Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoCesacion De Medida De Penal Adolescente Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Diez (10) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) siendo las Doce y veinticinco (12:25) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. B.P. quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. C.D.M., el joven L.R.M.A. y la Defensa Pública Penal N° 1, ABG. ANNERYS AVILES, Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el Artículo 624 Ejusdem por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, medida impuesta por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO TENTADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 Primer Aparte y Artículo 84 Ordinal 3 todos del Código Penal, e impuesta por este Tribunal en fecha 06/10/2.004, siendo que en la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 24-01-2006, se estableció como fecha de cumplimiento el día 07-04-2006, por cuanto le restaba por cumplir un lapso de DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, y una vez verificado tal cumplimiento se procederá a Decretar la Cesación de la Imposición de Reglas de Conducta tal como lo establece el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Revisión, siendo los siguientes: *En fecha 01/02/2006 se recibió oficio procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privada de Libertad, mediante el cual remiten a este juzgado consecutivo de citas del joven correspondiente al período desde el 07/10/2004 hasta el 01/02/2006, indicando que el joven “viene presentándose de manera efectiva ante la entidad desde el día 07-08-2004. Se muestra interesado por el buen cumplimiento de la medida y con las asistencias ante la entidad, hasta la fecha reporta 3 inasistencias, justificadas por no disponer de recursos y problemas de traslado…” SE DEJA CONSTANCIA QUE DEL CONSECUTIVO DE CITAS SE PUEDE EVIDENCIAR QUE EL JOVEN PRESENTA EFECTIVAMENTE TRES INASISTENCIAS, * En fecha 27/03/2006 se recibe Oficio N° 108-06 procedente del C.A.C. “CARMEN A.F.D. LEONI” DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADA DE LIBERTAD, mediante el cual remiten a este despacho Informe Evolutivo del joven de autos, arrojando lo siguiente: Area Psicológica: … Se observa una evolución satisfactoria…Se evidencia mayor fluidez en su expresión dentro del contexto del circuito.. Ha desarrollado un proyecto de vida a mediano plazo, donde contempla el área laboral y educativa. En torno a las limitaciones que presenta y dificultan su proyecto de vida, se ha precisado la timidez y dependencia como elementos que dificultan su hacer, así como se ha reforzado constancia, perseverancia y habilidad para funcionar dentro de las limitaciones de índole económico, Área Social: En cuanto a la meta de “Reforzamiento de las relaciones interfamiliares” se abordó con entrevistas individuales al joven y a su grupo familiar en la búsqueda de intensificar los vínculos afectivos estableciendo responsabilidad al asumir sus actos cada miembro de la familia ante cualquier situación. A través de la dinámica orientadora se buscó que el grupo familiar estudie la posibilidad de establecer normas y valores sociales que le permitan reevaluarse como grupo para mejorar la integración familiar. En relación a la meta “Proporcionar conocimientos sobre comunicación y la importancia que tiene en las relaciones familiares”..se logró que el joven desarrollara la capacidad de organizar y expresar su pensamiento confrontando su situación, Área Educativa-Laboral: …Efectivamente se ha venido presentando, se muestra respetuoso y atento ante las orientaciones impartidas por el equipo técnico. En lo que respecta a la meta educativa y laboral “Lograr que el joven culmine a cabalidad el curso de electricidad, el cual le permitirá adquirir conocimientos esenciales en el área de capacitación laboral seleccionada por el mismo y lograr de esa forma su calidad de vida”..el joven está actualmente inscrito en el Instituto L.C. de Arismendi. Referente al área educativa y la meta pautada la cual buscaba “Reforzar en el joven el interés de culminar estudios de la segunda etapa de educación básica, incrementando el deseo de recuperación, a fín de que se mantenga incorporado en el área educativa con miras a obtener un nivel de educación superior”..el joven retomó el área educativa aprobando satisfactoriamente el 6° grado de educación básica de adultos en el Instituto “Dr. J.M. Siso Martínez”, cabe destacar que se le ha seguido orientando en cuanto a la importancia de mantenerse activo a nivel educativo, por lo que el joven manifiesta su interés de continuar estudiando. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al joven adolescente de autos es la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, destacándose que en la celebración de la última Audiencia de Revisión de la Medida en fecha 24-01-2006, se estableció como fecha de cumplimiento el 07-04-2006, en caso de que cumpliera a cabalidad con la misma. Es Todo. Una vez leídos los informes cursantes en actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: M.A.L.R., quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 16/12/1.985, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, Grado de Instrucción 5° y 6° Nivel I en la Misión Rivas, hijo de M.R. (V) y M.L. (V), residenciado en Carretera Vieja Caracas – La Guaira, Sector Plan de Manzano, Calle La Línea, Casa N° 24, Teléfono de Ubicación (0416) 402-13-04 (Mamá) y Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.490.906, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “He continuado mis estudios, antes no quería estudiar, ahora sí, gracias a todo esto que pasó, ahora quiero terminar mis estudios de bachillerato y seguir haciendo cursos”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Una vez oída la exposición del joven de autos, a esta Representación Fiscal no le queda mas que felicitarlo por su progreso y en consecuencia visto el contenido de los informes así como el término del tiempo impuesto, a pesar que se evidencia algunas faltas ante la entidad, no obstante hay cosas que se premian, ya que según lo que riela en autos el joven ha seguido estudiando, siendo que inicialmente fue una gran lucha para que retomar sus estudios, destacándose que el mencionado joven presenta una calificación de 18 puntos, lo cual es realmente satisfactorio; asimismo espero que realmente haya internalizado la experiencia. Ahora bien, revisadas las actas y verificado que se ha dado cumplimiento a la medida impuesta como lo es el estudio y las presentaciones ante el tribunal, el Ministerio Público solicita el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 650 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 280 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se decrete el cese de la sanción de la medida impuesta al joven consistente en reglas de conducta, y solicito se levanten todas las medidas accesorias de ley , y por consecuencia se decrete su l.p.. Es Todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra la Defensa Pública N° 1, quien manifestó: “Visto lo manifestado por el joven de autos, así como lo solicitado por el Ministerio Público e igualmente el contenido de los informes que reposan en actas, lo cual evidencia que la medida tiene finalidad socio educativa la cual fue cumplida, por lo que me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se Decrete el Cese de la Imposición de Reglas de Conducta todo conforme a la ley, asimismo quiero felicitar al joven por cuanto siempre estuvo en contacto con esta defensa, e igualmente instarlo a que continúe así”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 1, este Tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establece el Artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adulto L.R.M.A., la cual le fuera impuesta al mencionado joven por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO TENTADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 1º y en concordancia con el Artículo 84 ambos del Código Penal Reformado, en virtud de que no solamente se cumplió con el tiempo dispuesto en la sanción, sino que se pudo evidenciar que el Objetivo General del Plan de Acción se cumplió cabalmente, la Parte Psicológica fue muy positiva, ya que a pesar de su timidez, se evidencia que presenta mayor fluidez en su expresión, se encuentra igualmente incorporado y continuando con sus estudios en el Instituto “Dr. J.M. Siso Martínez”, igualmente se puede observar que el joven de autos ha internalizado el hecho cometido que lo llevó a transgredir la norma y pudo lograr el fin educativo establecido en el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es lograr el Desarrollo Integral del Adolescente, por lo que en consecuencia se ORDENA SU L.P. conforme al Artículo 645 Ejusdem; SEGUNDO: Se ordena oficiar al C.A.C. “Carmen A.F.d. Leoni” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, notificándole de lo aquí acordado, a los fines del cierre en la parte administrativa del presente caso; TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Doce y Cuarenta y ocho (12:48) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,

ABG. C.D.M.

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 1,

ABG. ANNERYS AVILES

EL JOVEN,

L.R.M.A.

LA SECRETARIA,

ABG. B.P.

MCV/BP.-

EXP: N°: 5E-224-2.004.-

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