Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoCesacion De Medida Por Muerte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCION

Caracas, 18 de mayo de 2006

196º y 147º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, relativo al joven (omitido) de dieciséis (16) años de edad (para el momento en que ocurrió, titular de la cedula de Identidad N° V-17.671.316, a quien se le siguió causa por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5º y 6º, en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y artículos 415 y 278, ambos del Código Penal, siendo sancionado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, imponiéndole la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LAS PARTES

FISCAL: N° 117° del M.P. ABG., C.D.M.D.V..-

DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. ANNERY AVILES

SANCIONADO: (omitido)

VÍCTIMA: C.O.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,

LOS HECHOS

Entra a conocer el Juzgado Quinto de Ejecución del expediente relacionado con el joven: (omitido) de dieciséis (16) años de edad (al momento de ocurrir el deceso), natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-(omitido) nacido en fecha 22/03/1986, residenciado en: Barrio La Bombilla, Sector 1, Vereda 6, Casa Nº 23, Petare, Municipio Sucre, en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Dos (2002).

Cursa al folio 104 de la primera pieza del presente expediente, oficio Nº 142-02 de fecha 29/07/02, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Ciudad de Caracas”, mediante el cual informan a que el joven (omitido) ingresó en fecha 18/07/02, y se fuga del mismo en fecha 22/07/02, motivo por el cual el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Sección, acuerda declarar en rebeldía al adolescente antes mencionado, a tal efecto se libró oficio a la Policía del Municipio Autónomo Sucre.-

Cursa a los folios 203 y 204 de la primera pieza del presente expediente, Acta Policial levantada por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Policía Municipal Sucre, mediante el cual dejan constancia que: “En el día veinte de noviembre de 2002, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, encontrándose en labores relaciones con el servicio y cumpliendo instrucciones emanadas del Juzgado Quinto de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedí a trasladarme a bordo del vehículo moto placas 4-477… con la finalidad de ubicar y trasladar hasta dicho juzgado al adolescente (omitido), por lo que una vez en dicho lugar y tras entrevistarme con los residentes del sector, los mismos manifestaron que el adolescente objeto de búsqueda había sido trasladado hasta el Hospital A.P.d.L., Petare, debido a que el mismo sufrió herida por una bala, motivo por el cual una vez recibida dicha información me trasladé hasta dicho nosocomio con la finalidad de indagar la veracidad de la misma… pude verificar a través del libro de registros de pacientes, que ciertamente siendo las 4:40 horas de horas de la tarde de este misma día, ingresó al mencionado centro asistencial un adolescente sin signos vitales, el mismo indocumentado, de aproximadamente 15 años de edad, presentando una herida causada por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego a la altura de la región intercostal derecha, encontrándose en dicho nosocomio comisiones de la División de Investigaciones de la Policía de Sucre al mando de la Subinspector Villegas Legna, quienes se entrevistaron con la ciudadana R.G., quien dijo ser hermana del adolescente occiso.

Cursa al folio 205 de la primera pieza del presente expediente mediante el cual se acordó librar citación a la ciudadana R.G., a los fines de que compareciera por ante este tribunal, a objeto de consignar el Acta de Defunción del joven quien en vida respondiera al nombre de (omitido) a fin de poder decretar la extinción del presente causa de conformidad con el artículo 103 del Código Penal.

Cursa al folio 208 de la primera pieza del presente expediente Diligencia levantada en fecha 06/01/2003, mediante la cual la ciudadana R.G., representante del joven (omitido) consigna certificado de defunción y de enterramiento del joven antes mencionado.

Cursa al folio 213 de la primera pieza del presente expediente, auto de fecha 07/01/2002, en el cual se acordó oficiar a la Prefectura del Municipio Sucre, a fin de que se sirvieran remitir a este despacho Acta de Defunción del prenombrado adolescente, a objeto de poder declarar la referida extinción, siendo ratificados los mismos en numerosas oportunidades, no obteniéndose respuesta alguna.-

Cursa al folio 184 de la tercera pieza del presente expediente, auto en el cual se acordó Oficiar a la Alcaldía del Municipio El Hatillo, a los fines de solicitar el acta de defunción del prenombrado occiso, en virtud de que no se había obtenido respuesta de la Prefectura del Municipio Sucre, siendo ratificados los mismos en numerosas oportunidades, no obteniéndose respuesta alguna.-

Cursa al folio 83 de la cuarta pieza del presente expediente, auto en el cual se acordó vista las diligencias realizadas por este Despacho, a través de las Jefaturas Civiles del Municipio Autónomo El Hatillo, solicitando el Acta de Defunción del joven quien en vida respondiera al nombre de (omitido) , y por cuanto no se ha obtenido respuesta alguna, en consecuencia se ordenó librar oficio a la Dirección de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar la remisión con carácter de urgencia del Protocolo de Autopsia y el Acta de Levantamiento de Cadáver del ut-supra.-

Cursa a los folios 93 al 96 de la cuarta pieza del presente expediente Oficio signado bajo el Nº 9700-136-105511 de fecha 03/05/06, mediante el cual remiten anexo al mismo, Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia, realizadas por los Dres: YANUACELIS CRUZ, Anatomopatologo Forense y RODAINAH NASSER, Medico Forense, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…El examen del cadáver se efectuó el 20/11/02, a las 4:30 p.m., en el Hospital P.d.L., apreciándose: CADAVER del sexo MASCULINO de 16 años de edad, Falleció el 20/11/02 a las 2:30 p.m., al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: 1º.- Herida Por Arma De Fuego De Proyectil Único, Con Orificio De Entrada En 9º Espacio Intercostal Izquierdo, Con Línea Media Clavicular Derecha Y Orificio De Salida En 3º Espacio Intercostal Derecho, Con Orificio De Salida En 5º Espacio Intercostal Izquierdo Con Línea Axilar Posterior. A La Cabeza. 2º.- Herida Quirúrgica Xifoidea Y Toracomia Amplia Derecha. Del reconocimiento medico y de la autopsia medico legal, se llegó a la conclusión que la causa de muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO TORACOABDOMINAL”.-

EL DERECHO

Luego de haber estudiado y analizado las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que cursa en el mismo los medios idóneos e inequívocos, de los cuales se desprende el fallecimiento del imputado de autos joven Henderson Guarama, estableciendo en este sentido el artículo 103 del Código Penal, lo siguiente:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…

En este mismo orden de ideas establece el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado

Vista las disposiciones legales transcritas anteriormente, así como el Acta de Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia, realizadas por los Dres: realizadas por los Dres: YANUACELIS CRUZ, Anatomopatologo Forense y RODAINAH NASSER, Medico Forense, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…El examen del cadáver se efectuó el 20/11/02, a las 4:30 p.m., en el Hospital P.d.L., apreciándose: CADAVER del sexo MASCULINO de 16 años de edad, Falleció el 20/11/02 a las 2:30 p.m., al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: 1º.- Herida Por Arma De Fuego De Proyectil Único, Con Orificio De Entrada En 9º Espacio Intercostal Izquierdo, Con Línea Media Clavicular Derecha Y Orificio De Salida En 3º Espacio Intercostal Derecho, Con Orificio De Salida En 5º Espacio Intercostal Izquierdo Con Línea Axilar Posterior. A La Cabeza. 2º.- Herida Quirúrgica Xifoidea Y Toracomia Amplia Derecha. Del reconocimiento medico y de la autopsia medico legal, se llegó a la conclusión que la causa de muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO TORACOABDOMINAL”, falleció (omitido) ”; por lo cual considera procedente y ajustado a derecho quien aquí decide, declarar la extinción de la Sanción de la medida que le fuera impuesta al adolescente: (omitido) de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.671.316, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5º y 6º, en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y artículos 415 y 278, ambos del Código Penal.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN de la medida que le fuera impuesta al adolescente: (omitido) de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.671.316, de conformidad con lo que prevé en el artículo 103 del Código Penal que se aplica por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-

LA JUEZA

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PACHECO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PACHECO

EXP. Nº 109/02

MCV/BP/eb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR