Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 12 de Junio de 2007

197º y 148º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. N.B., mediante la cual solicita sea declarado en rebeldía y se ordene la ubicación inmediata, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, relativo a la causa signada bajo el N° 385-06 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución a los fines de emitir un pronunciamiento en relación, estima pertinente hacer las siguientes observaciones:

Cursa a los folios (77 al 81) del expediente, sentencia por admisión de hechos, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial, de fecha 30 de Mayo de 2006, en la cual se sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, las medidas de L.A., por el lapso de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año, a ser cumplidas de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 15 de Junio de 2006, fue recibido por este Tribunal la causa procedente del mencionado Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección de Responsabilidad Penal y Circuito Judicial, por conducto de la Oficina de Registro y Recepción de Documentos, y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida dispuesta como sanción, se le dio entrada y se registró la causa como activo del Tribunal tal y como lo impetra el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 85 del expediente).

En fecha 26 de Junio de 2006, se dictó el Auto de Ejecución fijándose para el día 30/06/2006, la oportunidad legal para la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada para la Imposición de la Ejecución de la Sanción, notificándose lo conducente a las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 en relación con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 30 de Junio de 2006, se difirió la Audiencia de Imposición de la Medida, para el día 12/06/2006, en virtud de la incomparecencia del prenombrado joven.

En fecha 12 de Junio del año 2006, se llevó a cabo en las Instalaciones de este Despacho, la Celebración de la Audiencia para Imponer la Ejecución de la Sanción relativas a L.A., por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, donde se realizó el cómputo de la cual acaecerá la medida de L.a. el 12 de Julio del año 2008. (Folios 109 al 113 del expediente).-

El 31-10-2006, se fijó Audiencia Oral y Reservada, para el día 13/11/2006, a los fines de que el joven exponga los motivos por los cuales no ha comparecido a la Entidad y asimismo imponerlo del respectivo computo.

En fecha 13-11-2006, se difirió Audiencia Oral y Reservada, para el 27-11-2006, en virtud de la incomparecencia del prenombrado joven. Siendo recibido en esta misma fecha Plan de Acción, emanado del Servicio de Orientación Socio-Educativa, Servicio Nº 4, NAFPC. “Dr. Pablo Herrera Campins”.

En fecha 27-11-2006, se difirió Audiencia Oral y Reservada, para el 07-12-2006, en virtud de la incomparecencia del sancionado.

En fecha 07-12-2006, se difirió Audiencia Oral y Reservada, para el 08-01-2007, en virtud de la incomparecencia del sancionado.

En fecha 08-01-2007, se difirió Audiencia Oral y Reservada, para el 22-01-2007, en virtud de la incomparecencia del sancionado.

En fecha 22-01-2007, se difirió Audiencia Oral y Reservada, para el 22-02-2007, en virtud de la incomparecencia del sancionado.

En fecha 22-01-2007, se difirió Audiencia Oral y Reservada, para el 17-04-2007, por solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, y asimismo se dejó constancia de la incomparecencia del prenombrado joven.

En fecha 17-04-2007, se difirió Audiencia Oral y Reservada, para el 03-05-2007, en virtud de la incomparecencia del sancionado.

En fecha 03-05-2007, se difirió Audiencia Oral y Reservada, para el 11-06-2007, en virtud de la incomparecencia del sancionado.

En fecha 30-05-2007, se recibió Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Servicio de Orientación Socio-Educativa, Servicio Nº 4, NAFPC. “Dr. Pablo Herrera Campins”, en la cual dejan constancia: Área Psicológica: “No se ha podido trabajar las metas del Plan de Acción del adolescente, dadas sus inasistencias a la entidad cuando es citado…”. Área Social: “El adolescente durante este trimestre, no ha tenido avances en las metas propuestas en el Plan de Acción debido a que no asiste al Servicio…”. Área Educativa- Laboral: “…El joven durante este lapso no ha asistido a la Entidad de Atención motivo por el cual no se le ha podido realizar el abordaje correspondiente…”.

El 11-06-2007, se recibió por ante este Despacho diligencia suscrita por la Representante del Ministerio Público en la cual solicitó sea declarado en rebeldía y se ordene la ubicación inmediata del joven, por cuanto que en reiteradas oportunidades se ha diferido la Audiencia Oral y Reservada, por incomparecencia del sancionado de autos.

Ahora bien, observa este Tribunal que en dicha causa se recrea un escenario que conmina a esta decidora a tener que declarar al joven IDENTIDAD OMITIDA, en estado de Rebeldía y ordenar su inmediata localización con fundamento en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

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