Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Primero (1º) del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006) siendo la Una y Treinta y cinco (1:35) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. B.P. quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. C.D.M., el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Pública Penal N° 1, ABG. ANNERYS AVILES, Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el Artículo 624 Ejusdem por el lapso de DOS (02) AÑOS, medida impuesta por la comisión del DELITO DE SEDUCCIÓN SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal, e impuesta por este Tribunal en fecha 17/05/2004, siendo que en la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 21/09/2005, se estableció como fecha de cumplimiento el día 01/06/2006, por cuanto le restaba por cumplir un lapso de OCHO (08) MESES y ONCE (11) DÍAS, y una vez verificado tal cumplimiento se procederá a Decretar la Cesación de la Imposición de Reglas de Conducta tal como lo establece el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Revisión, siendo los siguientes: *En fecha 27/04/2006 se recibió oficio procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privada de Libertad, mediante el cual remiten a este juzgado consecutivo de citas del joven adulto correspondiente al período desde el 01/06/2004 hasta el mes de Abril de 2006 * En fecha 27/04/2006 se recibe Oficio N° 345-06 procedente del C.A.C. “DIEGO DE LOZADA” DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADA DE LIBERTAD, mediante el cual remiten a este despacho Informe Evolutivo del joven adulto de autos, arrojando lo siguiente: Area Psicológica: … Ha logrado ir madurando sentimientos de autoestima y autopercepción..la motivación al logra ha mostrado evidentes incrementos..ha aprendido ha asumir compromisos y a ser responsable y consecuente con los mismos..En general ha logrado cubrir satisfactoriamente las metas trazadas. Área Educativa-Laboral: Ha destacado un régimen de presentaciones regular, destacándose en los últimos meses el joven se encontraba estudiando en la Unidad Educativa Nacional J.G.H., siendo que el lugar se encuentra en remodelación, se conoció que la fecha tentativa del inicio de clases será en mayo…En cuanto a la meta referente al aspecto laboral, el prenombrado joven se encuentra trabajando como chofer en Otecnagua, C.A., se anexa constancia de trabajo. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al joven adulto adolescente de autos es la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha de ingreso a la entidad 01/06/2004, de lo cual se infiere que la sanción culminaría, en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma, en fecha 01/06/2006. Es Todo. Una vez leídos los informes cursantes en actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adulto adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el Joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 01/01/1.983, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo B.C.A.R. (V) y P.R.B., residenciado en la Av. Sucre, Calle El Carmen con Callejón San Antonio, Catia y Titular de la Cédula de Identidad N° V-OMITIDA quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “He aprendido mucho de esta experiencia, estoy trabajando por mi familia, tengo un hijo de 4 meses”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Revisadas las actas y verificado que se ha dado cumplimiento a la medida impuesta como lo es el estudio y las presentaciones ante el tribunal, el Ministerio Público solicita el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 650 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 280 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se decrete el cese de la sanción de la medida impuesta al joven adulto consistente en reglas de conducta, y por consecuencia se decrete su l.p.. Es Todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra la Defensa Pública N° 1, quien manifestó: “Visto lo manifestado por el joven adulto de autos, así como lo solicitado por el Ministerio Público e igualmente el contenido de los informes que reposan en actas, es por lo que me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se Decrete el Cese de la Imposición de Reglas de Conducta todo conforme a la ley”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 1, este Tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establece el Artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fuera impuesta al mencionado joven adulto por la comisión del DELITO DE SEDUCCIÓN SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal, en virtud de que se cumplió con el tiempo dispuesto en la sanción, y si bien es cierto que se evidencian algunas inasistencias, no es menos cierto que se pudo evidenciar que el Objetivo General del Plan de Acción o Plan de Supervisión mediante el cual se le hizo el seguimiento a la medida de Reglas de Conductas se cumplió cabalmente, igualmente cabe destacar que este caso para nosotros los que conformamos el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes llamó nuestra atención, en virtud de las circunstancias en que estuvo envuelto; sin embargo se cumplió con lo establecido en el literal “a” del artículo647, ya que se controló el cumplimiento de la sanción y se cumplió con la sentencia tal como fue impuesta, con el objeto de alcanzar la finalidad de la Ley, como lo es el fin educativo establecido en el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es lograr el Desarrollo Integral del Adolescente, para que logre insertarse a la sociedad, pudiéndose evidenciar que el joven trabaja y se encuentra insertado en el área educativa, siendo que se desprende del informe evolutivo que dentro de lo pautado en el Plan de Acción las metas trazadas fueron alcanzadas a cabalidad, por lo que en consecuencia se ORDENA SU L.P. conforme al Artículo 645 Ejusdem; SEGUNDO: Se ordena oficiar al C.A.C. “DIEGO DE LOZADA” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, notificándole de lo aquí acordado, a los fines del cierre en la parte administrativa del presente caso; TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo la Una y Cincuenta y siete (1:57) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,

ABG. C.D.M.

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 1,

ABG. ANNERYS AVILES

EL JOVEN ADULTO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA,

ABG. B.P.

MCV/BP.-

EXP: N°: 5E-195-2004.-

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