Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA REVISIÓN DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, miércoles Diecisiete (17) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Once y Cinco (11:05) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. B.P., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. N.B., el Joven Adulto (omitido) y la Defensora Pública Penal de Adolescentes N° 1 ABG. ANNERYS AVILES. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A., prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que le fuere impuesta al joven de autos en fecha 20/10/05 por el lapso de DOS (02) AÑOS. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición, siendo los siguientes: * En fecha 10/12/05 se recibió Oficio N° 159-05 procedente del C.A.C. "L.I.", mediante el cual remiten Plan de Acción del joven de autos el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: Fecha de Ingreso: 26/10/05; Área Psicológica: …orientado en tiempo, espacio y persona, utiliza un lenguaje fluido, posee léxico, su pensamiento es normal en contenido y curso…Socialmente es un joven extrovertido con capacidad para establecer relaciones interpersonales adecuadas…Emocionalmente es estable, con un manejo de la ansiedad adecuado…adecuada tolerancia a la frustración…puede llegar a respetar las normativas…posee capacidad para solicitar de manera asertiva una explicación de las situaciones en las que no está de acuerdo. Utiliza mecanismos de evasión y negación en aquellas situaciones en las que considera debe protegerse, aunque por lo general confronta las situaciones que le son difíciles y dolorosas…En relación al aspecto intelectual, observamos a un joven con un nivel intelectual normal promedio, el cual posee metas y expectativas de cursar estudios a nivel técnico y trabajar para su familia..En síntesis..posee estabilidad emocional, con estructuración yoica que lo hacen un sujeto centrado, que parece haber internalizado valores sociales y morales una vez que alcanzó la edad adulta y estableció una familia de la cual es responsable…; Área Social: … fue procreado de unión estructurada…siendo objeto de abandono paterno…Actualmente es padre de un niño y un bebé que está por nacer…refiere que se encuentra sin empleo y desea incorporarse a un trabajo estable que le permita satisfacer sus necesidades básicas y de su familia…; Área Educativa: … actualmente se encuentra estudiando en el Ince de Cúa..realizando cursos de Seguridad Industrial, Aritmética, Electricidad y Conjuntos Métricos; * En fecha 21/11/05 este Tribunal dictó auto de Reformulación de Cómputo, por cuanto el joven de autos fue impuesto de la Medida de L.A. en fecha 20/10/05 y se presentó ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad en fecha 26/10/05, quedando como fecha tentativa de cumplimiento el 26/10/07, siendo dicha reformulación debidamente notificada a las partes; * En fecha 10/02/06 se L.I.", mediante el cual remiten mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: Área Psicológica: … Manifiesta que reconoce el hecho en que se involucró como un error de sus tiempos de adolescente, lo cual no debió haber pasado..que es otra persona más conciente y madura, demostrando sinceridad en su discurso y comportamiento…; Área Social: ..Se mantiene con gran estabilidad en cuanto a sus valores éticos y sociales y el desempeño de su rol de padre y pareja..Lo estipulado en las metas se ha realizado a través de entrevistas individuales y orientaciones reflexivas, en las cuales el joven asume el hecho punible como una conducta propia de la adolescencia, en el cual desea solventar sus ituación legal, además que posee muy buen rapport ante las orientaciones del trabajador social y con conciencia de realidad en mejorar su construcción social y nivel de vida; Área Educativa: … En lo que se refiere a la meta 1, el joven adulto se mantuvo incorporado en los cursos de capacitación, los cuales fueron culminados satisfactoriamente en Cúa-Charallave, en cuanto a la meta 2, el joven ha tomado conciencia de su problemática legal por lo que sigue asistiendo a sus citas sin ninguna dificultad, además muestra interés por la medida que le han dictaminado..es respetuoso con todo el equipo técnico y se observa responsabilidad con su familia, y al respecto de la meta 3, el adolescente se encuentra trabajando en el Eurobuilding en labores de mesonero, donde su delegada realizó supervisión y efectivamente se encuentra laborando en este sitio…; *En fecha 06-03-2006 se recibió Oficio N° 089-06, procedente del C.A.C. "C.A.F.d.L.", mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del joven de autos, del cual se evidencia control de citas correspondiente al período desde el 26-10-2005 hasta la fecha 23-02-2006. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al joven adolescente es la Medida de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS contados a partir de la fecha de Receptoría 26/10/2005. Ahora bien, es el caso que el joven se encuentra en situación de incumplimiento desde el día 26-02-2006, hasta la presente fecha 17-05-2006, de lo cual se infiere que desde la fecha de receptoría, es decir el 26-10-2005 hasta la fecha en que comenzó el incumplimiento por parte del joven habían transcurrido CUATRO (04) MESES; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, y OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 17/01/2008. Es Todo. Vistos como han sido los referidos informes así como el respectivo cómputo, procedió la ciudadana Juez a explica los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: al Joven Adulto (omitido), quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 25/02/1.986, de profesión u oficio Ayudante de Camión en Farmatodo, hijo de D.P. (V) y D.G. (V), residenciado en la Charallave, Sector La Mata, Casa N° 09, Diagonal al Hotel Cumbre Azul, Edo. Miranda, Teléfono de Ubicación (0414) 101-92-86 y (0414) 298-68-30 (Hermana) y Titular de Cedula de Identidad Nº V-(omitido), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “He tenido algunos inconvenientes en el cumplimiento de la medida, con respecto al horario, ya que he tenido faltas, no he querido faltar, quiero cumplir con mi trabajo y con mi medida, por lo que le he comunicado a mi delegada, y ella me ha instado a que cumpla a canalizad con mis citas, de hecho hoy estoy aquí faltando a mi trabajo, ya que pedí permiso y no me lo dieron, pero quiero cumplir con mi medida; yo me comprometo a buscar otro tipo de empleo que me permita cumplir con la medida, sé que he sido un poco irresponsable, pero quiero ser responsable en el cumplimiento de mi medida, y también deseo estudiar en la UNEFA”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal observando el contenido del Plan de Acción así como el Informe Evolutivo de este joven, considera que debe continuar cumpliendo con la Medida de L.A. por cuanto no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, asimismo, vistas las faltas del joven desde el día 26/02/2006, es por lo que solicito la reformulación del cómputo, a fín de que el joven continúe con el cumplimiento de la medida a partir de esta fecha”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Una vez oída la exposición fiscal, la defensa no se opone a la solicitud en cuanto a que se mantenga la medida de L.A. a mi defendido, por cuanto la misma no es contraria a su desarrollo”. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez oída la exposición de las partes, este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE L.A. establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adulto (omitido), por el lapso que le resta por cumplir siendo de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha17/01/2008, en virtud de que dicha medida no le está siendo contraria al Desarrollo Integral del Adolescente que es la finalidad que persigue la Ley tal y como lo establece el Artículo 629 Ejusdem, ni tampoco a la convivencia con su familia y su entorno social, desprendiéndose de su Plan de Acción que el joven ha comenzado el cumplimiento de las metas a corto plazo, se ha mantenido en el Área Educativa tal y como se evidencia del Plan Individual, asimismo, destacándose que mantiene buena relación familiar, se ha mantenido incorporado en cursos, cumplió con las citas hasta el 26/02/2006 cuando comenzó a incumplir en virtud de sus problemas con el horario de trabajo de acuerdo a su declaración, y se encuentra actualmente laborando, por lo que en consecuencia se acuerda la continuación de la medida que viene cumpliendo; SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, solicitando la remisión del Consecutivo de Citas actualizado, así como del la reformulación del Plan de Acción, por cuanto el mismo estaba planteado hasta el 26/10/2006, siendo que en virtud del incumplimiento por parte del joven, el mismo deberá replantearse hasta la fecha 17/01/2008, por lo que se les insta para que en tal reformulación sean consideradas las Metas a largo, mediano y corto plazo y sean colocadas cuantitativa y cualitativamente cada una de ellas; TERCERO: Se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,

ABG. N.B.

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 1,

ABG. ANNERYS AVILES

EL JOVEN ADULTO,

(omitido)

LA SECRETARIA,

ABG. B.P.

MCV/BP.-

EXP. N°: 5E-277-2005

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