido de la Casa de Formación Integral C.U.S.- Libertad, anexando record de asistencia del joven de autos, donde se evidencia que el mismo cumplió con las asistencias.

Del folio Nº 179 al 184, de la cuarta pieza del expediente, corre inserto Plan Individual emanado de la Casa de Formación Integral C.U.A. “a”, recibido por este Despacho en fecha 04-10-06, relativo al joven de autos, mediante el cual en el AREA PSICOLOGICA: “…En el abordaje psicológico el joven se determinó y acordó mantener las metas a corto y mediano plazo establecidas en el Plan Individual anterior, ya que el proceso como responsabilidad en el cumplimiento de la medida, mantener adecuadas relaciones interpersonales, desarrollo de la autoestima y confianza en el mismo, planificar y ejecutar metas de crecimiento personal y tomar decisiones asertivas…”. AREA EDUCATIVA: “…objetivos: lograr que el joven formalice inscripción en el décimo semestre de educación básica en un Instituto de su preferencia y factibilidad, considerando las orientaciones ofrecidas por el juez…”. AREA SOCIAL: “…Estimular que el joven tome responsabilidad en el cumplimiento de la medida de semi libertad, lograr adaptación a la nueva dinámica de vida, estimular que el joven tome responsabilidad en el área educativa…”.

A los folios Nº 186 y 188, corre inserto record de asistencia, emanado de la Casa C.U.S.- LIBERTAD, relativo al referido joven, mediante el cual se evidencia el cumplimiento efectivo de su asistencia.

Del folio Nº 149 al 198, de la cuarta pieza del presente caso, corre inserto Informe Evolutivo, emanado de la Casa C.U.s.- Libertad, mediante el cual en el AREA SOCIAL: “….las metas en esta área son medianamente alcanzadas, el joven tiene el deseo de superación pero no tiene la suficiente fuerza de voluntad para sumir la responsabilidad por si solo que debe ejercer en cuanto a sus estudios, sin embargo se ha logrado que el joven se inscriba en la Unidad Educativa Privada Bolívar, para el semestre 9, de igual manera se continua trabajando para lograr la asistencia regular a clase, ya que en una oportunidad se le solicitó el horario de clases donde el joven entrega el horario a manuscrito, el cual fue escrito por su hermana, ya que el refiere que no se lo querían entregar…”. AREA PSICOLOGICA: “…durante el abordaje terapéutico para trabajar las metas que se planteó el joven, alcanzó sobre las enfermedades de transmisión sexual, se realizó un programa de educación Sexual, el cual tuvo por objeto brindarle información relevante sobre la sexualidad, trastorno y enfermedades de transmisión sexual. Sobre la autoestima y confianza en si mismo, esta meta esta en proceso de logro, debido a que el joven a pesar de mostrar disposición para continuar sus estudios, solo ha revelado conductas de inicio para lograr este fin…”. AREA EDUCATIVA: “… mediante la presente se refiere a los resultados obtenidos de las actuaciones del joven, en relación a las metas educativas establecidas en la educación de su plan individual; meta alcanzada fue lograr que el joven consigno copia de la constancia de inscripción procedente de la Unidad Educativa Privada Bolívar, así mismo entregó copia fotostática de la planilla donde se registra el semestre a cursar 9º semestre…”.

A los folios Nº 200 y 202, corre inserto record de asistencia, emanado de la Casa C.U.S.- LIBERTAD, relativo al referido joven, mediante el cual se evidencia el cumplimiento efectivo de su asistencia.

En fecha 19-12-06, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de revisión de la Medida en el presente caso, mediante el cual se acordó entre otros pronunciamientos: acuerda la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE SEMI- LIBERTAD, por el tiempo que le resta por cumplir el cual es de SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, culminando la misma en fecha 20-06-07,por cuanto se ha demostrado que la misma no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, si bien es cierto ha cumplido don algunas metas, no es menos cierto que no ha finalizado con todas ellas…”.

A los folios Nº 228 y 235, corre inserto record de asistencia, emanado de la Casa C.U.S.- LIBERTAD, relativo al referido joven, mediante el cual se evidencia el cumplimiento moderado de su asistencia.

A los folios Nº 13 y 15, de la quinta pieza del presente caso, corre inserto record de asistencia, emanado de la Casa C.U.S.- LIBERTAD, relativo al referido joven, mediante el cual se evidencia el cumplimiento efectivo de su asistencia.

Ahora bien, Este Juzgado tomando en cuenta que se dio fiel cumplimiento a la medida dictada y haberse logrado la finalidad socio- educativa de la sanción con el objeto de establecer el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia familiar y con su entorno social, aportándole las herramientas idóneas y necesarias para lograr su efectiva reinserción a la sociedad. En virtud de lo antes expuesto, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Semi- Libertad por cumplimiento de la misma por el joven el joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Semi- Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 20.490.837, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Vásquez María (v) y Vásquez Ambrosio (v), residenciado en: Barrio 12 de Octubre, Escalera Caurimare, casa Nº 42, Petare Estado Miranda, por el lapso de UN (01) AÑO, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, en fecha 03-02-04.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ (T)

ABG. M.C.M.

LA SECRETARIA.

Abg. M.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-

LA SECRETARIA.

Abg. M.L.

J5ºE-EXP:199-04/MCM/jamilet.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR