Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 02 de Agosto de 2007

197º y 148º

Revisadas como han sido las actas y autos que conforman el presente expediente, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente y visto que hasta la presente fecha la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de realizar Acto de Audiencia Oral de imposición de Medida este tribunal acuerda: PRIMERO: Declarar en rebeldía a la joven antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Solicitar la colaboración de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y División de Aprehensiones, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa División, a los fines de que localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Juzgado al prenombrado joven. TERCERO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. CUARTO: Oficiar al Presidente y demás miembros del C.N.E., a los fines de solicitar la respectiva información acerca del domicilio donde pudiere ser ubicada la representante legal del prenombrado adolescente. QUINTO: Oficiar al Director del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente SEXTO: Librar Boletas de notificación a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA E.R.R.

LA SECRETARIA

ABG MARIA GABRIELA RIVAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG MARIA GABRIELA RIVAS

EXP: J2doE- 07-404

ERR/gilmar*

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