Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaria Baldo
ProcedimientoAuto Declarando Rebeldía

Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente relativo al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de diecinueve (19) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.750.769, se evidencian los acontecimientos que a continuación se discriminan.

En fecha dieciocho (18) del mes de Junio de año dos mil siete (2007), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección Penal, dictó SENTENCIA CONDENATORIA relativa a la causa signada con el N° 437-07 seguida en contra del Joven Adulto, acordando sancionarlo con la medida de L.A., para ser cumplida por el lapso de Un (01) año, conforme a lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución entro a conocer de la presente causa en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil siete 2007, asignándole como número de causa el 437-07. Igualmente en fecha Primero de Agosto de dos mil siete (2007) dictó el respectivo Auto de Ejecución (Se evidencia de manera respectiva en los folios Nos. 152 y 153 de la Primera (01) pieza).

En fecha nueve (09) de Octubre de dos mil siete (2007) se celebró Audiencia para dar inicio a la Ejecución de la Medida de L.A. relativa al Joven Adulto de autos, en la cual queda debidamente notificado e impuesto de la medida de L.A., para ser cumplida por el lapso de un (01) año.

En fecha quince (15) de Noviembre de dos mil siete (2007) se recibió oficio No. 0636-07 procedente de la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de L.d.C.N.. 1 Coche NAFPC “DRA. LYA IMBER DE CORONIL” (inserto al folio 174), en el cual informan que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado a dicha entidad desde el 31-10-2007, fijándose en consecuencia Audiencia Oral para oírlo a los fines de que explique su incomparencia a dicha entidad, defiriéndose la misma en varias oportunidades por cuanto el sancionado de autos no compareció por ante la Sede de este Despacho. Aunado a esto en fecha 19/12/2007, se recibió de la Entidad antes mencionada oficio No. 677-07 en el cual señalan que el referido joven adulto no se ha presentado desde el 31-10-2007 (inserto al folio 193).-

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 93 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual de manera textual reza;

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Aunado a esto es criterio de la Corte Superior de esta misma Sección Penal de Adolescente el siguiente contenido;

“ … DE LA OBLIGACIÓN DE ACATAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES FIRMES… la obligación de cumplir la sanción nace con su firmeza y la falta de instrumentación -cuando sea imputable al sancionado- no lo releva de hacerlo (trascrito de manera textual del contenido de la Resolución N° 313 dictada en fecha 12/09/2003 por el Juez Ponerte y Presidente de la mencionada Corte Superior el Dr. J.L.I.S.)

lo cual este Tribunal interpreta y aplica al presente caso, entendiéndose que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, fue Sentenciado por los hechos por los cuales fue acusado tal como se constata en el contenido del Acta de Juicio Oral y Privado levantadas en fechas 31/05/2007 y 11/06/2007 por el Juzgado Segundo (2º) en Funciones de Juicio; Audiencia esta mediante la cual se impuso de la Sentencia Condenatoria al precitado Joven Adulto a cumplir con la medida de L.A. por el lapso de un (01) año, de lo cual quedó expresamente notificado conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se constata en los folios que conforman el presente expediente, que en ningún momento y bajo ninguna de las vías existentes el sancionado en referencia, intento ponerse a derecho por ante este Tribunal, reflejando con tal actitud su evasiva posición con respecto a la causa penal que se sigue en contra del mismo, es por lo que ESTE JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al Joven AdultoIDENTIDAD OMITIDA, de veinte (20) años de edad, nacido el 08/03/1988 y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.750.769, natural de Caracas, hijo de R.M.C. (V) y J.M. ARNAL (V), residenciado en: Palo Verde, Lomas del Ávila, Residencias Á.H., Torre “c”, piso 3, apto 04, Teléfono: 0212-251-71-87, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para su comparecencia y cumplimiento de la medida de L.A. al mismo acordada. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Protección del Niño, El Adolescente. La Familia y La Mujer del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.

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