Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

199º y 151º

AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 526-09

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL 117: DR. V.F.

SANCIONADOS: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DELEGADA LIC. GREYSI SANCHEZ

DEFENSOR PÚBLICO: DR. L.M.I.

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, martes seis (06) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta y cinco (10:35) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., los jóvenes: NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por el Defensor Público Nº 06, DR. L.M.I., así mismo la delegada de L.A.G.S.. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a los adolescentes del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONERLOS DE LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 09 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Sexto de Control de esta Sección Especial, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal vigente, en consecuencia se le impone a los jóvenes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES. Se deja constancias que todas las medidas les fueron debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si la entendí. Es Todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si la entendí. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. V.F., quien manifestó: “Oída la imposición que acaba de hacer el Tribunal y oído lo manifestado por los jóvenes, el Ministerio Público no tiene objeción en relación a dicha imposición y solicito que los jóvenes sean supervisados por un delegado de L.A. y sea remitido el respectivo Plan de Supervisión. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 6, quien expone: “Oída la imposición que acaba de hacer la ciudadana Juez, oído como fue lo solicitado por el Ministerio Público y lo manifestado por los jóvenes, esta Defensa no tiene objeción alguna que hacer en cuanto al presente acto de imposición de medida. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Por cuanto se observa de la sentencia dictada en fecha 09-11-2009 por el Juzgado Sexto Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal que riela a los folios 113 al 117 del expediente, en la cual sancionó a los jóvenes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA con la medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de seis (06) meses, que las mismas no fueron determinadas en la sentencia, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta las actividades que se encuentran realizando los adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ejusdem, pasa a establecer las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: 1) Mantenerse incorporado en el área laboral y en el área educativa, 2) Consignar cada dos (02) meses las respectivas constancias de estudio y de trabajo, 3) Presentarse por ante este Tribunal una (01) vez al mes. PRIMERO: Se le impone a los jóvenes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificados; de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ordena oficiar a la Entidad de Atención al Adolescente No privado de L.L. del Alba, con el objeto de que le sea asignado un Delegado de L.A. que supervise el cumplimiento de la medida impuesta, y así mismo se le insta en esta audiencia a la delegada presente que deberán presentar el plan de Supervisión en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se le advierte a los jóvenes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, se decretará el incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual acarrea la privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que las jóvenes sean excluidas del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal.

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

LA FISCAL AUX. Nº 117

DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. V.F.

ADOLESCENTES SANCIONADOS

TRANQUINI CHACON JETFERSON ASDRUBAL

PEÑA RAYFER ALEJANDRO

DEFENSOR PUBLICO Nº 06

DR. L.M.I.

DELEGADA DE L.A.

LIC. GREYSI SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. A.D.D.

Causa 526-09

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