Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 30 de Mayo de 2006

196° y 147º

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy, martes treinta (30) de Mayo del año dos mil seis, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia Oral para Revisar la Medida de L.A. al Joven adulto. En este estado la ciudadana Dra. L.K. LÜDERT SOTO., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. M.P., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia el Joven adulto, la Defensora Pública n° 06 Dra. LEANNY BELLERA, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal (A) 117° Dra. N.B. y la Lic. TIBISAY ARANGUREN delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia, así como unas pequeñas consideraciones, le indica al Joven que él suscribió un Plan de Acción en el cual se establecieron metas, diga cómo ha sido su evolución. Seguidamente se impone al Joven adulto en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°, quien expone: “Estupendo el trato, he adquirido conocimientos para seguir adelante, me dieron de baja, tengo que buscar la baja, le boté un balón de futbolito que vale plata a mi Capitán, estoy reuniendo el dinero y hasta que no se lo lleve no me entrega la baja. *¿Está estudiando? R) Los mas viejos debíamos enseñar a los nuevos, me cambiaron de Capitán y no me daba permiso para ir a clases, la mayoría se fue y no regresaba y por eso el no me daba permiso para estudiar, vivo en Charallave y se me hace difícil estudiar en Coche, llegué a décimo semestre, tengo una semana que empecé a trabajar en una compañía de teléfonos como mensajero, queda en Parque Central. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Lic. TIBISAY ARANGUREN, quien expone:” le dieron la baja en el Servicio Militar por haber cumplido con el tiempo de servicio, en Enero de este año hubo cambio de comandante el cual le negaba el permiso para estudiar, tenía que enseñar a los nuevos. Tiene ocho días de estar trabajando en Parque Central. En relación con la medida, es respetuoso con el Equipo Técnico, asiste puntual a las citas, lo único es que no está cumpliendo con los estudios y recientemente está empleado. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública, Dra. LEANNY BELLERA, quien expone:”La defensa considera que se le debe mantener la medida de L.A., por cuanto la medida no es contraria a su proceso de desarrollo, en virtud de que faltan metas por cumplir. Solicito en este acto ciudadana Juez que al mismo se le extiendan las presentaciones a una vez al mes y consigno en este acto constancia de trabajo expedida por Inversiones IT LS 777 ubicada en Parque Central, Edificio Caroata, sótano 3, Local CL-781-B, Caracas . Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. N.B., quien expone: “El Ministerio Público al igual como lo señaló la defensa, no hace ninguna objeción a que el joven continúe cumpliendo con la medida de L.A.. Solicito que se inste a la delegada asignada a realizar el seguimiento del presente caso a los fines de que lo supervise en su sitio de trabajo. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley en sus artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud hecha por las partes, se ACUERDA mantener la medida de L.A. por cuanto la misma no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente y a fin de lograr el objetivo de la sanción según lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que cursa informe evolutivo a los autos del cual se desprende que aún hay metas por cumplir, específicamente en el área educativa y laboral. SEGUNDO: Se insta a la delegada de L.A. a realizar supervisión del área laboral y remitir las resultas. TERCERO: Se ordena extender las presentaciones por ante la sede de este Tribunal a una vez al mes, en consecuencia el Joven de autos debe presentarse los días treinta de cada mes. Quedan notificadas las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana del día de hoy, martes treinta (30) de Mayo del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

DRA. L.K. LÜDERT SOTO.

TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)

DRA. N.B.

LA DEFENSORA 06

JOVE-ADULTO

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