Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 26 de noviembre de 2007.

197 y 148

Revisadas como han sido las actas y autos que conforman el presente expediente, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que hasta la presente fecha el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha desertado del proceso en el cual se encontraba sometido, fugándose en una segunda oportunidad del centro “Carolina Uslar” en fecha 24/09/07, tal como se evidencia en el oficio recibido N° 216-07 emanado del mismo, en el cual nos remiten el respectivo informe, es por lo que este Tribunal pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda DECLARAR EN REBELDÍA al joven antes citado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena librar oficio a La División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. TERCERO: Oficiar al Director del Ministerio del Poder Popular para La Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. CUARTO: Oficiar al Presidente y demás miembros del C.N.E., a los fines de solicitar la respectiva información acerca del domicilio donde pudiere ser ubicada la representante legal del prenombrado adolescente. QUINTO: Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ,

Dra. E.B.N.

LA SECRETARIA.

Abg. E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. E.R..

Exp. J2ºE 05-334

EJBN/Jotacè.-

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