Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaria Baldo
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-18.270.327, se evidencian los acontecimientos que a continuación se discriminan;

En fecha Once de Agosto del año dos mil seis (11-08-06), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección Penal, dicto sentencia relativa a la causa seguida en contra del adolescente arriba identificado, acordando sancionarlo con la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por auto dictado en fecha 29-09-06, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección Penal, acordó remitir el expediente a la Unida de Registro y Distribución de Documentos, a objetos que fuera distribuido a un Juzgado en funciones de ejecución de la misma Sección Penal.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución entro a conocer de la presente causa, en fecha 04-10-06, signándole como número de causa N° 06-392. Posteriormente en fecha 03-11-06, se dicto el respectivo auto de ejecución.

Con motivo de imponer al sancionado, de la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, este Tribunal acordó celebrar Audiencia oral y privada en siete (07) oportunidades a saber: 03-11-06, 15-11-06, 30-11-06, 08-01-07, 17-01-07, 03-04-07, y 07-05-07, no lográndose la celebración de dicha audiencia en ninguna de las mencionadas oportunidades, por cuanto el sancionado de autos no compareció por ante la Sede de este Despacho.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo contemplado en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del Artículo 93 ejusdem, el cual este Juzgado se permite transcribir de manera textual:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Aunado a esto, es criterio de la Corte Superior de esta misma Sección Penal de Adolescente el siguiente contenido;

“ … DE LA OBLIGACIÓN DE ACATAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES FIRMES… la obligación de cumplir la sanción nace con su firmeza y la falta de instrumentación -cuando sea imputable al sancionado- no lo releva de hacerlo (trascrito de manera textual del contenido de la Resolución N° 313 dictada en fecha 12/09/2003 por el Juez Ponerte y Presidente de la mencionada Corte Superior el Dr. J.L.I.S.)

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