Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 15 de Junio de 2006

196° y 147°

AUDIENCIA PARA C.A.J.A.

En el día de hoy, jueves quince (15) de Junio del año dos mil seis, siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta al Joven adulto. En este estado la ciudadana Dra. L.K. LÜDERT SOTO., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria Abg. M.P., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran en la sala de Audiencias el Joven adulto, la defensora pública n° 06 Dra. LEANNY BELLERA, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal 117°, Dra. C.D.M. y el LIC. JOSÉ CORREA delegado adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. La ciudadana Juez hace una serie de consideraciones relativas a la presente audiencia, le indica al Joven que él suscribió un Plan de Acción en el cual se establecieron metas las cuales debía cumplir. Seguidamente se impone al joven adulto en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 5°, quien expone:”Buenas tardes, gracias al equipo Técnico me han ayudado bastante en mi situación disciplinaria, he alcanzado las metas, no seguí los estudios por el trabajo, me retiré de la POMA, no tenía tiempo, el martes empecé en la SAVOY trabajo desde las siete horas de la mañana hasta las cuatro horas de la tarde, ahora tengo mas tiempo para estudiar y superarme. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra al Lic. JOSÉ CORREA delegado adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, quien expone:” Primero quiero decir que el informe evolutivo de fecha 22 de Junio del presente año está en transcripción. En el marco de referencia para lograr pasos por la construcción de un cambio a su forma descriptiva de comportarse. Referente a las metas planteadas, se aprecian avances y desenvolvimiento satisfactorio, durante este lapso la meta n° 01: la misma consiste en revisión y manejo de las actuaciones de riesgo y de peligro, sobre este particular se observa que Jhon en este lapso tendiente a incorporación a la construcción de cambios en su actitud como proyecto de vida. En la meta n° 2 que contempla: manejo de roles y limites de autoridad por parte de la progenitora, igualmente la interrelación familiar, durante este lapso se aprecian avances positivos desde el punto de vista de transición se torna equilibrado y en busca de nuevas oportunidades, en primer lugar en cuanto lo socio-familiar y productivo; así mismo esta articulado con lo socio legal de manera efectiva y equilibrada. Desde la perpesctiva de cambio y avances, se puede observar el Joven que se encuentra en esta etapa en pleno proceso de equidad y consistencia por lograr la reinserción social satisfactoria. Se deja constancia que las Reglas de Conducta no se culminaron con las mismas, tomando en consideración que el Joven priorizó área laboral, sin embargo se valora la capacidad evolutiva en el área psico social, los factores de protección y tomando en cuenta que nunca se suspendió cumplimiento de la medida, siendo responsable en su cumplimiento, le faltó poco por graduarse, lo orienté en el área educativa laboral, es muy responsable, siempre se presentaba angustiado. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, DRA. LEANNY BELLERA, quien expone:” Ciudadana Juez la defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el expediente, ha observado que el Equipo Técnico logró canalizar el proyecto de vida de mi asistido. El mismo tiene visión futurista, es decir su progreso ha sido positivo, aunado a la internalización del hecho cometido, por ello considero, que lo mas ajustado a derecho, es que el Tribunal decrete el cese de la medida de L.A., de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a su vez decrete la libertad plena del joven. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. C.D.M., quien expone:”Revisadas las actuaciones y así mismo oída la declaración ante este Tribunal a viva voz de uno de los integrantes del equipo técnico encargado por decisión del Tribunal a su cargo de darle seguimiento a las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, quiero señalarle a viva voz la pregunta formulada por la ciudadana Juez de esta sala de que efectivamente el tiempo de cumplimiento de la sanción representado por el lapso de dos años, dio cumplimiento en el lapso de tiempo a dicha medidas, dejando constancia que en el caso de la Imposición de Reglas de Conducta no se culminaron con las mismas y esto tomando en consideración las prioridades del Joven como lo es el área laboral y tomando en consideración que el Joven es mayor de edad, fue sancionado por la ley especial, se evidencia que desde que ingresó a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad cumplió con dicho lapso, el Ministerio Público haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 650, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su literal “b”, no se opone a la solicitud hecha por la defensa de la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., por cuanto lo que se evidencia de las actuaciones de hecho y de derecho, el Joven ha cumplido con la sentencia que riela en autos y que en atribuciones que le corresponde al Ministerio Público debe velar por ese cumplimiento. El Ministerio Público solicita se decrete la libertad plena del Joven acá presente. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, en sus artículos 646 y 647 pasa a hacer el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Oída la exposición realizada por el delegado asignado a realizar la supervisión en el presente caso, revisadas las presentes actuaciones y el Informe Evolutivo que cursa en autos de fecha 24/03/06 recibido por ante este despacho el día 05-04-06, se evidencia que el Joven de autos alcanzó las metas que le fueron diseñadas en el Plan de Acción, se ha mantenido incorporado al área laboral desde el inicio de las medidas lo que demuestra que tiene una vida bien encaminada, con indicios de un futuro próspero evitando de ésta manera la reincidencia, dándose cumplimiento a las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. por el tiempo establecido en la sentencia y lográndose así el objetivo de la sanción según lo prevee el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, es por lo que de conformidad a lo señalado en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Acuerda el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., en consecuencia la libertad plena del joven adulto. SEGUNDO: Líbrese por auto separado el correspondiente Decreto de Cesación. TERCERO: Una vez publicado el Decreto de Cesación y habiéndose dado cumplimiento al exhorto, se ordena remitirlo al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas en su forma original. Líbrese el oficio correspondiente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la Audiencia se declaró cerrada, siendo las dos (02:00) horas de la tarde del día de hoy, jueves quince (15) de Junio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

DRA. L.K. LÜDERT SOTO

JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. C.D.M.

DEFENSORA PUBLICA 06

JOVEN-ADULTO

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