Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

SECCION DE ADOLESCENTES

Caracas, 25 de Enero de 2007.

196º y 147º

Vista las anteriores actuaciones, relativa al hoy joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), igualmente visto el acta que antecede levantada con motivo de la Audiencia oral para oír al sancionado a los fines de decretarse o no del cese de la medida de Reglas de Conducta, que por el lapso de Un (01) Año le fue impuesta, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y a tal efecto este Juzgador observa:

PRIMERO

En fecha 13-12-05, se recibe en este Juzgado causa signada con el N° 743.05, procedente del Juzgado Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, constante de un pieza de setenta y cinco folios útiles, seguida al hoy joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fue sancionado por dicho Juzgado con la Medida Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, al cual se le dio entrada en este Juzgado bajo el N° 05.344, y se fijo audiencia de imposición de medida para el día 20.01.06. (folio 76 del expediente)

SEGUNDO

En fecha 20.01.06, este Juzgado Segundo de Ejecución realiza audiencia a los fines de imponer al hoy joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la medida dictada por el Juzgado Noveno en Función de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 01.11.05, la cual consiste en Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, dicha medida será supervisada por un Delegado de L.A. y comenzará a correr una vez que conste que el mencionado joven compareció a la Entidad. (folios 80 al 82 del expediente)

TERCERO

En fecha 24.02.06, se recibió oficio N° 324, emanado de la Centro Diego De Lozada, mediante el cual remiten anexo Plan de Supervisión, realizado al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), realizado por la delegada de L.A.T.M., quien fue designada para la supervisión de la medida. (folios 90 al 92 del expediente)

CUARTO

En fecha 06.10.05, se recibió oficio N° 355, emanado de la Centro Diego De Lozada, mediante el cual remiten constancia de estudio relacionada con el joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), donde se evidencia que el mismo se encuentra estudiando 1er año ciclo diversificado, mención ciencias en la Unidad Educativa Nacional M.P.S.. (folio 94 y 95 del expediente)

QUINTO

En fecha 04.04.06, se practicó computo por secretaria del tiempo que ha transcurrido durante el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año le fue impuesta al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del cual se evidencia como fecha tentativa de cumplimiento el 23.01.2007. (folio 99 del expediente).-

SEXTO

En fecha 12.05.06, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, comunicación emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Diego De Lozada, oficio N° 394, de fecha 10.05.06, remitiendo anexo al mismo, Informe Evolutivo, relativo al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del cual se evidencia que dicho joven durante el transcurso de la medida se ha caracterizado por ser responsable y atento a las citas pautadas, se encuentra incurso en el área educativa en la Unidad Educativa M.P.S. Y REALIZANDO CURSO DE Tornería Mecánica en el INCE de Palo Verde. (folios 102 al 104 del expediente)

SEPTIMO

En fechas 20.05.06, 21.06.06 y 21.07.06, compareció por ante este Juzgado el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le tomo acta de entrevista, a los fines de verificarse el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. (folio 109 y 110, 113 y 115 al 116 del expediente)

OCTAVO

En fecha 18.09.06, se recibió oficio N° 633, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Diego De Lozada, mediante el cual remiten Informe Evolutivo realizado en referida entidad al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el cual se evidencia que dicho joven inicio clases en el INCE de Los Cortijos los días sábados para continuar estudios a nivel diversificado y en cuanto a l curso de Tornería Mecánica el mismo dejo de asistir por dos (02) semanas por problemas en las vías de la carretera de su casa, trasladándose la delegada a verificar la situación donde se le comunico que podía continuar ya que el curso tenia una duración de 684 horas y se pierde con el 10% de inasistencias. (folios 117 al 119 del expediente).-

NOVENO

En fechas 20.11.06 y 19.12.06, compareció por ante este Juzgado el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le tomo acta de entrevista, a los fines de verificarse el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. (folio 122 al 125 del expediente)

DECIMO

En fecha 08.01.07, este Juzgado Segundo de Ejecución mediante auto acordó fijar audiencia para oír al sancionado a los fines de verificarse el cese o no de la medida de reglas de conducta que por el lapso de un (01) año le fue impuesta al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) JOSE, para el día 25.01.07. (folio 126 del expediente)

UNDECIMO

En fecha 08.01.07, se practicó computo por secretaria del tiempo que ha transcurrido durante el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año le fue impuesta al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que dicha medida inició el 23.01.06, por lo que a la fecha ha cumplido un tiempo de once (11) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir quince (15) días, fijándose como fecha tentativa de cumplimiento el 23.01.2007. (folio 131 del expediente).-

DUODECIMO

En fecha 09.01.07, se recibió oficio N° 828, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Diego De Lozada, mediante el cual remiten constancia de inscripción y de estudio referida al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), emanadas de la Unidad Educativa Colegio “FORANEO DEL ESTE”. (folios 117 al 119 del expediente).-

DECIMO TERCERO

En fecha 09.01.07, se recibió oficio N° 827, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Diego De Lozada, mediante el cual remiten Informe Actualizado realizado en referida entidad al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el cual se evidencia los avances obtenidos por el mencionado joven. (folios 136 al 138 del expediente).-

DECIMO CUARTO

En fecha 22.01.07, compareció por ante este Juzgado el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le tomo acta de entrevista, a los fines de verificarse el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. (folio 140 al 141 del expediente)

DECIMO QUINTO

En fecha 25.01.07, compareció por ante este Juzgado el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien revoco el nombramiento de su actual defensor y solicitó al Tribunal le fuera designado un defensor público, que lo asista en la presente causa, seguidamente el Tribunal acordó librar oficio N° 101.07, a la Coordinación de la Defensora, a fin que designen un defensor, siendo designada la DRA. LEANNY BELLERA; Defensora 6ta quien en este misma fecha aceptó el nombramiento recaído sobre su persona, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo. (folio 142 al 144 del expediente)

DECIMO SEXTO

En fecha 25.01.07, tuvo lugar audiencia Oral a los fines de verificarse el posible cese o no de la medida de Reglas de Conducta, que por el lapso de UN (01) AÑO, le fue impuesta al Joven Adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto lo solicitado por la defensa y la no oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, a lo planteado por ésta, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente y una vez escuchado al joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y habiendo transcurrido el lapso por el cual fue impuesta la medida de Reglas de Conducta, se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual se le impuso en fecha 20.01.06, por el lapso de UN (01) AÑO, DECRETANDOSE ASI LA L.P. DEL JOVEN ADULTO OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, este Tribunal pasa a fundamentar por auto separado. TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Formación Integral Diego de Lozada, a los fines de participarle lo aquí acordado. CUARTO: Se acuerda excluir de control de presentaciones llevado por alguacilazgo del Palacio de Justicia los datos del referido joven por cuanto se le decreto su l.p.

M O T I V A

En el presente caso se puede observar, que Joven Adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha cumplido cabalmente con la medida de Reglas de Conducta, impuesta en fecha 20.01.06, por el lapso de un (01) AÑO, tal como se evidencia de los informes cursantes en las actuaciones, donde se arroja que efectivamente se ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al supra-mencionado joven, aunado al hecho que ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida, tal como se pudo evidenciar del computo certificado practicado en este Juzgado, además de haber cumplido con sus presentaciones ante este Juzgado y haberse internalizado la problemática legal. En virtud de lo antes expresado, este Despacho considera que lo procedente es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta al Joven Adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como su L.P.. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 Literal H todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta al Joven Adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por este juzgado en fecha 20.01.06, por el lapso de UN (01) AÑO, por haber transcurrido el lapso fijado a dicha medida y en virtud de haber cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, así como el haberse internalizado la problemática legal, en consecuencia se DECRETA SU L.P., quedando así ratificada mediante la presente motivación la decisión tomada en audiencia de esta misma. Y ASI SE DECLARA. Quedando notificadas las parte en la audiencia. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ.

DRA. E.B.N..

LA SECRETARIA.

ABG. E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

ABG. E.R.

EXP.05.344

EBN *er

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