Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoCesacion De Medida De Penal Adolescente Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 22 de Junio de 2006

196° y 147°

AUDIENCIA PARA C.A.A.

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de Junio del año dos mil seis, siendo las diez y diez (10:10) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de la medida de L.A. al adolescente. En este estado la ciudadana Dra. L.K. LÜDERT SOTO, en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria Abg. M.P., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran en la sala de Audiencias el adolescente, la defensora pública n° 06 Dra. LEANNY BELLERA, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal 117°, Dra. C.D.M. y la TSU. O.V. delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. La ciudadana Juez hace una serie de consideraciones relativas a la presente audiencia, le indica al adolescente que él suscribió un Plan de Acción en el cual se establecieron metas las cuales debía cumplir. Seguidamente se impone al adolescente en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 5°, quien expone:”Me enseñaron a valer por mi mismo, lo que es bueno, lo que es malo, a compartir pero no mucho, a escuchar, a producir lo que sé cuando sea mayor, la psicólogo me enseñó que tengo que pelear por mis derechos de niño y a estudiar mucho. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la TSU. O.V. delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, quien expone:”Se le trabajó factores de riesgo, relación familiar, en el área educativa se encuentra desde que inició la medida, se encuentra estudiando en CENDA por cuanto el mismo presenta problemas de aprendizaje, tiene como proyecto de vida estudiar, le realizaron la nivelación y está en sexto grado, el adolescente cambió de residencia, está viviendo en Guarenas y la psicóloga como vive en Guarenas lo va a referir a un INCE especial de esa población. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, DRA. LEANNY BELLERA, quien expone:”Revisadas las actuaciones, la defensa evidencia que ha transcurrido el tiempo oportuno para cesar la medida de L.A. y revisado el Informe Evolutivo, así como el Consecutivo de Citas que reposan en el expediente de los cuales se desprende que el adolescente compareció por ante la Entidad de L.A., es por lo que considero ajustado a derecho se cese la medida de L.A., de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 645 ejusdem, a su vez decrete la libertad plena del adolescente. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. C.D.M., quien expone:”Ciudadana Juez deseo hacerle una pregunta a la delegada ¿En el expediente riela consecutivo de citas el cual refleja el mes de Mayo, faltando reflejar el mes de Junio, solicito la misma exprese a viva voz a partir del día 08/06/06 hasta la presente fecha el mismo acudió por ante la Entidad de L.A.? R:) Efectivamente el adolescente tenía cita el día 08/06/06 y fue, ese día se le dio cita para el día 19/06/06 y acudió y luego el psicólogo le fijó cita para el día 29/06/06. Ciudadana Juez oída a una integrante del Equipo Técnico y por cuanto del dicho de la misma da fé de que efectivamente el adolescente dio cumplimiento a la medida impuesta, el Ministerio Público haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 650, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito se decrete la libertad plena del adolescente acá presente. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, en sus artículos 646 y 647 pasa a hacer el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Visto el Informe Evolutivo que riela a los folios 154 al 158 de fecha 18-05-06 en el cual se evidencia que el adolescente de autos ha internalizado la medida ha cumplido con las metas y estrategias que le fueron diseñadas en el Plan de Acción y oída la exposición realizada por la delegada asignada a realizar la supervisión en el presente caso, el mismo se ha mantenido incorporado en el área educativa desde el inicio de la medida lo que demuestra que se ha dado cumplimiento a la medida de L.A. por el tiempo establecido en la sentencia y lográndose así el objetivo de la sanción según lo prevee el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, es por lo que de conformidad a lo señalado en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Acuerda el cese de la medida de L.A., en consecuencia la libertad plena del adolescente. SEGUNDO: Líbrese por auto separado el correspondiente Decreto de Cesación. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la Audiencia se declaró cerrada, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana del día de hoy, jueves veintidós (22) de Junio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

DRA. L.K. LÜDERT SOTO

JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. C.D.M.

DEFENSARA 06

ADOLESCENTE

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