Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAuto De Acumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 03 de Agosto de 2007.-

197° y 147°

Visto el auto que antecede, mediante el cual se ordena la acumulación de las causas seguidas al penado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, este Juzgado observa:

De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 15 de Diciembre de 2005, por el Juzgado Octavo (8º) de Control de esta misma Sección de Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cumplir las medidas de SEMI-LIBERTAD por el lapso de seis (06) meses, L.A. por el lapso de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de seis (06) meses (f. 203 al 211, IV pieza). Posteriormente, fue sancionado en fecha 23 de Noviembre de 2006, por el Juzgado 1º de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cumplir la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses (f. 237 al 243, III pieza).-

El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, establece: “…Artículo 66. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”

Asimismo, establece el Artículo 73, eiusdem: “…Artículo 73: …Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

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