Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 31 de Julio de 2007

197º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR EL CESE DE LA MEDIDA

LA JUEZ: DRA. E.L.

LA FISCAL: DRA. N.B.

LA DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES. DEF. Nº 1

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

LA DELEGADA: LIC. NELLY CAÑIZALEZ

LA SECRETARIA: ABG. B.P.

EXP. No.: 397-06

En el día de hoy 31 de Julio de 2007, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia para la revisión de la Medida, al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. E.J.L., JUEZ y la Secretaria Abg. B.P., pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. N.B., el SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su madre, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 1, Dra. ANNERYS AVILES. Asimismo, se encuentra presente la Delegada del Circuito Nº 2 de Coche, Lic. NELLY CAÑIZALEZ. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. E.J.L., y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 25-07-06, por el Juzgado 1° de Juicio de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 5° y del Código Penal, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis(06) meses. En fecha 16-10-06, este Tribunal, celebró Audiencia de Imposición de la medida al referido joven sancionado, y se estableció como fecha de cumplimiento de la sanción el día 18/04/2007. En fecha 01/03/2007 se celebró Audiencia para oír al sancionado, a fín que explicara los motivos por los cuales dejó de presentarse al Servicio Comunitario, y se acordó otorgársele otra oportunidad, a objeto que el mismo continuara en el cumplimiento de la medida, ordenándose la reformulación del cómputo, estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción el día 01/07/2007. Asimismo, riela al folio 78 Oficio Nº 527/07 de fecha 27/07/2007, recibido en este despacho en fecha 31/07/2007, emanado del Circuito Nº 1, de Coche mediante el cual remiten a este Juzgado Informe de Servicio Comunitario del cual se desprende: “…Se realizó supervisión el día 26/04/2007 en donde cumple el servicio comunitario en horario de la mañana y efectivamente H.M. hasta la presente fecha está cumpliendo, realizando distintas actividades en el Cuerpo Bomberil del Área Metropolitana de Caracas; así como control de asistencia de dicho Servicio a la Comunidad y comunicación emanada de la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas, mediante la cual confirman el cumplimiento por parte del joven ante ese servicio los días lunes y martes a razón de cuatro horas por días.…”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA LIC. NELLY CAÑIZALEZ, DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA, QUIEN EXPONE: “El joven comenzó cumpliendo con su medida, luego de la interrupción en el cumplimiento de la misma, una vez que se reincorporó cumplió a cabalidad con la sanción, yo me trasladé en varias oportunidades al Cuerpo de Bomberos y efectivamente se encontraba cumpliendo ha sido muy respetuoso con el Equipo Técnico. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo aprendí con la ayuda de mi Delegado, tuve un gran aprendizaje. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Visto que efectivamente se evidencia que la medida fue cumplida en los términos en que fue impuesta, esta representación fiscal no tiene objeción con que se decrete el cese de la misma. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Visto lo manifestado por mi defendido, así como por el Delegado de Prueba, esta defensa, considera que debe cesarse la medida, en virtud del cabal cumplimiento de la misma. Es todo”.

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