Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Nueve (09) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) siendo las Once y cinco (11:05) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. B.P., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. C.D.M., el Joven Adolescente (omitido), y la Defensora Pública Penal de Adolescentes N° 1 ABG. ANNERY AVILES. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera. La presente audiencia se realiza de conformidad con el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la medida de L.A., prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual le fuere dictada por el Juzgado Noveno en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 07/12/2.004, e impuesta por este Tribunal en fecha 22/02/2005 por la comisión del DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente. A los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la audiencia de imposición: *En fecha 16-06-2005 se recibió Oficio N° 05-662, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en el cual nos informan que el joven no se había presentado ante dicha entidad, por lo que no aparecía en sus registros; en virtud de lo cual en fecha 20-06-2005 se fijó para el día 19-07-2005 la Audiencia para oir a las partes. Asimismo, dicha audiencia fue diferida reiteradamente por diversos motivos. *En fecha 21-12-2005, se recibió el oficio N° 174-05 emanado de la ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, mediante el cual se informa a este Juzgado que el mencionado joven inició sus presentaciones ante la misma a partir del día 20-12-2005. *En fecha 26-01-2006, se recibe igualmente el respectivo Plan de Acción, en el cual señalan las metas y estrategias planteadas, tomándose en cuenta el aspecto de no comparecencia del joven a la Entidad hasta la fecha 20-12-2005. *En fecha 20-03-2006 se recibió oficio N° 116-06, contentivo de consecutivo de citas correspondiente al joven, del cual se evidencian 4 inasistencias, asimismo, la última presentación ante dicha entidad hasta el 08-03-2006. *En fecha 23-03-2006 la defensora pública penal N° 1, consignó ante este despacho constancia de estudios de su patrocinado. *En fecha 05-05-2006, se recibió oficio N° 206-06, contentivo de INFORME EVOLUTIVO, el cual arroja las siguientes conclusiones: En el aspecto Psicológico: Durante las entrevistas realizadas en los últimos cuatro meses se ha trabajado su autoestima, siendo orientado a respetarse a sí mismo. No obstante en los actuales momentos Luís mantiene un comportamiento que aún denota bajo nivel de estima por lo que no podemos hablar de avances en esa meta. En relación a la emisión de la referencia a la Fundación J.F.R., la misma fue remitida en Enero de 2006, siendo incorporado al programa para reducción del consumo de drogas; no obstante el joven a pesar de las orientaciones emitidas en la fundación y en las citas psicológicas de la entidad aún continúa consumiendo; por lo que en síntesis el joven no ha presentado avances debido a su ámbito de consumo dejando ver que mantiene un bajo nivel de autoestima, a pesar de las orientaciones psicológicas emitidas. AREA SOCIAL: En cuanto a la meta de “Revisar perspectivas autocríticas a las debilidades del sistema comunicacional a fin de fortalecer las relaciones interfamiliares”, los avances recién se empiezan a pronunciar debido a la actitud pasiva del joven desde el inicio del cumplimiento de la medida, visualizándose ligeros cambios en pro de la confianza y apertura a la reflexión y la autocrítica, que permita reforzar el sistema comunicacional. Con respecto a la segunda meta, de “Identificar y priorizar necesidades del grupo familiar que propicien su oportuna y asertiva intervención en busca del crecimiento personal”, se infiere que se han logrado dinámicas de discernimiento en relación al sistema de necesidades, aplicándose técnicas de reflexión y análisis, que reflejaron en el joven cierta reserva en la emisión de información del ámbito familiar, detectándose expresiones de “querer salir adelante” por cuenta propia, más sin embargo se muestra apático en el desarrollo de las acciones dirigidas en pro de su crecimiento personal y ocupación del tiempo de ocio que generalmente presenta. AREA EDUCATIVA-LABORAL: En cuanto a la meta I, consistente en “Lograr que el joven finalice satisfactoriamente su período escolar”, no se ha podido ejecutar la supervisión de dicha área, por cuanto el joven estudia en un lugar de alta peligrosidad, aunque en entrevistas sostenidas con el mismo se ha notado cierto cambio positivo de léxico y conducta, además que el mismo consignó constancia de estudios; al respecto de la meta II, referente a “Propiciar la capacitación laboral para el dominio de un oficio, erradicar el ocio, prevenir reincidencia y mejorar la calidad de vida”, se evidencia que dicha meta no ha sido alcanzada, ya que el joven alega no poder costear pasajes de transporte urbanos diarios debido a su desempleo, es por ello que dice no se ha podido inscribir en la Misión Vuelvan caras u otro sitio de enseñanza. Aunado a ello aporta que interferiría en su proceso de depuración en la Fundación J.F.R., lugar donde asiste los días martes y viernes en horas de la mañana. Actualmente sólo ha laborado esporádicamente como ayudante de albañil y botando escombros, ambos por la zona donde reside. Seguidamente procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (omitido), de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 20/05/1.987, de profesión u oficio Indefinida, Grado de Instrucción 1° Año de Bachillerato, de Estado Civil Soltero, hijo de M.A.M. (V) y L.H. (F), residenciado en Las Minas de Baruta, Barrio Las Mayas, Casa S/N, Municipio Baruta y Titular de la Cédula de Identidad N° V-(omitido), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Tengo un mes que no he fumado, aunque he seguido haciéndolo por los problemas que tengo, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “En la presente causa aún cuando esta fiscalía observa que ha existido un cumplimiento irregular por parte del sancionado, considera que solicitar se decrete el incumplimiento de medida por parte del mismo sería hundirlo totalmente, en virtud de su condición de consumidor, por lo que debe recibir la ayuda que se le está ofreciendo en este aspecto, asimismo, a pesar de que presenta inasistencias, no obstante se encuentra actualmente estudiando; por lo que el Ministerio Público solicita que continúe el cumplimiento de la medida que le fue impuesta, por cuanto no existen elementos para pensar que la medida esté en total desarrollo. Asimismo, Ciudadana Juez quiero hacer mención que luego de la audiencia de imposición de fecha 22-02-2005, el joven no se presentó ante la entidad si no hasta la fecha 20-12-2005, por lo que este juzgado fijó audiencia para oirlo, la apreciación del Ministerio Público es que debería oficiarse a la ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, a fín de verificar la periodicidad de las citas, en virtud de que desde la fecha 08-03-2006 no se puede inferir el cumplimiento del joven ante dicha entidad, y de acuerdo al cómputo de fiscalía el joven presentaría 26 citas, por lo que se requiere conocer las asistencias exactas desde su fecha de presentación hasta la presente fecha. Asimismo, por cuanto se evidencia que una de las grandes problemáticas que ha influido en su situación actual es su constante consumo de drogas, solicito se oficie a la Fundación J.F.R., a fin de que se remita informe con el respectivo diagnóstico, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal en relación a que mi defendido continúe con el cumplimiento de l medida de L.A., así como a que se oficie a la Fundación J.F.R. a objeto de que se remita el informe respectivo, es todo”. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana n este momento toma la palabra la ciudadana Juez, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas y oídas ambas exposiciones, y por cuanto en el área psicológica: el joven mantiene el consumo de sustancias estupefacientes, en el área Social: apenas se ven cambios a fín de mantener las relaciones familiares en armonía, y en el área Laboral y Educativa: si bien es cierto que se encuentra estudiando, no es menos cierto que se muestra apático y a la espera de un empleo, por lo que no se evidencian cambios relevantes, asimismo, si bien es cierto ha presentado cierta mejoría, no es menos cierto que modificarle la medida impuesta inicialmente sería contrario a derecho, por cuanto no existen elementos suficientes para pensar que la medida esté en total desarrollo; es por lo que se acuerda mantener la MEDIDA DE L.A., prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Juzgado Noveno en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 07/12/2.004, e instar al joven (omitido), antes identificado, a cumplir a cabalidad con la misma, y continuar igualmente con sus presentaciones ante este juzgado. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a los fines de que se remita a este Juzgado el consecutivo de citas y asistencias de dicho joven ante la misma, en virtud de que desde la fecha que efectivamente se presentó el joven ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a la fecha ha transcurrido un lapso de tiempo, que no puede ser imputado en su totalidad al cómputo, por cuanto de las actas no se infiere el cumplimiento real ante la Entidad, ya que se desconoce la periodicidad de las citas a partir de la fecha 08-03-2006, por lo que se requiere dicha información, a fín de dictar un nuevo cómputo en la presente causa. TERCERO: Se acuerda la solicitud fiscal, en el sentido de oficiar a la Fundación J.F.R., solicitando la remisión de un Informe contentivo del diagnóstico respecto al consumo del joven. CUARTO: Se deja constancia que en el mismo acto de Audiencia se le explico al joven las consecuencias que acarrea el no cumplimiento de la Medida Impuesta, y que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente incumpliere con la misma, pudiendo ser sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce y Cincuenta (12:50) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZ,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,

ABG. C.D.M.

A DEFENSA PÚBLICA PENAL DE ADOLESCENTES N° 1

ABG. ANNERY AVILES

EL JOVEN ADOLESCENTE,

(omitido),

LA SECRETARIA,

ABG. B.P.

MCV/BP.-

EXP. N°: 5E-239-2005.-

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