Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA REVISIÓN DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes diez y seis (16) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Once y Cincuenta (11:50) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. B.P., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. N.B., el Joven Adulto OMITIDO, y la Defensora Pública Penal de Adolescentes N° 6 ABG. LEANNY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A., prevista en el Artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que le fuere impuesta al joven de autos en fecha 14/11/05 por el lapso de UN (01) AÑO. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición, siendo los siguientes: * En fecha 15/03/2006 se recibió Oficio N° 135-06 procedente de la ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, mediante el cual remiten Plan de Acción del joven de autos el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: Fecha de Ingreso: 16/11/05; Área Psicológica: …responsable y comprometido con las citas asignadas, receptivo en cuanto a los señalamientos y orientaciones…en cuanto al delito, acepta su responsabilidad, percibiéndose reflexivo con autocrítica e ideas reparatorias, Area Intelectual: Inteligencia promedio, con un buen nivel de comprensión, análisis y síntesis; Área Social: … lleva un nivel de vida independiente donde asume valores sociales, como son el hecho de cumplir con su rol de padre y de pareja en su entorno familiar..su proyección es seguir incorporado al campo laboral, por cuanto es sostén de hogar; Área Educativa: … actualmente no está incorporado al sistema educativo, se muestra bastante receptivo al cumplimiento de la medida, y a retomar sus estudios; * En fecha 15/03/06 se recibió oficio N° 123/06 procedente de la ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, mediante el cual se remite a este despacho consecutivo de citas correspondiente al período desde el 16/11/2005 hasta el 14/03/2006. * En fecha 15/03/06 se recibió Oficio N° 135-06 procedente de la ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, mediante el cual se remite a este despacho Informe Evolutivo correspondiente al joven de autos, el cual refiere: ÁREA PSICOLÓGICA: En relación a la meta 1, se logró realizar satisfactoriamente la evaluación psicológica a través de entrevistas clínicas y administración de test psicológicos…el joven siempre se presentó a las citas en forma puntual y comprometida, se mostró receptivo, abordable y con un diálogo fluido. En cuanto a la meta 2, referente a que el joven adulto “reflexione sobre sus características personales que dificultan la motivación al logro y el crecimiento personal”, esta meta recién la hemos comenzado a trabajar y está en pleno proceso, igualmente, en cuanto a la meta 3, referente a “promover mejoras a nivel de autoestima”, esta meta aún no se ha comenzado a trabajar sistemáticamente, porque no está en el lapso previsto. ÁREA SOCIAL: Se ha trabajado con el joven a través de entrevistas estructuradas observándose con gran rapport ante las orientaciones del trabajador social, que asume con conciencia de realidad el hecho por el que lo acusan y desea solventar su situación legal…Se observan buenas relaciones interpersonales basadas en el apoyo, colaboración, diálogo y respeto mutuo entre cada uno de los integrantes que conforman el núcleo familiar, en el cual el joven ejerce la figura de autoridad y a su vez es sostén de hogar. Aunado a ello ha tenido avances en sus aspiraciones sociales en las orientaciones por su equipo técnico por cuanto se encuentra insertado a la Misión Vuelvan Caras para capacitarse en Electricidad Automotriz para lo cual se observa que tiene buena proyección para los planes de vida futura en su construcción social y calidad de vida. ÁREA DELEGADO: La meta referente a que el joven pudiera agregarse al sistema educativo formal, está en proceso, ya que el joven adulto no se ha incorporado al sistema educativo formal, ya que manifiesta que no le gusta estudiar y que lo principal en la actualidad es la manutención de su familia, pues es sostén de hogar, aunque en el presente año se añadió a la Misión Vuelvan Caras, realizando curso de Electricidad Automotriz. En cuanto a la meta referente a “garantizar el éxito en la consecución de la escolaridad”, para alcanzar esta meta cabalmente se necesita del desplazamiento positivo del joven adulto en el curso. Asimismo, se puede decir que está en prosecución pues las orientaciones, entrevistas y demás estrategias continúan trabajándose en el joven, mostrando el mismo una conducta segura y comprometida, con el proceso educativo.laboral. *En fecha 28/03/2006 este Tribunal dictó auto de Reformulación de Cómputo, por cuanto el joven de autos fue impuesto de la Medida de L.A. en fecha 14/11/05 y se presentó ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad en fecha 16/11/05, estableciéndose como fecha tentativa de cumplimiento el 16/11/06, siendo dicha reformulación debidamente notificada a las partes. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto es la Medida de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la fecha de Receptoría 16/11/2005, ahora bien, hasta la presente fecha 16/05/2006 ha transcurrido un lapso SEIS (06) MESES faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 16/11/2006. Es Todo. Vistos como han sido los referidos informes así como el respectivo cómputo, procedió la ciudadana Juez a explica los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: OMITIDO, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento 11/10/1.985, de Estado Civil Soltero, hijo de M.J.H.P. (V) y V.M. (V), residenciado en la Calle Zea, Casa S/N (Color Rojo), Cerca del Mercado de Coche y Titular de la Cédula de Identidad N° V-omitido, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “He estado bien desde que comencé con el cumplimiento de la medida que me fue impuesta, estoy haciendo un curso, y he pensado seriamente en retomar mis estudios; lo que pasa es que trabajo toda la noche en el mercado de Coche, y en la mañana estudio en el curso de electricidad de la misión vuelvan caras, tengo 2 hijos y otro que viene en camino, lo que me impide dedicarme totalmente a estudiar, pero en el curso de la misión vamos a formar una cooperativa próximamente”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal observando el contenido del Plan de Acción así como el Informe Evolutivo de este joven, considera que debe continuar cumpliendo con la Medida de L.A. por cuanto no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, no solicito en este acto una Sustitución ya que le sería perjudicial al mismo porque se evidencia que se están cumpliendo las metas que le fueron trazadas, está surtiendo efecto dicho plan, asimismo, en cuanto a la meta referente al área académica, se evidencia que la misma no ha sido alcanzada; por lo que solicito se le mantenga la medida tal como le fue impuesta, en virtud que el joven no se ha incorporado al sistema educativo; igualmente, solicito se oficie a la entidad respectiva, la remisión del Consecutivo de Citas actualizado, así como la remisión de un nuevo Informe Evolutivo”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Revisadas las actuaciones, se observa que ciertamente las metas trazadas en el Plan de Acción no han sido alcanzadas completamente, por lo que esta defensa no se opone a la solicitud fiscal de que mi defendido continúe con la Medida de L.A., ya que efectivamente ha causado cambios positivos en él, y no es contraria a su desarrollo; asimismo, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se solicite la remisión del Consecutivo de Citas actualizado; así como la remisión de un nuevo Informe Evolutivo”. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez oída la exposición de las partes, este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE L.A. establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adulto OMITIDO, por el lapso que le resta por cumplir de SEIS (06) MESES, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 16/11/2006, en virtud que es evidente que las dos inasistencias que presenta son consecutivas, haciéndose presente en la entidad a la fecha siguiente, considerando este tribunal que las mismas no deben ser consideradas a fín de reformular el cómputo; igualmente se observa que dicha medida no le está siendo contraria al desarrollo integral del adolescente, el cual es la finalidad que persigue la Ley tal y como lo establece el Artículo 629 Ejusdem, ni tampoco a la convivencia con su familia y su entorno social, ya que en el área psicológica ha sido responsable en el cumplimiento de la medida, desprendiéndose de su Plan Individual que el joven ha comenzado el cumplimiento de las metas a corto plazo, no obstante no se ha logrado la internalización de esta experiencia, aunque se evidencia que la misma se ha comenzado a trabajar, por lo que sustituir la medida en este momento sería contrario a lo establecido en el artículo 629 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la meta III, la misma no ha comenzado, no obstante se inició en la misión vuelvan caras, evidenciándose en cuanto al área del Delegado que el joven no se encuentra insertado en el sistema educativo, por lo que se acuerda en consecuencia la continuación de la medida que viene cumpliendo; SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, solicitando la remisión del Consecutivo de Citas actualizado; así como la remisión de un nuevo Informe Evolutivo a fín de garantizarle al joven los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el derecho a la revisión de la medida, siendo que dicha revisión puede realizarse no necesariamente transcurridos 6 meses desde la última revisión, sino dentro de los próximos 6 meses, de conformidad con el artículo 647, literal “e” eiusdem. TERCERO: Se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce y cinco (12:05) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,

ABG. N.B.

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 6,

ABG. LEANNY BELLERA

EL JOVEN ADULTO,

OMITIDO

LA SECRETARIA,

ABG. B.P.

MCV/BP.-

EXP. N°: 5E-242-2005

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