Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoCesacion De Medida De Privacion De Libertad Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 14 de Agosto de 2.006

196º y 147º

Por cuanto en esta misma fecha se recibió Circular N° 086 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informan que en atención a la Resolución signada bajo el N° 72 de fecha 08/08/2.006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.496 del 09 de los corrientes, la cual señala: “… En cuanto a la jurisdicción, se garantiza, la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional. En consecuencia: 1.- Los Circuitos Judiciales Penales deberán contar permanentemente durante el período comprendido entre el 15 de Agosto al 15 de Septiembre ambas fechas inclusive… Los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, garantizarán la disponibilidad de jueces en Función de… Ejecución… En consecuencia, se informa el Cronograma de Guardias, siguientes:… TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A. SEMANA… QUINTA; FECHA 11-09-06 al 15-09-06; TRIBUNAL: 5°” y evidenciándose en el presente expediente que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra interno en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta", este Tribunal considera que vistas y analizadas las presentes actuaciones se puede evidenciar lo siguiente:

En fecha 25/11/2.004 se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 232-04, acordándose Notificar a la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. C.D.M. y a la Defensa Privada ABG. X.T.R..-

Se desprende de las actas que el Juzgado Décimo en Funciones de Control de esta misma Sección sancionó al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS tal como lo prevé el Artículo 628 Literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incurso en el DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, procediendo este Tribunal a fijar la realización de la Audiencia de Imposición de la Medida para el 14/12/2.004, imponiéndolo la ciudadana Jueza de la mencionada medida, por el lapso indicado anteriormente, contados a partir de la Fecha de su Aprehensión 26/08/2.004 y como fecha de cumplimiento el 26/08/2.006.-

Cabe destacar que este Despacho En fecha 29/03/05 se recibe Oficio N° 303 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta, mediante el cual remiten Plan Individual del joven de autos el cual arrojó lo siguiente: … proviene de una unión no legal… con 6 descendientes… el joven de autos el mayor de ellos…padres de Nacionalidad Colombiana, emigraron a Venezuela con el objeto de obtener mejoras y logros de tipo económico y social… el joven fue procreado en ese país… sus progenitores se separaron. El desarrollo vital transcurrió en Colombia bajo el cuidado y protección de su abuela materna, dentro de un ambiente donde se establecieron normas y costumbres socialmente establecidas… cursó hasta el 1° Año de Bachillerato no continuando… se inicia como Operador de Pintura de carros, presentando trayectoria regularmente estable. Su grupo de referencia lo conformaban personas de conducta irregular, dejándose influenciar por estos, involucrándose en los hechos que lo mantiene Privado de Libertad, por lo que manifiesta que de ahora en adelante se conducirá de manera comedida a fin de evitar situaciones como la confrontada en estos momentos… no reporta consumo de drogas… observa buen comportamiento de acato de autoridad y realiza en la actualidad Curso de Artesanía en la Unidad Educativa del Penal. Durante la entrevista se mostró sereno, receptivo, con disposición a participar en la áreas productivas; Como Conclusiones la Trabajadora Social menciona que presenta perspectivas favorables de participar en las actividades productivas y de asumir responsabilidad en la promoción de cambios en pro de un futuro estable… Area Educativa: … se mostró con deseos de incorporarse a la educación no formal a fin de capacitarse laboralmente a través de los cursos que ofrecerá el INCE a mediados del mes de Abril, mientras asistirá a las Carlas de Narcóticos Anónimos, quienes les dará la oportunidad de tomar conciencia y reflexionar ante su vida pasada y así lograr trazarse metas futuristas a nivel personal.-

En fecha 01/04/05 se recibe Oficio N° 025-05 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta, mediante el cual remiten Plan Individual del joven de autos el cual arrojó lo siguiente: … nivel intelectual normal bajo, de pensamiento concreto, lenguaje acorde a su nivel educativo cultural. Orientado en tiempo, lugar y persona. No denota signos significativos de organicidad ni alteración mental… atento, tranquilo, colaborador, desea proyectar una imagen mejor de la que en realidad tiene… negaba su participación en el hecho… posteriormente aceptó su participación… demuestra inmadurez, sus reacciones se encuentran muy reprimidas. Es evasivo, sugestionable, carece de confianza en sí mismo… no internalizó adecuadamente las normas y valores sociales, evidenciándose tendencia a la oposición frente a la figura de autoridad y necesidad de apoyo y orientación por parte de personas de conducta responsable.-

En fecha 16/06/05 se recibe Oficio N° 446 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos el cual arrojó lo siguiente: Area Social: … no reporta sanciones disciplinarias en su expediente circulante, observando buen comportamiento con acato de autoridad… progresividad en cuanto a la orientación con el fin de reforzar patrones de conducta y brindarle herramientas para proyecto de vida… manifiesta que un egrese en libertad se conducirá acorde a los lineamientos y normas socialmente establecidos… cuenta con el apoyo de su progenitora quien lo visita frecuentemente, la Trabajadora Social concluye que el mismo muestra perspectivas positivas de querer reinsertarse a la sociedad como persona de bien.-

En fecha 22/06/2.005 se llevó a cabo la Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual este Tribunal ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, en virtud de que la misma no le ha sido contraria a la finalidad que persigue la ley, aunado a que es evidente de los folios que rielan en autos se puede observar que si bien es cierto se han visto mejoras en ciertas metas, no es menos cierto que en otras aún se están comenzando a ver los resultados, aunado al hecho de que la medida no le está siendo contraria a su desarrollo y al fin que persigue la ley.-

En fecha 31/10/05 se recibe Oficio N° 525 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos el cual arrojó lo siguiente: Área Social: … se muestra receptivo, pulcro al vestir, buena apariencia personal, con disposición al cambio… participa en realizar Curso de Artesanía en la Unidad Educativa y practica deporte “Futbolito”… la progenitora lo visita frecuentemente, brindándole apoyo moral y material. Conclusiones: … presenta adaptación al Régimen penitenciario, actitud reflexiva con respecto a la infracción cometida y deseos de resarcirse en pro de un futuro estable.-

En fecha 15/11/2.005 se recibió escrito interpuesto por la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. C.D.M., mediante el cual entre otras cosas solicita en aras de salvaguardar el Debido Proceso y con la finalidad de garantizar las resultas del mismo, si fuere el caso, que el joven de autos se encontraría en la posibilidad de que se le otorgue una Revisión de Medida de Privación de Libertad tal y como lo establece el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bien sea para Sustituir, Modificar o Mantener la Medida de Privación de Libertad, solicitud ante la cual este Tribunal dictó auto en fecha 16 de ese mismo mes y año acordando dicha solicitud y en consecuencia ordenó Oficiar al Cónsul General de Colombia (Oficio N° 1.721-05 – Folio 44 Pieza N° 2) con la finalidad de que se le informe de la verdadera identidad del joven de autos en virtud de que el mismo se encuentra indocumentado en este país, esto con el objeto de solicitarle la respectiva decadactilar y saber si es la persona que dice ser y llamarse; Oficiar al Fiscal Primero a Nivel Nacional en Materia de Identificación y Extranjería (Oficio N° 1.722-05 – Folio 45 Pieza N° 2) a los fines de que se le informe con respecto a las resultas que aparecen señaladas en la Comunicación F1-MN-252-05 de fecha 06/04/05, suscrito por la mencionada fiscalía a cargo del ABG. L.E.J.G. y Oficiar a la Dirección de Migración y Frontera del Ministerio del Interior y Justicia (Oficio N° 1.723-05 – Folio 46 Pieza N° 2), a los fines de que proceda abrir el Procedimiento Administrativo al joven de autos, en virtud de que el mismo se encuentra en calidad de indocumentado en nuestro país, a objeto de que se determine si procede o no la Deportación a su país de origen.-

En fecha 10/01/06 se recibe Oficio N° 580 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos el cual arrojó lo siguiente: Área Social: … se pudo conocer que su progenitora lo visita frecuentemente y que se han estrechado los lazos de unión entre ellos existiendo mejor comunicación, observa buen comportamiento con adaptación al régimen penitenciario y acato de autoridad, no reporta sanciones disciplinarias en su expediente, participa en Deporte en la disciplina de futbolito, actividad que realiza dentro del área de reclusión, se muestra receptivo, tolerante, con actitud reflexiva ante los hechos cometidos, manifestando voluntad de no volver a reincidir en la comisión de los mismos, tiene como metas trabajar ya que cuenta con el apoyo del padre y tío paterno, quienes están dispuestos a brindarle la cooperación requerida; Conclusiones: … muestra deseos de resarcirse en pro de un futuro estable.-

En fecha 11/01/06 se recibe Oficio N° 593 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta, mediante el cual remiten Informe Evolutivo en el Área Educativa del joven de autos el cual arrojó lo siguiente: … no se encuentra realizando ninguna actividad educativa, sin embargo practica deporte en las disciplinas: Futbolito, donde su desempeño es considerado bueno. Manifiesta que no se encuentra motivado para estudiar, pero que sí ha realizado actividades artesanales (collares y jarrones).-

En fecha 25/01/06 se recibe Oficio N° 011-06 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta, mediante el cual remiten Informe Evolutivo en el Área Psicológica del joven de autos el cual arrojó lo siguiente: … posee un rendimiento intelectual normal bajo, luce globalmente orientado, sin alteraciones en las funciones cognoscitivas, ni indicadores significativos de organicidad o alteración mental. El comportamiento intramuros de valora como bueno, no figura ninguna sanción o informe negativo en su expediente, se ha interrelacionado adecuadamente con los otros privados de libertad, ha asistido a ciertas actividades en la Unidad Educativa… ha optado por el deporte dedicándose a la práctica de futbolito y a jugar pelotita de goma… luce bien presentado, receptivo y con moderada autocrítica en relación a su delito. En sus planes prospectivos manifiesta disposición para trabajar en el área de latonería y pintura en las cuales tiene experiencia laboral, en relación al Plan Individual se aprecian avances en un 60%... se observan progresos en el conjunto de lineamientos de conducta, roles específicos y apoyo afectivo entre el joven y sus familiares, hay una mejor comunicación y relación con su grupo familiar primario y secundario, especialmente con su madre quien lo visita con frecuencia al igual que su pareja… en cuanto estimular el autoconocimiento en el joven esta fase está en desarrollo, todavía se aprecia evasivo para enfrentar las consecuencias de sus acciones… en cuanto a la motivación al logro también está en progresión, actualmente se trabaja la inmediatez y la baja capacidad de tolerancia a la frustración, se le orienta y asiste para que ingrese al mundo laboral y educativo de manera realista y responsable una vez que esté en libertad. Conclusiones y Recomendaciones: Actitud y disposición positiva ante los cambios necesarios para asumir su etapa de post-libertad; debe desarrollar relaciones que le sirvan de apoyo y que estén asociadas a la sana convivencia y apegadas al acatamiento de la normativa legal; Proseguir sus estudios y desarrollar su Área Laboral; Seguir mejorando las relaciones familiares, satisfacer las necesidades afectivas y darse apoyo mutuo; Utilización adecuada del tiempo libre; Prever los riesgos y límites de su comportamiento y Legalizar su estadía en el País.-

En fecha 15/03//2.006 se llevó a cabo la Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual este Tribunal ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por cuanto la misma no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, ya que aún las metas establecidas en su Plan Individual se encuentran en proceso y quizás el estar en libertad mas allá de serle beneficioso le puede ser dañino por cuanto de dichos informes se pudo evidenciar el Principio de Progresividad que ha tenido el mencionado joven y que si bien es cierto ha logrado un avance significativo en otras áreas, no es menos cierto que en el Área Psicológica aún no ha internalizado el hecho punible cometido, aunado al hecho de que aún faltan metas por alcanzar.-

En fecha 06/04/06 se recibió Oficio N° CD-00632 procedente del Consulado General de Colombia, mediante el cual remiten información del joven de autos, siendo la siguiente: … de las copias certificadas del Registro Civil de Nacimiento y Certificado de Bautismo del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) resultó que la Copia Certificada del Registro Civil de Nacimiento expedido el 16 de Septiembre de 2.004, por la Registratura Municipal del Estado Civil de San Onofre, Departamento de Sucre, República de Colombia, resulta idónea para demostrar la nacionalidad del mismo, se verificó que sus Apellidos y Nombres correctos son: (IDENTIDAD OMITIDA).-

En fecha 17/04/2.006 se recibió Oficio N° 662 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta" mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arrojó las siguientes Conclusiones: … se continuará reforzando patrones de conducta positivo, con el fin de que una vez egrese en libertad pueda reinsertarse a la sociedad de forma definitiva.-

En fecha 24/04/2.006 se recibió Oficio N° 031-06 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta" mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arrojó las siguientes Conclusiones y Recomendaciones: … el joven presenta disposición para el trabajo, autorreflexión, soporte externo y progresión en su madurez emocional para establecer los controles necesarios y asumir su vida futura con mayor responsabilidad ajustada a las normas y leyes de sana convivencia con moderado riesgo de reincidencia; se exhorta a la prosecución de sus estudios y a la selección de sus amistades; Motivación al logro de metas; Desarrollar la capacitación laboral; Supervisión por parte de adultos responsables y Erradicar por completo el consumo de drogas.-

En fecha 26/07/2.006 se recibió Oficio N° 711 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta" mediante el cual remiten Informe Evolutivo en el Área Educativa del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arrojó lo siguiente: … el joven-adulto se encontraba comprometido a realizar un Curso de Electricidad Básica, dictado por el I.N.C.E., sin embargo, a pesar de asistir unos días no lo culminó; En el ámbito deportivo ha realizado actividades en las disciplinas Futbolito, Voleibol y Ajedrez desde el 10/01/05; Participó en los Juegos Nacionales Penitenciario efectuados en el Edo. Táchira desde el 15/11/05 hasta el 24/11/05; Había manifestado que estaba interesado en realizar un Curso de Computación que dio inicio el 08/05/06, sin embargo no asistió a ninguna de las clases.-

En consecuencia y visto todo lo anteriormente plasmado en el expediente y por cuanto se ha evidenciado que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), cumplirá con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal por el lapso de DOS (02) AÑOS contados a partir de la Fecha de su Aprehensión 26/08/2.004 culminando la misma en su totalidad en fecha “SÁBADO 26/08/2.006”, es por lo que este Tribunal ORDENA EL CESE DEFINITIVO de la misma de conformidad con lo establecido en los Artículos 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia su L.P., según lo establecido en el Artículo 645 Ejusdem, dejándose constancia se “HARÁ EFECTIVA LA LIBERTAD EL DÍA SÁBADO 26/08/2.006”, en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigido a la Directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta" anexándole Boleta de Egreso, a los fines de que se sirva impartir las ordenes pertinentes para que el prenombrado joven egrese de ese centro a su cargo el día arriba señalado, por cuanto es en esa misma fecha que se da Cumplimiento a la Medida de Privación de Libertad, asimismo, se ordena el cierre de la presente causa y la remisión del expediente a los Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo en la oportunidad legal correspondiente.-

En cuanto a la remisión de información realizada por este Tribunal en su oportunidad legal correspondiente a la Cónsul General de Colombia, Fiscal Primero a Nivel Nacional en Materia de Identificación y Extranjería y a la Dirección de Migración y Frontera del Ministerio del Interior y Justicia, en cuanto a si procedía o no la Deportación del joven de autos, este Juzgado visto que hasta la presente fecha no ha recibido respuesta alguna de dicho organismo, acuerda Oficiarles informándoles que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), Indocumentado, se le hace efectiva el Cese de la Medida de Privación de Libertad por Cumplimiento de la misma tal y como lo establece el Artículo 647 Literal h) y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha Sábado 26/08/2.006, esto con el fin de que si se le aperturó algún tipo de Procedimiento Administrativo y del cual éste Despacho no tiene conocimiento alguno, tomen las medidas pertinentes para que el mismo se cumpla, ya que si bien es cierto que la decisión del Cese de la misma es dictada en esta misma fecha, no es menos cierto que dicha medida se hace efectiva en la fecha arriba señalada.-

Regístrese. Diarícese. Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. RACLENYS TOVAR

MCV/RT.-

EXP. N°: 5E-232-2.004.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR