Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Caracas, 23 de Noviembre de 2006

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA

Causa: N° 06.357

EL JUEZ: DRA. E.B.N..

LA FISCAL N° 117: DRA. N.B.

EL SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 06 DRA. LEANNY BELLERA

LA PROGENITORA DEL JOVEN: OMITIR IDENTIDAD

LA SECRETARIA: ABG. E.R.R.

En el día de hoy, Jueves Veintitrés de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 .m.) fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de revisión de la medida de privativa de libertad, que por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses le fue impuesta al joven OMITIR IDENTIDAD, dando cumplimiento de lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Juez Dra. E.B.N., solicita a la ciudadana Secretaria E.R. R, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Joven adulto: OMITIR IDENTIDAD, quien se encuentra asistido en este acto por la Dra. LEANNY BELLERA, Defensora Sexta Penal en Materia de Adolescentes, la Fiscal 117° Aux., del Ministerio Público Dra. N.B., así como la progenitora del joven, ciudadana OMITIR IDENTIDAD. Se declara abierta la Audiencia, asimismo la ciudadana Juez una vez explicado a viva voz el motivo de la presente audiencia le impone al mismo el contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Luego se procede a tomarle al joven sus datos personales: OMITIR IDENTIDAD, quien expone: “ En el sitio donde estoy detenido aprendí que debo portarme bien, realice solo curso de barbería porque se hizo dentro del pabellón, ya que los demás cursos uno no lo puede hacer por correr peligro la vida de uno, también estoy estudiando 2do año de bachillerato en la Misión Rivas, desde junio, practico artesanía pero no por curso sino que los muchachos que la saben nos enseñan allí mismo, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora la cual expone: “Oída la exposición de mi defendido y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa en actas el Plan Individual del OMITIR IDENTIDAD, de donde se desprende que al mismo se le trazaron diversas metas a las cuales se le debía dar cumplimiento cabalmente, igualmente cursa en actas informes evolutivos donde se señala de manera pormenorizada la evolución satisfactoria y muy positiva de mi asistido, y del mismo se arroja que dicho joven se encuentra acto para reinsertarse a la sociedad, también consta en el expediente oferta de trabajo de donde se infiere que una vez que el joven sea puesto en libertad, habrá un empleador que se comprometerá a darle empleo, aunado al hecho que el mismo dentro del penal ha tenido una excelente conducta y a su vez se verifica del computo certificado por secretaria que dicho joven ha cumplido mas de la mitad de la sanción de privativa que le fue impuesta, en este caso la de Privación de libertad, ante estos planteamientos la defensa solicita que en atención a los principios de Progresividad y Corresponsabilidad, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de brindarle al joven una nueva oportunidad de reinsertarse a la sociedad, se le sustituya la medida de privación de libertad, sugiriendo la defensa que sea por la Medida de L.A., computándose el resto que le falta por cumplir, sumándose la siguiente medida por la cual también fue sancionado, es decir l.a. por seis (06) meses, ya que se evidencia que sumándose ambas no se excede del tiempo o lapso previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual expone: “Esta representante Fiscal visto que efectivamente de los informes evolutivos que cursan en actas, se evidencia que la Psicóloga S.P.F., en sus respectivas conclusiones manifestó: La evolución observada en el joven adulto nos permite concluir que posee en los actuales momentos perfil psicológico para reincorporarse a su núcleo familiar social reflejando adecuada posición a un cambio conductual, igualmente se observa en actas oferta de trabajo con su horario establecido, es por lo que solicito se sustituya la medida de Privación de Libertad, por la de Semi Libertad, por el resto del tiempo que le queda por cumplir, es decir por siete (07) Meses y veintiocho (28) días. Es todo. A CONTINUACIÓN OÍDAS ATENTAMENTE LAS EXPOSICIONES REALIZADAS TANTO POR EL JOVEN, SU DEFENSORA Y LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS PRONUNCIAMIENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Oída las exposiciones de cada una de las partes y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa de los informes evolutivos del joven OMITIR IDENTIDAD, que el mismo ha progresado en cuanto a su desarrollo, igualmente se observa del computo certificado por secretaria que dicho joven ha cumplido mas de la mitad del tiempo por el cual fue sancionado, existe además oferta de trabajo para dicho joven, y durante su permanencia en el centro ha demostrado buena conducta, razón por la cual SE SUSTITUYE EN ESTE ACTO AL JOVEN OMITIR IDENTIDAD, LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD POR EL RESTO DEL TIEMPO QUE LE QUEDA POR CUMPLIR ES DECIR SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, establecida en los artículos 627 y 644 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral C.U.A.S.L., estableciéndose el siguiente horario de Lunes a viernes hora de entrada a las 5:00 de la tarde, y hora de salida a las 6:00 de la mañana, pernotando en el centro los días sábados y domingos, para lo cual se ordena librar oficio a dicho Centro participándole lo aquí decidido. Declarándose así sin lugar lo solicitado por la defensa y con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se le advierte al joven adulto que de no cumplir con las medidas impuestas serán objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración m.d.S. (6) Meses, a tenor de los dispuesto en el articulo 628 Literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. TERCERO: Se le advierte a dicho joven que una vez cumplida dicha medida, deberá comparecer ante el Tribunal a los fines de imponerle la siguiente medida que deberá cumplir. CUARTO: Se acuerda oficiar al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitiendo anexo al mismo boleta de egreso a nombre del Joven OMITIR IDENTIDAD. QUINTO: Este Tribunal acuerda motivar la decisión recaída en la presente audiencia por auto separado. Se declara concluido el acto siendo las una y cincuenta (1:50 p.m.), con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ.,

DRA. E.B.N..

LA FISCAL 117° Aux. DEL M.P.

DRA. N.B.

EL SANCIONADO

OMITIR IDENTIDAD LA DEFENSA PÚBLICA N° 06

DRA. LEANNY BELLERA

LA PROGENITORA DEL JOVEN

OMITIR IDENTIDAD

LA SECRETARIA,

E.R.

Causa N° 06.357

EBN/ er-

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