Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Caracas, 04 de Octubre de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA

Causa: N° 04.262.-

LA JUEZ: DRA. E.B.N.

LA FISCAL AUX. N° 117: Dra. N.B.

EL SANCIONADO: SE OMITE LA IDENTIDAD

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 06: DR. LEANY BELLERA

DELEGADA DE L.A.: M.G.

LA SECRETARIA: ABG. E.R.R.

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) horas de la mañana del día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de revisión de medida a objeto de constatar si el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, se encuentra cumplimiento con la medida de L.a., que le fue impuesta por el lapso de dos (02) años, conforme a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Juez Dra. E.B.N., solicita a la ciudadana Secretaria E.R. R, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, previa notificación, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública de adolescentes N° 06, DRA. LEANY BELLERA, y la Fiscal Aux. 117° Aux., del Ministerio Público Dra. N.B., ambos en materia de Responsabilidad de Adolescentes, así como la Lic. M.G., Delegada de L.A. asignada al presente caso. Luego se declara abierta la Audiencia, y una vez explicado el motivo de la presente audiencia, se le impone al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y se procede a tomarle al adolescente sus datos personales: SE OMITE LA IDENTIDAD, quien expone: “Siento que me he superado mucho y he cumplido con la medida impuesta. Es todo. Luego encontrándose presente la Lic. Milagros Guevara, Delegada de L.A., se le concede el derecho de palabra, quien expone: El adolescente aquí presente asistió por primera vez a la entidad el día 10.02.05, , actualmente se encuentra estudiando en el Instituto J.I.C., sacando el bachillerato, específicamente el tercer año, también hizo un curso en el INCE de Electroauto, y esta por realizar una cooperativa para trabajar por medio de la alcaldía, solo le falta mas madurez en cuanto a su rol de padre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora LEANNY BELLERA, Defensor Público 06 en materia de Responsabilidad de Adolescentes, quien expone: “Oído lo manifestado tanto por mi asistido, así como por la Delegada de L.A., esta defensa considera que en el presente caso se han visto avances significativos pero en vista que del informe evolutivo se evidencia que se debe abordar mas la parte psicológica, es por lo que solicito se mantenga la presente medida. Es todo. Luego se le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ Solicito se mantenga la Medida de L.A. que le fue impuesta al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, ya que de lo manifestado por la Delegada de L.A., así como del informe evolutivo, se evidencia que aún le falta abordar el área psicológica, razón por la cual no me opongo a la solicitud de la defensa, en el sentido que se continué con la medida impuesta, toda vez que la misma no es contraria a su desarrollo. Es todo. A continuación oídas atentamente las exposiciones realizadas tanto por el adolescente, su defensor, la fiscal del Ministerio Público y la Delegada de L.A., así como revisadas exhaustivamente las actas procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Vista Las solicitudes de las partes, quienes están de acuerdo en continuar la medida impuesta, es por lo que se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE L.A., que le fue impuesta al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, por el tiempo que le falta por cumplir, tomándose igualmente en cuenta que el área psicológica se encuentra en proceso para ser superadas en su totalidad, instándose en este acto a la Delegada de L.A. a los fines de abordarse aún mas el área en cuestión. SEGUNDO: Este Tribunal se reserva el lapso legal establecido a los fines de motivar la decisión recaída en la presente audiencia. TERCERO: Se le advierte al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, que deberá continuar cumpliendo con la medida de L.A. en contacto permanente con el Delegada de L.A., a los fines de la continuidad de la medida, y de no hacerlo podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se entenderá como un incumplimiento de la Medida. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55 a.m.) de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ.

DRA. E.B.N.

LA FISCAL AUX. 117 DEL M.P.

DRA. N.B.

EL SANCIONADO

SE OMITE LA IDENTIDAD

LA DEFENSORA PÚBLICA 06.

DRA. LEANY BELLERA

LA DELEGADA DE L.A.

LIC. M.G.

LA SECRETARIA,

E.R.

Causa N° 04.262

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