Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 26 de julio de 2006

196° y 147°

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de julio del año dos mil seis, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia Oral para Revisar la Medida de L.A. al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado la ciudadana Dra. L.K. LÜDERT SOTO, en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. A.M.Q.M., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensora Pública N° 01 Dra. ANNERY AVILES, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar 117° Dra. N.B.. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia, así como unas pequeñas consideraciones, le solicita al Joven en relación al Plan de Acción manifieste que metas considera ha alcanzado, asimismo que señale como ha sido su evolución. Seguidamente se impone al adolescente del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto, quien expone: “Estoy estudiando 5to semestre en la Misión Ribas y estoy trabajando como ayudante en la empresa INGEMANT, ubicada por la Dolorita Petare” Es Todo”. Se le concede la palabra a la Delegada de L.A. LIC. MILAGRO GUEVARA, quien expone: “En la parte Psicológica ha alcanzado cambio favorable y está más integrado a la familia y a las personas, la trabajadora social ha manifestado que se encuentra mas familiarizado, está más abierto y colaborador, él estuvo dos inasistencia y las mismas fueron justificadas. Es Todo.” Se le cede la palabra la Defensa Pública N° 01 Dra. ANNERY AVILES, quien expuso: “Oído lo expuesto tanto por mi defendido y lo explanado por la Delegada de L.A., solicito se le sustituya la Medida de L.A. por la Medida de Regla de Conducta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto de lo manifestado por la Delegada se puede constatar que se encuentra integrado el joven en la sociedad, es decir que ha encaminado su vida; Es por lo que esta Defensa solicita se le sustituya la Medida de L.A. por la de Imposición de Reglas de Conducta. Es Todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Dra. N.B., quien expone: “La Fiscalía no hace oposición a que se le sustituya la Medida de L.A. y se le acuerde la de Reglas de Conducta, y que la Licenciada Milagros, continúe siendo su Delegada asignada y que consigne constancia de estudio por ante este Tribunal cada dos meses y constancia de trabajo. Es Todo. Visto los alegatos de la parte, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley en sus artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud de la partes que le sea sustituida la Medida de L.A. por la Reglas de Conducta, y una vez revisado el Informe Evolutivo que cursa en autos a los folios (180-182), del cual se desprende que el Joven ha avanzado positivamente en el logro de las metas trazadas en el Plan de Acción y que el objetivo socio-educativo de la medida de L.A., se logra encaminando a los jóvenes a vivir sanamente en sociedad y evitar la reincidencia a través de la interacción con Equipo Técnico asignado; y de lo explanado en esta Audiencia por la Delegada de L.A. asignada al presente caso, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya está psicológica y socialmente bastante orientado hacia la vida en sociedad, se encuentra estable laboralmente en la empresa la empresa INGEMANT, ubicada por la Dolorita Petare y estudia el 5to semestre en la Misión Ribas, y no requiere de abordajes continuos por parte del Equipo, si no más bien la simple supervisión de la persona autorizada por el Tribunal, es decir la Delegada de L.A.; es por lo que de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda sustituir la Medida de L.A. por la Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso que falta por cumplir, quedando establecidas las REGLAS DE CONDUCTA de la manera las siguientes: 1) Continuar inserto en el Área Educativa. 2) Consignar constancias de estudios por ante este Tribunal cada dos meses. 3) Continuar en el Área Laboral. 4) Consignar constancia de trabajo por ante este Tribunal. 5) Debe presentarse por ante este Despacho cada treinta (30) días SEGUNDO: Se insta a la Delegada a supervisar la Medida de Imposición de Reglas de Conductas y remitir el Plan de Supervisión como lo prevee el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el lapos de un (1) mes. Asimismo, realizar las supervisiones cada dos (2) meses y remitirlas al Tribunal. TERCERO: Quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las doce y veinte (12:20) horas del medio día de hoy, miércoles veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. L.K. LÜDERT SOTO.

LA FISCAL AUX. 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. N.B.

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