Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA REVISIÓN DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Siete (07) del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Dos y Diez (02:10) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. C.D.M., el Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensora Pública Penal de Adolescentes N° 06 ABG. LEANY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE L.A., prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 409 y 277 ambos del Código Penal Reformado. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos, siendo los siguientes: * En fecha 05/04/06 se recibió Oficio N° 320 de fecha 29/03/06 procedente del C.A.C. “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: Área Psicológica: asiste con regularidad a la entidad y se encuentra integrado social, familiar y laboralmente… y de adaptación favorables en su contexto Psicosocial… internalizó valores éticos y morales que coadyuvan en su integración… reconoce patrones de comunicación intra e interpersonal. Se muestra responsable con el cumplimiento de la medida con su rol paterno y en l desempeño de funciones académicas y laborales… en síntesis presenta una evolución e integración Psicosocial favorable… ha observado la disposición al compromiso para superar satisfactoriamente la situación que generó la intervención… el joven manifiesta la valorización familiar necesaria, evidenciándose cambios favorables en la corresponsabilidad de ambas figuras, esta interpretación se fortalece con la estructuración de su propio grupo familiar (pareja y sus 2 hijas)… se ha mantenido alejado de situaciones de riesgo, así como de grupos disruptivos que abunda en su entorno… el joven cumplió con las expectativas planificadas aún cuando compleja y requiere de crear condiciones de apoyo para lograr un buen desarrollo sustentable; Área Educativa - Laboral: … estudia en la U. E. A. “J.G.”, los días Sábados de 07:30 a.m., a 04:20 p.m… trabaja en el Excelsior Gama del Centro Comercial Vizc.d.L. a Viernes de 02:30 p.m., a 09:00 p.m., como Empaquetador, ganando diario 30.000,00 Bs… en cuanto a sus presentaciones es consecuente y muy atento a las citas… refleja mayor desenvolvimiento y en cuanto al nacimiento de su hijo manifiesta sentirse muy contento…; * En fecha 05/05/06 se recibió Oficio N° 375 procedente del C.A.C. “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: Área Psicológica: asiste con regularidad a la entidad, integrado social, familiar y laboralmente, construyendo pautas de interacción y de adaptación favorables en su contexto Psicosocial, ha logrado internalizar valores éticos y morales que coadyuvan en su integración, ha sido posible favorecer el desarrollo de una visión especular, que le ha permitido ser autocrítico, reconociendo patrones de comunicación intra e interpersonal, se muestra responsable con el cumplimiento de su medida, con su rol paterno y en el desempeño de funciones académicas y laborables, presenta una evolución e integración Psicosocial favorable”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adolescente es por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha de Recepción ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad (24/02/2.005). Ahora bien, hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha (24/08/2.006). Es Todo. Una vez leídos el contenido de todos los informes que cursan en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explica los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA) quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 11/11/1.988, de Estado Civil Soltero, hijo de E.M. (V) y de I.C. (V), residenciado en la Urbanización M.G.C., Sector la A, Edf. 50-01, Piso 1, Apto 01, Caucaguita y Titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA) quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “La Srta. Milagros ha sido para mí como una segunda madre, igual veo que lo es con todos los de su grupo, ella es excelente persona, me ha orientado mucho en el camino, me ha enseñado a valorarme, ha cambiar mi estilo de vida, yo he cambiado mucho eso y no pienso ni loco volver a estar involucrado en ningún delito, hoy en día tengo 2 hijos y solo quiero trabajar y echar para adelante por ellos y para darles una buena educación y enseñarle buenos pasos, ya que jamás quisiera que ninguno pasara por esto, estoy estudiando 4° Año en la U.E.A. J.G. los días Sábados y culmino como en 2 Meses y de Lunes a Viernes Trabajo en el Excelsior Gamma soy el Coordinador de Empaquetadores, ya me ascendieron, de verdad he aprovechado al máximo las orientaciones de la Srta. Milagros, sus consejos y todo lo bueno que me ha dado”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal considera visto el Plan de Acción y el resultado de los Informe Evolutivo que rielan a los autos, donde se evidencia que las metas ya fueron alcanzadas antes del tiempo estipulado en su Plan de Acción, significando esto que la Medida de L.A. alcanzó su fin en aras del Principio de Progresividad, por lo que en este momento lo mas pertinente es que se le Sustituya la Medida de L.A. por la Imposición de Reglas de Conducta, solicitud que fundamento de conformidad con el contenido del Artículo 650 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sugiriendo esta Representación Fiscal como Obligaciones de Hacer: 1) Continuar inserto en el Área Educativa tal y como lo viene realizando, asimismo, deberá consignar ante este Tribunal en el lapso de 2 meses C.d.E.; 2) Continuar inserto en el Área Laboral, tal y como actualmente se encuentra inserto, igualmente, deberá consignar ante este Tribunal en el lapso de 2 meses C.d.T., en atención a dicha solicitud y como prueba de que se evidencie su continuidad en atención al cómputo señalado por la Secretaria es por lo que se realiza dicha solicitud, por último que se oficie al C.A.C. “Diego de Lozada” a fin de que el delegado que lleve el caso supervise mensualmente ambas áreas, remitiéndole las respectivas resultas a este tribunal, no considera pertinente el Ministerio Público sugerir Obligaciones de No Hacer”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público por cuanto es ajustada a Derecho, ya que del Plan de Acción podemos verificar que las metas trazadas se cumplieron se puede decir que a cabalidad, en consecuencia por ser esta Medida de L.A. contraria a su proceso de desarrollo toda vez que se cumplieron todos los objetivos señalados, es por lo que solicito la Sustitución de la Medida de L.A. por la Imposición de Reglas de Conducta fundamentado en el Principio de Progresividad tal y como lo contempla el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez oída la solicitud realizada por ambas partes, este Tribunal ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE L.A. establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adolescente por IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS establecida en el Artículo 624 Ejusdem, al Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que le resta por cumplir siendo de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha (24/08/2.006), por cuanto se evidencia de los Informes Evolutivos en relación con el Plan de Acción que le fuera trazado, con respecto a las metas se han cumplido a cabalidad en un lapso menor al establecido en su sanción, el Equipo Técnico señala que se muestra responsable con el cumplimiento de la medida, existen cambios favorables tanto en la familia de origen como en la familia propia, se encuentra inserto tanto en el Área Educativa como en el Área Laboral inclusive en esta última logró un ascenso, ha sido cumplidor y responsable con sus presentaciones ante la entidad, ha logrado internalizar la comisión del hecho que lo llevó a ser sancionado penalmente, se evidencia en esta Audiencia Oral y Privada de lo expuesto por el joven de autos que ha logrado de una u otra forma valorar la libertad y tuvo aprendizajes favorables; SEGUNDO: Vista la Sustitución de la Medida de L.A. por las Reglas de Conducta se procede en este acto a imponer al joven de autos de las mismas y en consecuencia le hace saber el contenido de la mismas, siendo las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1) Debe mantenerse inserto en el Área Educativa y consignar en el lapso de Dos (02) Meses C.d.E.; 2) Debe igualmente mantenerse inserto en el Área Laboral y consignar en un lapso de Dos (02) Meses C.d.T., asimismo, se deja expresa constancia que se le informa en este mismo acto al joven adolescente que las Reglas de Conducta, si bien es cierto que esto es con el fin de continuar con la ayuda psicológica y que ellos le elaboren un Plan de Supervisión con el fin de que puedan verificar y hacerle seguimiento al cumplimiento de éstas obligaciones y que necesariamente pasan a ser un modo de vida para promover y asegurar su formación y por ende su desarrollo integral tanto en el ámbito familiar como social; TERCERO: Se acuerda oficiar al C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, con el objeto de que elaboren un Plan de Supervisión ajustado a ésta medida y al corto tiempo que le resta por cumplir, señalándoles que es de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha (24/08/2.006) y nos informen de que manera lo van a cumplir, a los fines de la supervisión del cumplimiento de las Reglas de Conducta en cuanto al Área Educativa y Área Laboral que le han sido impuestas la joven de autos y que remitan las resultas mensualmente, todo con el objeto de hacer cumplir el contenido del Artículo 2 y 4 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 19 Ejusdem, a los fines de propugnar los derechos del joven adolescente como ciudadano en el cumplimiento del ordenamiento jurídico, en virtud de que la República rigen los Principios de Corresponsabilidad, esto en el caso de que la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad no promueva los valores de asistencia jurídica administrativamente en específico, el Estado debe ser corresponsable de que las medidas se cumplan tal y cual como se encuentran dispuestas; CUARTO: Se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Dos y Cincuenta y Cinco (02:55) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,

ABG. C.D.M.

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,

ABG. LEANY BELLERA

EL JOVEN ADOLESCENTE,

(IDENTIDAD OMITIDA)

LA SECRETARIA,

ABG. RACLENYS TOVAR

MCV/RT.-

EXP. N°: 5E-237-2.005

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