Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoImposicion De Sancion De Libertad Asistida Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 28 de Junio de 2006

196° y 147º

AUDIENCIA PARA IMPONER AL ADOLESCENTE DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las doce y cinco (12:05) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia Oral para imponer del Inicio de la Ejecución de la Medida de L.A. al adolescente, incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ordinales 3° y 4° del Código Penal, se le impuso la sanción consistente en la medida de L.A. por el lapso de un (01) año. (Se deja constancia que el adolescente puso de vista y manifiesto el original de la cédula de identidad, en virtud de que a las actuaciones cursa información de que el mismo se encuentra indocumentado). En este estado la ciudadana Dra. L.K. LÜDERT SOTO., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. M.P., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia el adolescente, la Defensora Pública n° 01 Dra. ANNERY AVILÉS, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal 117° Dra. C.D.M. y la madre del adolescente. (Se deja constancia que la Delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad de guardia para el día de hoy no compareció a la presente audiencia). Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. Se deja constancia del cómputo, el cual arroja como fecha definitiva de la sanción de la medida de L.A. el día veintiocho (28) de Junio (06) de dos mil siete (2007). Seguidamente se da lectura al Auto de Ejecución de fecha nueve (09) de Junio (06) de dos mil seis (2006), la ciudadana Juez le explica al adolescente el motivo de la presente audiencia, le hace algunas consideraciones, así como la prohibición que tiene de salir del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización del Tribunal y las consecuencias que acarrea el no cumplir con la medida impuesta. También le informa sobre las funciones que realiza la delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente se impone al adolescente en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien expone: “La ciudadana Juez le hace las siguientes preguntas: *¿Entendió todo? R:) Sí entendí todo. *¿Qué entendió? R) Debo presentarme, si no cumplo voy preso. La ciudadana Juez le explica de una forma mas clara la manera en que debe cumplir la medida de L.A. y las consecuencias que le acarrea el no cumplimiento de la misma. Así mismo le señala la obligación que tiene de asistir tanto a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad como a la sede de este Tribunal. La ciudadana Juez le indica al adolescente que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta acarrea la privación de libertad. *¿Qué actividad realiza? R) Estudio Misión Ribas, el lunes tengo examen y vamos para segundo año, estoy en la reserva militar los días martes y jueves, queda en Caricuao, nos enseñan el orden cerrado, es un sargento y no le sé el nombre, queda en la UD 3-5, cuando entro veo un letrero que dice Guardia de Privacidad. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente, quien expone:”Lo inscribí en al brigada juvenil, allí van niños a partir de los diez años de edad y va los días martes y jueves en el horario comprendido desde las tres horas de la tarde hasta las cinco horas de la tarde. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho palabra a la Defensora Pública n° 01 Dra. ANNERY AVILÉS, quien expone:”Buenos días, la defensa no hace oposición a la lectura del auto de ejecución, insto a mi defendido a que cumpla a cabalidad con la medida impuesta. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. C.D.M., quien expone:”En atención a la audiencia convocada para el día de hoy, el Ministerio Público no hace objeción por cuanto la audiencia no reviste carácter contradictorio y es en el día de hoy que se está dando inicio a la medida de l.a., por lo que en este acto no hago oposición ni observación. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y de conformidad a lo señalado en los artículos 646 y 647 de la ley pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena oficiar a la Coordinadora del Centro de Atención Comunitaria “Pablo Herrera Campins”, a los fines que asigne un delegado adscrito a esa Entidad, así mismo deberá elaborar y remitir el correspondiente Plan de Acción, en el cual se determine los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente y remitirlo en el lapso de un (01) mes como lo señala el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta al adolescente a consignar en el lapso de diez (10) días hábiles los cuales vencerán el día 14 de Julio de 2006, constancia de estudios y constancia de estar inserto en la reserva militar. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las doce y veinticinco (12:25) horas de la tarde del día de hoy, miércoles veintiocho (28) de Junio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.

LA JUEZA

DRA. L.K. LÜDERT SOTO.

TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

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