Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION

SECCION DE ADOLESCENTES

Caracas, 31 de Octubre de 2006.

196º y 147º

Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede levantada con motivo de la Audiencia Oral a los fines de verificarse el cese o no de las medidas impuestas al adolescente OMITIR IDENTIDAD, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD

MINISTERIO PUBLICO: Dra. C.D.M., Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. NEUMAR CEPEDA, Defensora Publica N° 06 (E) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

Primero; En fecha 31-03-2005, se recibe el presente expediente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y en fecha 04-04-2005, se dictó auto mediante el cual se fijó Audiencia de Imposición de Medida, para el dia 08-04-2005, a fin de imponer al adolescente de autos la sanción de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, de cumplimiento simultaneo, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal Venezolano.

Segundo

En fecha 14-04-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 05-385, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual se informa a este Despacho que el joven OMITIR IDENTIDAD, dio inicio al cumplimiento de las medidas impuestas en fecha 13-04-2005.-

Tercero

En fecha 18-04-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas emite el respectivo computo certificado por secretaria, en el que se hace constar que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, dio inicio al cumplimiento de la medida en fecha 13-04-2005, quedando fijada como fecha tentativa de cumplimiento el día 13-10-2006.-

Cuarto

En fecha 09-05-2005, la ciudadana Defensora Publica Nº 103 ABG LEANNY BELLERA consigna ante este Tribunal el Boletín de Evaluaciones como constancia de que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, se encuentra actualmente incorporado al area educativa formal, observando un nivel de rendimiento aceptable, tomando en cuenta las carencias del sistema educativo.

Quinto

En fecha 21-06-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, recibe el oficio nº 05-670, mediante el cual se consigna el Plan de Acción relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, en el que se evidencien las metas y los objetivos que debe cumplir el mencionado durante el cumplimiento de la sanción impuesta.-

Sexto

En fecha 04-10-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas acordó mediante auto solicitar el Informe Evolutivo relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, en el que se evidencien las metas alcanzadas durante el cumplimiento de la sanción, el cual fue ratificado en fecha 27-10-2005.-

Séptimo

En fecha 03-11-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas recibe diligencia suscrita por la ciudadana Defensora Publica 103 ABG LEANNY BELLERA, mediante la cual se consigna C.d.E. emitida por la Unidad Educativa Colegio Santisima Caridad, a nombre de OMITIR IDENTIDAD.

Octavo

En fecha 14-12-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 202, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad mediante el cual se consigna el Informe Evolutivo relativo al joven OMITIR IDENTIDAD en el que se evidencian las metas alcanzadas según el Plan de Acción elaborado por el equipo técnico asignado al caso.-

Noveno

En fecha 06-02-2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas acordó mediante auto solicitar el Informe Evolutivo relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, en el que se evidencien las metas alcanzadas durante el cumplimiento de la sanción, el cual fue ratificado en fecha 27-10-2005.-

Decimo

En fecha 13-02-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas emitió Computo Certificado por Secretaria, en el cual se hizo constar que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, en fecha 13-04-2005, dio inicio al cumplimiento de la medida de L.A. y Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, en forma simultanea, fijando como fecha tentativa de cumplimiento el día 13-10-2006.-

Undecimo

En fecha 13-02-2006 se celebró Audiencia para Oír al Sancionado en la que se levanto Acta con motivo de la Revisión de las medidas de Reglas de Conducta y L.A. impuesta al joven OMITIR IDENTIDAD, mediante la cual se acordó que deberá continuar con el cumplimiento de la medida sin que proceda sustitución o modificación.

Duodécimo

En fecha 16-02-2006, este Juzgado acordó publicar la decisión tomada en audiencia de fecha 13-02-2006, relativa al adolescente de autos.

Décimo Tercero

En fecha 02-03-2006, Este Juzgado acordó oficiar al Circuito 2, a los fines de que remitan a la sede de este Despacho el Informe Evolutivo elaborado al adolescente OMITIR IDENTIDAD.

Décimo Cuarto

En fecha 27-03-2006, este Tribunal acordó ratificar el oficio enviado al Circuito 2 a los fines de que remitan a la sede de este Juzgado el Informe Evolutivo relativo al adolescente de autos.

Décimo Quinto

En fecha 05-04-2006, se recibió comunicación N° 328, emanada del Circuito 2, relativo al adolescente de autos mediante el cual consignan Informe Evolutivo.

Décimo Sexto

En fecha 11-04-2006, se levantó Acta de Entrevista con el Juez, relativa al adolescente OMITIR IDENTIDAD.

Décimo Séptimo

En fecha 05-05-2006, se recibió comunicación emanada del Circuito 2, relativa al adolescente de autos.

Décimo Octavo

En fecha 12-05-2006, se levantó Acta de Entrevista con el Juez, relativa al adolescente OMITIR IDENTIDAD.

Décimo Noveno

En fecha 12-06-2006, se levantó Acta de Entrevista con el Juez, relativa al adolescente OMITIR IDENTIDAD.

Vigésimo

En fecha 28-06-2006, se recibió comunicación N° 504, emanada del Circuito 2, relativo al adolescente de autos mediante el cual consignan Informe Evolutivo.

Vigésimo Primero

En fecha 01-08-2006, se recibió comunicación N° 589, emanado del Circuito 2, relativo al adolescente de autos, mediante el cual consignan boletín de Evaluación.

Vigésimo Segundo

En fecha 18-09-2006, se recibió comunicación 628, emanada del circuito 2, mediante el cual consignan consecutivo de citas, en misma fecha consignan Informe Evolutivo, todo ello relativo al adolescente de autos.

Vigésimo Tercero

En fecha 17-10-2006, este Juzgado mediante auto acordó expedir cómputo certificado por secretaria, del cual se desprende que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, ha cumplido con la medida que le fuere sido impuesta. En misma fecha se acordó fijar audiencia para revisar la medida a los fines de verificar la procedencia o no del cese de la misma.

Vigésimo Cuarto

En fecha 31-10-2006, se realizó audiencia para oír al sancionado a los fines de verificar la procedencia o no del cese de la medida que le fuere sido impuesta al adolescente, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Visto lo solicitado por la defensa y la no oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, a lo planteado por ésta, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente y una vez escuchados tanto al adolescente como a la Delegada de L.A., y habiendo transcurrido mas del lapso por el cual fueron impuestas las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales se le impusieron en fecha 08.04.2005, DECRETANDOSE ASI LA L.P. DEL ADOLESCENTE OMITIR IDENTIDAD POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Se declara concluido el acto, siendo las doce y diez (12:10 p.m.) horas de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Los elementos antes señalados conducen a este Juzgado a orientar la presente decisión en el sentido de plantear que el joven de autos ha cumplido con la medida que le fue impuesta en su forma de ejecución por este Juzgado, tal y como se evidencia en el contenido de la presente causa, por lo que se deberá en definitiva ratificar el contenido de la audiencia realizada para decretar la cesación de la medida de L.A. y Reglas de Conducta y de igual forma acordar la l.p. del joven de autos. Debido a que el adolescente cumplió con sus presentaciones ante la entidad de atención, se encontraban inmersos dentro del área educativa y transcurrió efectivamente el lapso fijado para cumplirla que fue de un (1) año y seis (6) meses, evidenciándose de los informes evolutivos que corren insertos en el expediente que el mismo ha cumplido con las metas que le fueron impuestas.

En el presente caso se puede observar, que el adolescente OMITIR IDENTIDAD ha cumplido con la Medida de L.A. y Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de Un (1) año y Seis (6) Meses, con la cual fue sancionado por el Juzgado Quinto de Control para el Régimen de Responsabilidad penal del Adolescente, en fecha 01-03-2005, y por cuanto tal y como consta en autos y se comprobó en Audiencia que el adolescente OMITIR IDENTIDAD cumplió con la medida con la que fue sancionado, así como también se desprende del Plan de Acción y los informes Evolutivos que rielan insertos a los folios del presente expediente de donde se desprende que el adolescente ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta a su persona, evidenciándose que ha crecido como persona, se encuentra manejando sus responsabilidades, el mismo ha tenido avances significativos de acuerdo a las metas trazadas en el Plan de Acción, es motivo que lleva a este Juzgador a la aplicación del contenido del articulo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone en su contenido la atribución que tiene el Juez de Ejecución de decretar el cese de la medida acogiéndose el mismo al criterio de que fueron alegados y demostrados los elementos de hecho y derecho para que operara el correspondiente cese de la medida, así como el decreto de su L.P. de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 645 Ejusdem, del cual se extrae que cumplida la medida impuesta el Juez de ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso , la L.P..

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ratifica el contenido de los pronunciamientos dados en la audiencia de fecha 26 de Septiembre del presente año, en consecuencia se DECRETA:

PRIMERO

La Cesación de la Medida de L.A. y Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626, 624, 646, 645, 647 Literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses previsto para su cumplimiento y que fuera fijado según decisión de fecha 01-03-05, por el Juzgado Quinto de Control para el Régimen de Responsabilidad penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 y 624 Ejusdem, en relación a el adolescente OMITIR IDENTIDAD, quedando ratificada la cesación de la medida mediante la presente decisión, de conformidad con lo contenido en el Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente con lo dispuesto en el Articulo 537 de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

La L.P. del adolescente OMITIR IDENTIDAD , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su resguardo y cuido una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, habiendo quedado notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de Cese de medida .CUMPLASE.-

LA JUEZ.

DRA. E.B.N..

LA SECRETARIA.

ABG. E.R.

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.

LA SECRETARIA.

ABG. E.R.

EXP.05-305.

JMGK-jjgm.

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