Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaria Baldo
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

En virtud que este Juzgado en Audiencia para Revisar la Medida de Privación de Libertad celebrada en fecha 26-04-07, concerniente al joven-adulto IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad, Indocumentado, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-10-88, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en Petare, Sector P.R., Barrio República Unida, frente a modulo Cubano, casa S/N, procede este Tribunal a dictar la Declinatoria de Competencia del presente expediente en los siguientes términos:

PRIMERO

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Juzgado Cuarto (4º) de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES.

SEGUNDO

En fecha 19-07-06, se realizo la Audiencia para dar inicio a la Ejecución de la Medida de Privación de Libertad, en la cual se acordó como Centro de Reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, así como la elaboración por este mismo Centro del Plan Individual del Joven-Adulto IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 20-07-06, según Nota Secretarial, se dejo constancia que al precitado Joven-Adulto, le fue otorgado el cupo para el Internado Judicial Los Teques y no para la casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, por instrucciones de la Coordinación de Traslados del Ministerio del Interior y Justicia.

TERCERO

En fecha 26-04-2007, se realizo la Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acordó PRIMERO: “…Vista la solicitud de la defensa, este Tribunal niega la misma, por considerar que, si bien no consta a los autos el Plan Individual del joven de autos, en el cual se demuestre que éste ha sido abordado por el equipo técnico y herramienta fundamental para proceder a la revisión de la medida, no es menos cierto que no rielan en el expediente pruebas y fundamentos para considerar la sustitución de la medida privativa de libertad, por otra menos gravosa, haciendo este Tribunal la observación respecto a la solicitud de la defensa de imponérsele al joven una medida cautelar de presentación, que en esta fase no es procedente la sustitución de una sanción por una medida cautelar, ello concatenado con el principio de progresividad aplicable para el cumplimiento de las medidas. SEGUNDO: Vista la solicitud de la representación fiscal, este Tribunal acuerda declinar la presente causa a un Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción del Estado Miranda, extensión Los Teques, de conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que el joven adulto de autos está cumpliendo la sanción privativa de libertad en el Internado Judicial de Los Teques, ello aunado a que en diversas oportunidades se solicitó el traslado de éste hasta la sede del Tribunal y no se hizo efectivo el mismo, lo cual vulnera el principio de celeridad procesal y el derecho a ser oído. Líbrese oficio de remisión. TERCERO: Se acuerda oficiar al Internado Judicial de Los Teques, a fin de que remitan, con carácter de urgencia, al Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, que conozca de la presente causa, el PLAN INDIVIDUAL del joven de autos e informe evolutivos. CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a la Competencia que mantiene el Tribunal de Ejecución del lugar donde se cometió el delito, ya que de aplicarse en el Sistema Penal de Adolescente entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el Juez de Ejecución con el sancionado y su grupo familiar.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR