Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 26 de julio de 2006

196° y 147°

AUDIENCIA PARA C.A.J.A.

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado la ciudadana Dra. L.K. LÜDERT SOTO., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria Abg. A.M.Q., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran en la sala de Audiencias el Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensora Pública N° 01 Dra. ANNERYS AVILES , la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar 117°, Dra. N.B.. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. La ciudadana Juez hace una serie de consideraciones relativas a la presente audiencia, le indica al Joven que él suscribió un Plan de Supervisión en el cual se establecieron metas las cuales debía cumplir. Seguidamente se impone al joven adulto en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 5°, quien expone:”En los actuales momentos estoy haciendo un curso de Electricidad Automotriz en el C.M.A.I. de Coche y pido que me den la oportunidad de terminarlo por tal razón no estoy trabajando. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, DRA. ANNERY AVILES, quien expone:” Buenos tardes, la defensa evidencia que el joven dio cumplimiento fiel y exacto en el tiempo señalado de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, y se evidencia así mismo las metas alcanzadas, es por lo que ciudadana Juez solicito muy respetuosamente la cesación de la misma y en consecuencia la libertad plena para mi representado; solicito de ser posible se libre oficio al Centro donde mi representado esta realizando el curso de Electricidad Automotriz a los fines de que el mismo pueda culminarlo. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) del Ministerio Público, Dra. N.B., quien expone:”El Ministerio Público haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 650, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito se decrete el cese de las medidas impuesta en su oportunidad, representada por la L.A. y la medida de Imposición de Reglas de Conducta; solicito a la ciudadana Juez se sirva emitir oficio al C.M.A.I. de Coche, lugar donde se encuentra realizando el curso de Electricidad de Automóvil el Joven adulto a los fines de que se sirvan prestarle la colaboración en el sentido que le permitan culminar con el mismo; así mismo hago la observación en cuanto al escrito consignado por la Dra. C.D.M.d.V., Oficio N° 031-06 en su carácter de Fiscal Titular en virtud en que en el mismo se señala que al Joven adulto arriba identificado le falta por cumplir dos (02) meses y dos (02) días, evidenciándose que hubo un error en el calculo por parte de esta representación fiscal y que efectivamente a culminado el día de hoy con el cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, en sus artículos 646 y 647 pasa a hacer el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Vista la exposición de las partes y por cuanto el Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplimiento a las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por el tiempo impuesto, lográndose así el objetivo de la sanción según lo prevee el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, es por lo que de conformidad a lo señalado en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Acuerda el cese de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta y en consecuencia la libertad plena del joven adulto. SEGUNDO: Librese Oficio al C.M.A.I. DE Coche, a los fines de que presten la colaboración en el sentido que le permitan culminar el curso que viene realizando de Electricidad Automotriz. TERCERO: Líbrese el correspondiente Decreto de Cesación. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la Audiencia se declaró cerrada, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. L.K. LÜDERT SOTO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)

DRA. N.B.

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