Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 05 de Junio de 2007

197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER DE LA MEDIDA AL SANCIONADO

LA JUEZ: DRA. E.L.

EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. C.D.M.

LA DEFENSA: DRA. ANNERY AVILES. DEF. PÚB. Nº 1

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA: ABG. B.P.

EXP. No.: 328-05

En el día de hoy 04 de Junio de 2007, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer de la Medida, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. E.J.L., JUEZ y la Secretaria Abg. B.P., pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. C.D.M., EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal, la ciudadana M.O., y la defensora ANNERYS AVILES, defensora Pública Nº 1. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. E.J.L., y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 27-05-2005 por el Juzgado 3° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión de los ilícitos de: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 458 y 376 ambos del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de L.A., por el lapso de (02) Años, REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de (01) año, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de (06) meses, a ser cumplidas de manera sucesiva; siendo que en fecha 22-06-2005 se llevó a cabo la respectiva Audiencia de Imposición de Medida al joven ZARZA J.G., en donde se deja constancia que la sanción de L.A. sería cumplida tentativamente en fecha 22-06-2007. Asimismo, en fecha 05-03-2007, se celebró la audiencia para escuchar al sancionado y para evaluar las razones del incumplimiento de la sanción, decretándose el INCUMPLIMIENTO de la Medida de L.A., la cual se sustituyó por la Medida Privativa de Libertad, al referido joven; por el lapso de dos (02) meses de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo, literal “C”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se designó como sitio de Reclusión Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.U.; siendo que el joven cumplió dicha sanción de Privación de Libertad en fecha 05-05-2007”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo me comprometo a cumplir con mi sanción. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público considera que no amerita un carácter contradictorio la presente audiencia, y no tiene ninguna objeción en los términos que se le impone la sanción de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, sin embargo, considera esta representación fiscal que para el mejor cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, cuya forma de abordaje no es tan rigurosa como otras medidas, es necesario se realice todo el abordaje pertinente a la evaluación psicológica, socio-educativa, con la finalidad que efectivamente pueda lograrse la meta de su inserción en el sistema educativo, por lo que la vindicta pública considera pertinente se solicite la evaluación psicológica del joven por parte de la entidad, a fín de que el tribunal tome las medidas que considere pertinentes, así como se remitan los respectivos informes tanto evolutivos como de supervisión, y se remitan las respectivas constancias de calificaciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, y vista la naturaleza de la audiencia, esta defensa no tiene objeción a la imposición de la sanción, y está de acuerdo con el abordaje a la medida con mayor rigurosidad, en virtud de la condición de mi defendido. Es todo”. ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la ejecución de la sanción de imposición de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de (01) año, dictada por el Juzgado 3° de Control de esta misma Sección Adolescente, las cuales consisten en: OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de portar armas de fuego, así como cualquier otro tipo de armas blancas, 2.- Prohibición de salir del hogar después de las 9:00 horas de la noche sin la autorización de su representante legal, 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se practiquen juegos de envite y azar, 4.- Prohibición de acercarse bajo ninguna circunstancia a la víctima, 5.- Prohibición de incurrir en algún otro hecho de carácter delictivo. OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Mantenerse incorporado al sistema educativo, 2.- Consignar constancias de calificaciones estudiantiles en donde se aprecie que las mismas están en un promedio superior a los quince (15) puntos, 3.- Obligación de presentarse por ante el tribunal de ejecución, los días que éste señale, la cual efectuando un simple calculo matemático, se evidencia que culminará tentativamente el día 05-06-2008. SEGUNDO: Se ordena la práctica por auto separado del correspondiente cómputo de la sanción, por secretaría, a los fines de dejar formal constancia del cumplimiento del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 622 eiusdem. TERCERO: Líbrese oficio a LA ENTIDAD DE L.A. AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, CIRCUITO Nº 2 CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA D.D.L., notificando lo decidido en esta audiencia, e igualmente se insta a la delegada para que consigne el correspondiente PLAN DE ACCIÓN, así como Evaluación Psicológica, Informes evolutivos y las respectivas constancias de estudio y evaluaciones. Provéase lo conducente. CUARTO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Y del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) horas de la mañana, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. E.J.L.

LA FISCAL 117° DEL

MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. C.D.M.

EL SANCIONADO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE LEGAL,

M.O.

LA DEFENSA,

DR. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA,

ABG. B.P.

EXP. 328-05

EJL/Blank

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