Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Dos (02) del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Doce y Cincuenta (12:50) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. N.B., el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensa Pública Penal N° 06 ABG. LEANY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE L.A., prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Revisión, siendo los siguientes: * En fecha 17/02/06 se recibió Oficio N° 061-06 de fecha 14/02/06 procedente del C.A.C. “Dra. Lya Imber de Coronil” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual remiten Información del joven de autos, la cual arrojó lo siguiente: … en el Área Psicológica … se ha abordado al joven y la comunicación familiar y personal siendo este un estilo parco-reservado… en la actualidad el joven es mas comunicativo y logro un cambio positivo en su estilo personal… su madre ha referido que el joven en la actualidad es mas comunicativo dentro del ámbito familiar…; * En fecha 21/03/06 se recibió Oficio N° 133-06 de fecha 14/02/06 procedente del C.A.C. “Dra. Lya Imber de Coronil” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos, la cual arrojó lo siguiente: Área Psicológica: … nos encontramos a un joven mas comunicativo con sus figuras parentales en especial con el padre con quien comparte actividad laboral, mostrando mas conciencia de la necesidad que tiene del compartir con el padre, llevando contactos asertivos caracterizados por la tolerancia del joven hacia la figura de autoridad, respetando las solicitudes que le hace el padre, al respecto el joven manifiesta que su padre en la actualidad tiene mas respeto y cree en él… concluyendo el joven que su padre hoy en día lo ve más interesado en sus estudios y acatando las normas del hogar, luce sincero cuando se expresa de su relación familiar. En cuanto a la concientización de su problemática se muestra mas conciente de su rol en la sociedad y del papel que tiene como miembro de un grupo familiar que hoy día le brinda contención y que el joven esta dispuesto a aceptar, respetar y compartir dicha contención… está aprendiendo y manejando mejor la intolerancia, la impulsividad canalizando mas la rabia, compensándola a través de los estudios… estamos frente a un joven franco y abierto proceso de madurez emocional, encausado socialmente manteniendo mas conciencia de su problemática social y legal; Área Social: … viene cumpliendo a cabalidad con su régimen de presentaciones… muestra una actitud de introversión y dificultad de interrelación se ha venido desenvolviendo asertivamente en su proceso… en relación a la Meta N° 1: … el joven asume durante las sesiones una actitud pasiva ante los temas debiéndose cambiar continuamente la estrategia de una conversación libre a una estructurada a fin de propiciar una mayor participación del joven, quien al ser confrontado abiertamente accede a un diálogo más abierto pero cae reiteradamente en esta actitud, motivo por el cual el proceso evolutivo se observa lento pero asertivo dada la capacidad de respuesta del referido joven; Meta N° 2: … viene mostrándose lento, pero receptivo ante la captación de las orientaciones, profundizándose en este tema la noción sobre las actitudes frente a la vida y los cambios que debemos generar en situaciones específicas, visualizándose en el joven fluidez en su hablar sobre la dinámica de vida familiar y su desenvolvimiento, sin embargo se mantiene el proceso orientador en aras de estructurar y mantener el sistema normativo en el contexto familiar; Área Educativa: Finalizó los Semestre 9° y 10°… aprobó todas las asignaturas cursantes, además formalizó su inscripción en el nuevo período escolar… Paralelamente se mantiene laborando en la Línea de Conductores Cacaito – Las Minas, como Colector en sus tiempos libres; * En fecha 17/07/06 se recibió Oficio N° 343-06 de fecha 11/07/06 procedente del C.A.C. “Dra. Lya Imber de Coronil” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual remiten Información del joven de autos, la cual arrojó lo siguiente: Área Psicológica: …En síntesis tenemos a un joven centrado en sus estudios motivado a culminar el bachillerato, que durante el tiempo en el que lleva cumpliendo la medida no ha incurrido en faltas a los sistemas legales establecidos, muestra mayor madurez aunque requiere trabajar más sobre su intolerancia. Su nivel de motivación al logro para los actuales momentos están dirigidos a culminar bachillerato y a futuro ser socio de una línea de camionetas y ser chofer…; Área Social: Ha mantenido impecabilidad en su régimen de presentaciones, respetuoso hacia el personal que lo asiste y acatamiento en las normas institucionales, mostrando introyección de las mismas; Meta N° 1: … viene demostrando determinación en sus palabras, gestos y actitudes que se encuentran cabalmente consciente de los riesgos en el respeto de la normativa familiar, exhibiendo en función de ello una actitud cargada de autodeterminación en sus respuestas…; Meta N° 2: … se ha visualizado en el joven interés y participación y por consiguiente una aproximación a la organización personal de un estilo de vida ajustado a valores sociales y familiares; Área Educativa: … se constató por su Delegada que el joven se mantiene cursando los Semestre 11° y 12° del Nivel Básico… se observó al joven en su aula de clases… continúa en sus tiempos libres laborando en la Línea de Conductores Cacaito – Las Minas como Colector… viene cumpliendo con puntualidad con las entrevistas, permitiendo abordar su situación legal en particular el cumplimiento de su medida y su nivel de aspiraciones y expectativas de vida, observándose en él receptividad en asumir sus debilidades y fortalezas…”. Es Todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTE TRIBUNAL EN DOS OPORTUNIDADES OFICIO A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD SOLICITANDO LA REMISIÓN DEL RESPECTIVO INFORME EVOLUTIVO EL CUAL HASTA LA PRESENTE FECHA NO HA SIDO CONSIGNADO. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto de autos es la MEDIDA DE L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS contados a partir de la fecha de Receptoría ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad (27/01/2.005). Ahora bien, hasta la presente fecha (02/08/06) ha transcurrido un lapso de de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS faltándole por cumplir un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, culminando la misma fecha (27/01/2.007). Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa, por lo que seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Me ha ido bastante bien, nunca he faltado a mis presentaciones en la entidad, estoy trabajando y estudiando, de resto me la paso en mi casa, yo más nunca cometería ningún otro delito, eso no me vuelve a pasar, es mas sano estar tranquilo sin problemas, esto me ha servido para valorar mucho mas la vida y respetar a los demás y sus cosas”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Oída la lectura de la Secretaria del contenido de los diferentes Informes que reposan en autos, se puede evidenciar de los mismos, sobre todo el del mes de Mayo, que el joven ha venido teniendo evoluciones muy positivas, por lo que considera el Ministerio Público que la medida no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo y en consecuencia solicito se le Mantenga la Medida de L.A. que ha venido cumpliendo a cabalidad, ya que aún faltan metas que alcanzar”. Es Todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien manifestó: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto se puede observar avances significativos en el proceso de desarrollo de mi defendido, pero sin embargo todavía hay metas que continuar abordando con respecto a ciertas situaciones que todavía no han podido culminarse, por lo que igualmente solicito se le Mantenga la Medida de L.A. por el tiempo que le resta por cumplir”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE L.A. establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos anteriores, por el lapso que le resta por cumplir siendo de CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, culminando la misma fecha (27/01/2.007), en virtud de que desprende de los Informes Evolutivos que el joven actualmente es mas comunicativo y logro un cambio positivo en su estilo personal, mas comunicativo con sus figuras parentales en especial con el padre, mostrando mas conciencia de la necesidad que tiene del compartir con el mismo, respeta las solicitudes que le hace el padre, el joven manifiesta que su padre tiene mas respeto y cree en él, su padre hoy en día lo ve más interesado en sus estudios y acatando las normas del hogar, luce sincero cuando se expresa de su relación familiar, elemento importante que se observó es que en cuanto a la concientización de su problemática se muestra mas conciente de su rol en la sociedad y del papel que tiene como miembro de un grupo familiar el cual le brinda contención, está aprendiendo y manejando mejor la intolerancia, la impulsividad canalizando mas la rabia, compensándola a través de los estudios, franco y abierto proceso de madurez emocional, encausado socialmente manteniendo mas conciencia de su problemática social y legal, cumple a cabalidad con su régimen de presentaciones, muestra una actitud de introversión, el joven asume durante las sesiones una actitud pasiva ante los temas, al ser confrontado abiertamente accede a un diálogo más abierto, viene mostrándose lento, pero receptivo ante la captación de las orientaciones, se visualiza en el joven fluidez en su hablar, sin embargo se mantiene el proceso orientador en aras de estructurar y mantener el sistema normativo en el contexto familiar; Finalizó los Semestre 9° y 10° aprobando todas las asignaturas cursantes, formalizó su inscripción en el nuevo período escolar y se mantiene laborando en la Línea de Conductores Cacaito – Las Minas, como Colector en sus tiempos libres, asimismo, el joven no ha incurrido en faltas, muestra mayor madurez aunque requiere trabajar más sobre su intolerancia, ha mantenido impecabilidad en su régimen de presentaciones, respetuoso hacia el personal que lo asiste y acatamiento en las normas institucionales, mostrando introyección de las mismas, viene demostrando determinación en sus palabras, gestos y actitudes que se encuentran cabalmente consciente de los riesgos en el respeto de la normativa familiar, exhibiendo en función de ello una actitud cargada de autodeterminación en sus respuestas, se ha visualizado en el joven interés y participación, se encuentra actualmente cursando los Semestre 11° y 12° del Nivel Básico, se ha observado en el joven receptividad en asumir sus debilidades y fortalezas, visto lo antes señalado se evidencia que si bien es cierto que ha habido avances significativos, no es menos cierto que en las relaciones familiares necesita mas apoyo psicológico por parte del Equipo Técnico, evidenciándose que la medida no le es contraria a la finalidad que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 629 como es lograr el pleno Desarrollo Integral, Familiar y Social del joven de autos, es por lo que en consecuencia se acuerda oficiar al C.A.C. “Dra. Lya Imber de Coronil” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a los fines de que sigan cumpliendo y abordando las metas establecidas en su Plan de Acción y sobre todo hacer mas énfasis en el Área Psicológica en lo que respecta a la introspección para que logre comunicarse con sus familiares, en consecuencia se acuerda lo arriba mencionado; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al C.A.C. “Dra. Lya Imber de Coronil” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad con el objeto de que nos remitan un Informe Evolutivo Actualizado y el respectivo Consecutivo de Citas a los fines de verificar el cabal y efectivo de la Medida de L.A., haciéndoles el recordatorio del deber en que se encuentran de remitir al Tribunal mensualmente los Consecutivo de Citas siendo éste sumamente necesario para la realización de las Audiencias de Revisión de las Medidas para cualquier modificación del respectivo cómputo; TERCERO: Se deja constancia que nuevamente se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con Privación de Libertad hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, por ser un Joven Adulto se le informa que le será designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, igualmente se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Dos y Cinco (02:05) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,

ABG. N.B.

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,

ABG. LEANY BELLERA

EL JOVEN ADULTO,

(IDENTIDAD OMITIDA)

LA SECRETARIA,

ABG. RACLENYS TOVAR

MCV/RT.-

EXP: N°: 5E-234-2.004.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR