Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 26 de Junio de 2006

196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA

En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis, siendo la una y cuarenta (01:40) horas de la tarde, se encuentran presentes en la sede de este Tribunal el joven adulto, a los f.d.c.i. aperturada en fecha 10-04-06. En este estado la ciudadana DRA. L.K. LÜDERT SOTO., en su carácter de Jueza Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria ABG. M.P., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran en la sala de Audiencias, el joven adulto, la defensora pública n° 06 (E) Dra. ANNERYS AVILÉS (en virtud de que la defensora pública, Dra. Leanny Bellera se encuentra de reposo), la Fiscal del Ministerio Público N° 117 Dra. C.D.M. y la Lic. CLEMARYS FREITES delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad. La ciudadana Juez le indica a los presentes que la presente audiencia se convocó a los f.d.C.I. aperturada en fecha 10 de Abril de 2006, la cual estaba condicionada al curso en autos de la información emanada del Tribunal 39 de Control de este Circuito Judicial Penal. Se impone al Joven adulto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven adulto, quien expone: “Me comprometo a cumplir la medida en Caricuao, me queda cerca, además hay está un delegado que me ha tratado bien, Á.L. me atendía en el Complejo P.S., vivo en Los Teques desde hace siete meses, en El Tambor, El Barbecho, casa n° 24, frente a las residencias Los Barbechos, vivo con mi hermana, ella es jefe de comedor en PDVSA y trabajo en el kilómetro 8 de El Junquito. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. ANNERYS AVILÉS, quien expone:”Oído lo manifestado por mi defendido, solicito se cierre incidencia aperturada en fecha 10 de Abril de 2006, del estudio efectuado al expediente se evidencia al folio 126 de la segunda pieza el oficio remitido por el Tribunal 39 de Control del Área Metropolitana de Caracas donde informan que en audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de Abril de 2006, oportunidad en la cual se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, se le impuso como obligación la prohibición expresa de acercarse a la víctima y el lugar donde reside y estudia ésta, quien reside en El Valle, solicitando sea zonificado al Centro de Atención Comunitaria “Pablo Herrera Campins”, ubicado en Caricuao, a los fines de que siga cumpliendo la medida por ante ese Circuito. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público n° 117 Dra. C.D.M., quien expone:”El Ministerio Público considera pertinente como lo solicitó la defensa el cierre de incidencia aperturada en fecha 10 de Abril de 2006 por considerar que riela a las actuaciones que el Joven acá presente no podía dar cumplimiento a la medida impuesta por cuanto efectivamente tiene prohibición de acercarse a la Parroquia El Valle por parte de un Órgano jurisdiccional, lugar éste que precisamente se encuentra la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad encargada de dar la supervisión de la medida impuesta, motivo por el cual no existe fundamento alguno para solicitar la sustitución de la medida impuesta, solicitándole entonces al Tribunal se sirva oficiar a otro circuito a los fines de que el mismo dé continuidad a la medida impuesta. Es Todo”. Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la ley en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Visto el oficio número 0336-2006 proveniente del Juzgado 39 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informan a este Tribunal que en audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de Julio de 2005, se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año y se le impuso como obligación la prohibición expresa de acercarse a la víctima y el lugar donde reside y estudia ésta, específicamente es en la Parroquia El Valle, este Tribunal acuerda cerrar incidencia aperturada en fecha 10 de Abril de 2006, en aras de lograr el objetivo que preveé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 629, el Joven adulto debe cumplir la misma por ante el Centro de Atención Comunitaria n° 04 “Pablo Herrera Campins”. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Atención Comunitaria n° 04 a que el Joven de autos sea supervisado por el Equipo Técnico adscrito a ese Circuito. TERCERO: Líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Atención Comunitaria N° 01 a que remita la carpeta administrativa del Joven de autos para el Centro de Atención Comunitaria N° 04, para que el equipo Técnico de este último Circuito haga el seguimiento a la medida impuesta. CUARTO: Se ordena agregar a los autos oficio signado con el número 310/06 proveniente del Centro de Atención Comunitaria N° 01 Coche mediante el cual remiten diligencia informativa. Quedan notificadas las partes de conformidad a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las tres (03:00) horas de la tarde del día de hoy, lunes veintiséis (26) de Junio del presente año. Se levanta acta de lo tratado. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA

DRA. L.K. LÜDERT SOTO.

JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

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