Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoCesación De La Medida De Imp. Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 21 de Junio de 2006

196° y 147°

AUDIENCIA PARA C.A.J.A.

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a la adolescente. En este estado la ciudadana Dra. L.K. LÜDERT SOTO., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria Abg. M.P., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran en la sala de Audiencias la adolescente, la defensora pública n° 06 Dra. LEANNY BELLERA, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal 117°, Dra. C.D.M. y la LIC. MILAGROS GUEVARA delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. La ciudadana Juez hace una serie de consideraciones relativas a la presente audiencia. Seguidamente se impone a la adolescente en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 5°, quien expone:” Estudio, no voy bien, en este tercer lapso salí bien, tengo una materia baja, pero me faltan mas pruebas, salí mal, no puse atención a las materias, más nunca me voy a meter en problemas, es horrible pasar por esto. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. C.D.M., quien expone:” El Ministerio Público haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 650, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el transcurso del tiempo y se decrete la libertad plena de la adolescente acá presente. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, DRA. LEANNY BELLERA, quien expone:” Ciudadana Juez la defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el expediente considera que lo mas ajustado a derecho, es que el Tribunal decrete el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a su vez decrete la libertad plena de la adolescente. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la Lic. MILAGROS GUEVARA delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, quien expone:” la adolescente ha acudido a sus citas puntualmente por ante la Entidad de L.A., ha tomado mayor conciencia y responsabilidad, ha comprendido que de cometer un nuevo delito puede ser privada de libertad, referente al área educativa la misma ha presentado un bajo nivel académico. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, en sus artículos 646 y 647 pasa a hacer el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Oída la exposición realizada por la delegada asignada a realizar la supervisión en el presente caso, revisadas las presentes actuaciones y los Informes Evolutivos que cursan en autos de fecha 04/05/06 recibido por ante este despacho el día 05-05-06 y en fecha 29/05/06 recibido por ante este Despacho 30-05-06, se evidencia que la adolescente de autos alcanzó las metas que le fueron diseñadas en el Plan de Supervisión, se ha mantenida incorporada al área educativa desde el inicio de la medida, dándose cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el tiempo establecido en la sentencia y lográndose así el objetivo de la sanción según lo prevee el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, es por lo que de conformidad a lo señalado en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Acuerda el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en consecuencia la libertad plena de la adolescente. SEGUNDO: Líbrese por auto separado el correspondiente Decreto de Cesación. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la Audiencia se declaró cerrada, siendo las once (11:00) horas de la mañana del día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

DRA. L.K. LÜDERT SOTO

JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. C.D.M.

DEFENSORA PUBLICA 06

ADOLESCENTE

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