Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 28 de Junio de 2007

197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

EL JUEZ: DR. N.V.L.

EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. N.B.

LA DEFENSA: DR. R.C.

LA SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA: ABG. B.P.

EXP. No.: 354-05

En el día de hoy 28 de Junio de 2007, siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia de Revisión de la Medida, a la sancionada: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por el DR. N.V.L., JUEZ ENCARGADO y la Secretaria Abg. B.P., quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. N.B., LA SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el DR. R.C.. Asimismo, se encuentra presente la Lic. Rosalyn Rodríguez, Delegada de L.A.. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez DR. N.V.L., y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que la adolescente fue sancionada tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 30 de Noviembre del año Dos mil cinco, por el Juzgado 3° de Juicio de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 66, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, e imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso DOS (02) AÑOS, las cuales debería cumplir en forma sucesiva. Asimismo, en fecha 17 de Enero de 2006, fue impuesta de la ejecución de la sanción de L.A., y se estableció como fecha tentativa de cumplimiento el día 17-01-2008. Ahora bien cursa en actas Informe Evolutivo correspondiente a la sancionada, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual señalan: “…la adolescente está clara y por lo tanto que una manera de superación personal son los estudios, siendo éstos un punto de auto apoyo que le brinda fortaleza y motivo para estructurarse...Continúa demostrando responsabilidad, compromiso y madurez hacia el cumplimiento cabal de la medida impuesta por el tribunal, así como el desarrollo personal. Su conducta es decorosa, mantiene atención y receptividad hacia orientaciones…La joven el pasado mes de marzo inició estudios superiores en la UNEFA, en la especialidad de Ingeniería en Aeronáutica” . EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE L.A., LIC. ROSALYN RODRÍGUEZ, QUIEN EXPONE: “Mirla se presenta ante la Entidad de L.A. desde el día 25/01/2006, tiene pocas inasistencias, las cuales son por estudios, mantiene buena conducta, y respeto hacia el resto del equipo técnico, realmente es un ejemplo para los demás jóvenes de la entidad. En cuanto al área psicológica, el problema de su depresión viene de la infancia, ya que ella fue abandonada por su madre, a los 11 años se reencuentran, su relación con ella ha sido un poco extraña, nunca la ha acompañado a la Entidad, de hecho el apoyo lo ha recibido de una amiga de la Universidad. Es todo” . SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo considero que sí merezco una Revisión, ya que he cumplido fiel y cabalmente con todo lo que me han impuesto, no obstante me gustaría seguir recibiendo la ayuda de la Entidad, si no me sustituyen mi medida igual continuaré cumpliendo, ya que el cumplimiento ante la Entidad me ha ayudado a crecer mucho como persona y me he sentido a gusto en la misma, sí tengo un problema con mi familia, pero eso es aparte de mi sanción, en l tiempo que he trabajado con la psicóloga, ella me ha instado a que me acerque a mi madre, lo he hecho y realmente me ha funcionado. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público solicita se mantenga la medida a la joven en los términos en que fue impuesta, por cuanto la misma se muestra idónea, está cumpliendo con los objetivos y no está siendo contraria a su desarrollo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendida, así como de la representante del Ministerio Público, efectivamente he visto que mi defendida ha dado cambios, creo que uno de los factores que ha influido en el carácter de la madre es que es evangélica, ella no se mostró nunca receptiva para estar pendiente de la causa, mientras que la joven ha tratado de luchar, siempre se ha comunicado con esta defensa, lo único que debo acotarle es que últimamente ha reflejado un carácter muy fuerte, pero ha cumplido todos sus objetivos. Es todo”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR