Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 13 de febrero de 2008

196° y 147°

Considerando que en esta misma fecha, este Juzgado en la causa Nº 05-298 seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ordenó declinar la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Guarenas de Estado Miranda , en consecuencia este despacho judicial procede, a tenor de lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 pasa a formular los siguientes planteamientos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-

MINISTERIO PUBLICO: Dra. C.D.M., Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.

AGRAVIADO: El Ciudadano R.R.R.A. (occiso), en su carácter de victima.-

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. ANNERYS AVILES, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 07-12-2004, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., acordó declinar la competencia de la causa seguida en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a un Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que continué la vigilancia de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta que le fueron impuestas por el referido tribunal, las cuales debería cumplir por el lapso de Un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto en el artículo 407 del Código Penal. (folios 141 al 146 de la cuarta pieza).-

SEGUNDO

En fecha 21-02-005, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibió la presente causa signada con el N° 1E-175-02 en virtud de la declinatoria de competencia hecha por Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.e.B., en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 156 de la cuarta pieza).-

TERCERO

En fecha 22-02-2005, por recibido en fecha 21-02-2005, las presente actuaciones, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., en virtud de la declinatoria de competencia de la causa seguida en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acordó darle entrada bajo el Nº 05-298 (nomenclatura de este tribunal), fijándose la celebración de la Audiencia Oral de Imposición de Medida, relativa al referido joven, para el día 14-03-2005. (folios 157 al 160 de la cuarta pieza).-

CUARTO

En fecha 01-03-2005, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Público Nº 91 DR. J.C., mediante la cual acepta la defensa recaída en su persona, a los fines de asistir al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 161 de la cuarta pieza).-

QUINTO

En fecha 01-03-2005, se recibió oficio Nº 0360-05, procedente de la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública Penal y Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informan que el Abg. J.C., fue designado como defensor de la presente causa seguida en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 162 de la segunda pieza).-

SEXTO

En fecha 14-03-2005, este Juzgado realizó audiencia a los fines de imponer de la forma de cumplimiento de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que le fueran impuestas por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., comenzando la misma a partir de la presente fecha por encontrarse presente la delegada de la entidad. (folios 164 al 166 de cuarta pieza).-

SEPTIMO

En fecha 14-04-2005, se recibió oficio N° 387-05, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “L.I.d.C.”, mediante el cual nos informan que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, comenzó sus presentaciones en esa entidad en fecha 22-03-2005. (folio 167 de la cuarta pieza).-

OCTAVO

En fecha 04-05-2005, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Casa de Atención Comunitaria “L.I.d.C.”, a los fines de solicitar con carácter de urgencia el respectivo Plan de Acción relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . (folios 169 y 170 de la segunda pieza).-

NOVENO

En fecha 04-05-2005, compareció por ante la sede de este tribunal el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistido por el Defensor Público Nº 91 J.C., a los fines de consignar constancia de estudio, emanada de la Misión Rivas, e igualmente señala este tribunal que la sentencia del Tribunal de Ejecución de Guarenas, señalo como fecha de culminación de la sanción de Privación de Libertad el día 01-10-2005, y es el caso que el tribunal de Caracas estimo como fecha de culminación de la medida de Reglas de Conducta, el día 08-12-2005, a los fines de que este tribunal tome una decisión diferente, manifestó que el referido joven se presento por ante el tribunal de Guarenas, hasta el mes de Febrero. (folios 171 y 172 del expediente).-

DECIMO

En fecha 15-06-2005, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Casa de Atención Comunitaria “L.I.d.C.”, a los fines de solicitarle nuevamente el respectivo Plan de Acción, relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 173 y 174 de la cuarta pieza).-

DECIMO PRIMERO

En fecha 17-06-2005, visto la diligencia interpuesta en fecha 04.05.2005 por el Defensor Público Nº 91 ABG. J.C., este tribunal entiende que lo solicitado por dicho defensor es la reformulación de computo a los fines de verificarse el tiempo que ha cumplido con la medida impuesta así como el tiempo que le falta por cumplir y determinar con exactitud la fecha en la cual finaliza con la medida. (folios 175 al 179 de la cuarta pieza).-

DECIMO SEGUNDO

En fecha 20-07-2005, se recibió oficio S/N, procedente de la casa de atención comunitaria “L.I.d.C.”, mediante el cual informan que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será atendido por el equipo técnico a partir del día 20-06-2005, por esa entidad una vez que la misma sea estructurada, e igualmente se recibió comunicación S/N, procedente de la referida Casa Comunitaria, a los fines de informar que el citado joven dejo de asistir a dicha entidad, siendo su última presentación el día 25.05.2005. (folios 180 y 181 de la cuarta pieza).-

DECIMO TERCERO

En fecha 22-07-2005, comparece por ante este Tribunal, el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de exponer que el motivo de su inasistencia por ante la entidad es motivada a que se le hace difícil por motivos de trabajo y estudio, solicitando una audiencia, para debatir la posibilidad de que se le extienda las presentaciones por lo menos una (01) vez al mes, consignado las respectivas constancias de trabajo y estudio, en consecuencia este tribunal visto lo expuesto por el joven de autos acordó fijar Audiencia Oral para Oír al Sancionado, para el día 26-07-2005, a las 10:00 horas de la mañana, librándose lo conducente. (folios 183 al 188 de la cuarta pieza).-

DECIMO CUARTO

En fecha 25-07-2005, este Juzgado realizó Audiencia Oral a los f.d.O. al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual entre otras cosas se acordó que el adolescente debería seguir cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta y L.A., tal y como se le impuso en la audiencia de imposición. (folios 189 al 192 de cuarta pieza).-

DECIMO QUINTO

En fecha 08-08-2005, se recibió oficio S/N, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “L.I.d.C.”, mediante el cual remiten anexo Plan de Acción, relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 193 al 202 de la cuarta pieza).-

DECIMO SEXTO

En fecha 21-09-2005, se recibió oficio S/N, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “L.I.d.C.”, mediante el cual remiten anexo consecutivo de citas, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 203 de la cuarta pieza).-

DECIMO SEPTIMO

En fecha 28-10-2005, se recibió oficio Nº 089-05, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “L.I.d.C.”, mediante el cual remiten información de la situación actual del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en donde deja claro que el citado joven dejo de asistir a la referida entidad, en consecuencia este tribunal acordó librar boleta de citación por medio de la Policía del Estado Miranda, a los fines de que hagan comparecer por ante este despacho el día 21-11-2005, a las 10:00 horas de la mañana al joven de autos y exponga los motivos por el cual no ha dado fiel cumplimiento a la sanción impuesta. (folio 205 al 209 de la cuarta pieza).-

DECIMO OCTAVO

En fecha 21-11-2005, este tribunal en vista de la incomparecencia del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acordó librar nuevamente oficio dirigido a la Policía del Municipio Libertador, a los fines de que hagan comparecer por ante este despacho en día hábil, al joven de autos. (folios 210 al 212 de la cuarta pieza).-

DECIMO NOVENO

En fecha 18-01-2006, este tribunal en vista de la incomparecencia del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acordó librar nuevamente oficio dirigido a la Policía del Municipio Libertador, a los fines de que hagan comparecer por ante este Despacho en día hábil, al joven de autos. (Folios 02 al 04 de la quinta pieza).-

VIGESIMO

En fecha 08-02-2006, este tribunal en vista de las reiteradas incomparecencias del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y siendo previamente citado a objeto de que informara el motivo por el cual no ha dado fiel cumplimiento a las medidas impuestas por este tribunal, mediante auto acordó declarar en rebeldía al referido joven, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, librándose la respectivas ordenes de localización y captura. (folios 05 al 07 de la quinta pieza).-

VIGESIMO PRIMERO

En fechas 22-03-2006, 28-04-2006, 22-05-2006, 29-06-2006, 10-11-2006, 15-03-2007, 18-05-2007, 15-06-2007, 19-07-2007, 19-09-2007, este tribunal mediante autos acordó ratificar las ordenes de captura a nombre del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose los oficio N° 423-06, 604-06, 737-06, 933-06, 1393-06, 417-07, 757-07 y 760-07, 999-07 y 1001-07, 1292-07 y 1294-07, 1631-07 y 1632-07, respectivamente.-

VIGESIMO SEGUNDO

En fecha 10-11-2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. E.B.N., se avoca al conocimiento de la presente causa. (folio 16 de la quinta pieza).-

VIGESIMO TERCERO

En fecha 10-11-2006, se dicto auto acordándose ratificar la orden de Captura recaída en contra de las Prenombradas Jóvenes, se libro oficio Nº 1393-06 a la división de Investigación y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, se libro oficio Nº 1394-06 a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, se libro oficio 1395-06 al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines de solicitar información si el prenombrado joven se encuentra fallecido y de ser afirmativa su respuesta remitir copia certificada del acta de defunción, se libro oficio Nº 1396-06 al C.N.E. (folio 17 al 22 de la quinta pieza)

VIGESIMO CUARTO

En fecha 07-12-2006, se recibió oficio Nº 3892-2006, procedente del C.N.E., mediante el cual remiten información relacionada con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 23 de la quinta pieza).-

VIGESIMO QUINTO

En fecha 16-04-2007, se recibió oficio Nº 1674-07, procedente del C.N.E., mediante el cual remiten información relacionada con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 31 de la quinta pieza).-

VIGESIMO SEXTO

En fecha 19-07-2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. E.R., se avoca al conocimiento de la presente causa. (folio 44 de la quinta pieza).-

VIGESIMO SEPTIMO

En fecha 01-08-2007, se recibió oficio Nº OFC20070610826, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual remiten información relacionada con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 51 de la quinta pieza).-

VIGESIMO OCTAVO

En fecha 25-09-2007, se recibió oficio Nº 2737, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el cual remiten información relacionada con el domicilio que pudiera presentar el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 58 de la quinta pieza).-

VIGESIMO NOVENO

En fecha 25-09-2007, se recibió oficio N° 1152-07-S, procedente de la Policía del Municipio Libertador, mediante el cual remiten con la comisión portadora, la captura del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia este tribunal mediante auto acordó fijar para ese mismo día la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Sancionado, relativa al citado joven, para las 02:00 horas de la tarde, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (folios 60 al 67 de la quinta pieza).-

TRIGESIMO

En fecha 25-09-2007, se realizo Audiencia Oral a los f.d.O. al sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en donde el citado manifestó que su incumplimiento se debía a que el mismo tenia miedo de presentarse por ante este tribunal, y que padecía de SIDA, es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones legales acordó abrir una incidencia en la presente causa a los fines de que en un lapso de quince (15) días continuos el joven junto con la defensa consigne el aval probatorio que demuestre que su incumplimiento a las sanciones recaídas en su contra son justificables, fijando en consecuencia para el día 10-10-2007, a las 10:00 horas de la mañana la continuación de la presente audiencia. (folios 68 al 92 de la quinta pieza).-

TRIGESIMO PRIMERO

En fecha 27-09-2007, se levanto diligencia a la ciudadana M.G.M.A., en donde la misma solicito autorización para poder retirar las constancia que avalen que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, estuvo recluido en el Hospital Psiquiátrico de Sebucán y de la Fundación “José Félix, Rivas”, con el objeto de consignar ante este despacho la documentación que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta al citado joven, e igualmente dejo claro que el joven de autos no portaba cédula de identidad. (folio 93 de la quinta pieza).-

TRIGESIMO SEGUNDO

En fecha 27-09-2007, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido al jefe del Hospital Psiquiátrico “Sebucán” y al director de la Fundación “José Félix Rivas”, a los fines de que hagan entrega de las constancias e informes médicos que justifiquen el incumplimiento de las sanciones impuestas el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 94 al 96

TRIGESIMO TERCERO

En fecha 10-10-2007, en virtud de que este tribunal se encontraba de comisión en el Complejo “Carolina Uslar” y por lo avanzado de la hora, este tribunal mediante auto acordó diferir para el día 11.10.2007, la Audiencia Oral de Cierre de Incidencia, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quedando debidamente notificadas todas las partes. (folios 97 y 98 de la quinta pieza).-

TRIGESIMO CUARTO

En fecha 11-10-2007, se realizo Audiencia Oral a los F.d.O. al Sancionado, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual entre otras cosas se dictaron los siguientes pronunciamientos: “… PRIMERO: Vista la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal acuerda mantener abierta la incidencia aperturada en fecha 25-09-2007, en la presente causa, por un lapso de 14 días continuos, a los fines de recabar todo lo solicitado por la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los de que se sirva ordenar con carácter de URGENCIA, la practica de un examen psiquiátrico y psicológico al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de verificar el estado mental del referido joven. TERCERO: Se acuerda oficiar al Director de Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se sirva practicar un examen toxicológico al sancionado de autos, con el objeto de verificar el grado y tipo de consumidor. CUARTO: Se acuerda oficiar al Instituto de Inmunología de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de que remitan con carácter de Urgencia, un informe médico detallado del sancionado antes identificado. QUINTO: Se acuerda oficiar al Director de Psiquiatría de Sebucán, a los fines de que remita informe médico del joven sancionado. SEXTO: Se acuerda agregar a los autos las constancias consignada en la presente audiencia. SEPTIMO: Se acuerda fijar para el día Jueves 25 de Octubre del 2007, a las 10:00 horas de la mañana, la continuación de la presente audiencia, a fin de cerrar la incidencia aquí aperturada y verificar acerca de la procedencia o no, del incumplimiento de la sanciones a las que esta sujeto el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. OCTAVO: Se declara concluido el acto, siendo (3:30) de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. (folios 99 137 de la quinta pieza).-

TRIGESIMO QUINTO

En fecha 17-10-2007, se recibió oficio N° OFC20070810150, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual remiten información relacionada con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 138 de la quinta pieza).-

TRIGESIMO SEXTO

En fecha 18-07-2007, se recibió oficio N° 577-07, emanado de la Casa de Atención Comunitaria “L.I.d.C.”, mediante el cual solicitan información relacionada con la situación actual que se encuentra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la citada entidad a los fines de informarle lo conducente. (folios 140 al 143 del expediente).-

TRIGESIMO SEPTIMO

En fecha 25-10-2007, se realizo Audiencia Oral a los F.d.C.I., relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual entre otras cosas se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se acuerda cerrar la incidencia aperturada a los fines de verificar el incumplimiento o no del sancionado de autos. SEGUNDO: Vista la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal acuerda mantener la Medida de L.A. impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el tiempo que le falta por cumplir, ya que la misma no está siendo contraria a su proceso de desarrollo TERCERO: Se acuerda oficiar al Circuito N° 1, a los fines de solicitar el último consecutivo de citas, con el objeto de reformular el computo en base a la ultima cita. CUARTO: Se acuerda oficiar al Circuito N° 1 a los fines de que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, reinicie la supervisión. QUINTO: Se acuerda oficiar al Director de Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que remita con carácter de urgencia las resultas del examen toxicológico practicado al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEXTO: Se acuerda oficiar al Instituto de Inmunología de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de que remitan con carácter de Urgencia, un informe médico detallado del sancionado antes identificado. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Director de Psiquiatría de Sebucán, a los fines de que remita informe médico del joven sancionado. OCTAVO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que él referido joven sea excluido del sistema como persona solicitada. NOVENO: Se acuerda agregar a los autos las constancias consignada en la presente audiencia. DECIMO: Fundaméntese lo aquí decidido por auto separado. Se declara concluido el acto, siendo (2:30) de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. (folios 144 al 159 de la quinta pieza).-

TRIGESIMO OCTAVO

En fecha 25-10-2007, se dicto decisión en la cual entre otras cosas se acordó: “…MANTENER LAS MEDIDAS DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, que le fueron impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el tiempo que le falta por cumplir, tomándose en cuenta que las medidas no son contraria a su desarrollo, de conformidad con lo contenido en los artículos 620 literal d, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” (folios 160 al 170 de la quinta pieza).

TRIGESIMO NOVENO

En fecha 11-11-2007, se recibió oficio nº 9700-130-2059, en la cual remiten experticia Nº 9700-130-7564, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, toxicología in vivo, relativo al prenombrado joven, en la cual dio como resultado Positivo en Cocaina y Marihuana. (Folio 170 al 173 de la quinta pieza)

CUADRAGESIMO

En fecha 14-11-2007, se recibió oficio Nº 9700-130-2092, en la cual informan que fue remitido a este Juzgado Experticia Nº 9700-130-7564, en fecha 12-11-2007. (Folios 173 al 174 de la quinta pieza)

CUADRAGESIMO PRIMERO

En fecha 15-11-2007, se dicto auto acordándose “…Librar Oficio dirigido a la Casa de Atención Comunitaria “L.I.d.C.”, solicitándole el último consecutivo de cita…” (Folio 175 al 177 de la quinta pieza)

CUADRAGESIMO SEGUNDO

En fecha 26-11-2007, se recibió oficio N1 651-07, procedente de la Entidad de Atención al Adolescente no privado de L.C. 1º-Coche, en la cual informan que el prenombrado joven no asiste por el circuito desde fecha 30-10-2007, teniendo nueva cita para el 06-11-2007 en la cual no asistió. (Folio 177 y 178 de la quinta pieza)

CUADRAGESIMO TERCERO

En fecha 03-12-2007, se dicto auto acordándose “…Librar Oficio dirigido a la Casa de Atención Comunitaria “L.I.d.C.”, solicitándole el consecutivo de cita correspondiente al prenombrado joven desde el día que inicio por primera vez…” (Folio 179 al 180 de la quinta pieza)

CUADRAGESIMO CUARTO

En fecha 04-12-2007, se recibió diligencia suscrita por la Abg. ANNERYS AVILES, en su carácter de Defensora Publica Nº 01, en la cual notifica que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, lleva como aproximadamente 2 semanas que no asiste a L.A. por cuanto se ha presentado problemas en el lugar donde esta domiciliado, motivo por el cual se encuentra estudiando la posibilidad de residenciarse en Guarenas, Edo. Miranda en la siguiente dirección: Nueva Casarapa, sector el Tablón, Edificio 1B, piso 03, apto 12 y cuyo numero telefónico es 362-88-81, motivo por el cual solicita se fije Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (Folio 181 de la quinta pieza)

CUADRAGESIMO QUINTO

En fecha 04-12-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó: “…Fijar Audiencia para oír al Sancionado para el día lunes 17-12-2007 a las 10:00 horas de la mañana…”. (Folio 182 al 186 de la quinta pieza)

CUADRAGESIMO SEXTO

En fecha 17-12-2007, se llevo a cabo la Audiencia Oral a los f.d.O. al Sancionado, en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vista la solicitud efectuada por las partes, sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, su progenitora F.M.G. y la Defensa, así como vista la no objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda aperturar incidencia en la presente causa, razón por la cual se FIJA NUEVA AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, PARA EL DÍA 16.01.08, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, con el objeto que sea consignada la respectiva constancia de residencia a fin de decidirse sobre la declinatoria o no de competencia al Estado Miranda. Quedando notificadas todas las partes presentes. Se declara concluido el acto, siendo las tres hora de la tarde (3:00) , con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman…”(Folio 187 al 191 de la quinta pieza).

CUADRAGESIMO SEPTIMO

En fecha 19-12-2007, se recibió oficio Nº 675-07 procedente del Servicio de Orientación Socio Educativo Circuito Nº 01 Coche, en la cual informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, compareció a esa Institución en fecha 31-10-2007, citándolo para el día 06-11-2007 a fin de retomar las mencionadas medidas. (folios 192 al 195 de la quinta pieza).

CUADRAGESIMO OCTAVO

En fecha 16-01-2008, se levanto acta de Diferimiento de Audiencia para Oír al Sancionado para el día 29-01-2008, por cuanto el prenombrado joven consigno la constancia de residencia en la cual se constata la residencia de la ciudadana Progenitora y no la de él. (Folios 196 al 195 de la quinta pieza).

CUADRAGESIMO NOVENO

En fecha 29-01-2008, comparece ante este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.856.754, a fin de sostener entrevista con el ciudadano Juez de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 630, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . (Folios 198 al 200 de la quinta pieza).

QUINCUAGESIMO

En fecha 29-01-2008, se levanto acta de Diferimiento de Audiencia para Oír al Sancionado para el día 13-02-2008, por cuanto el prenombrado joven no consigno la constancia de residencia. (folio 201 de la quinta pieza).

QUINCUAGESIMO PRIMERO

En fecha 07-02-2008, se recibió oficio Nº 725-08 procedente del Servicio de Orientación Socio Educativo Circuito Nº 01 Coche, en la cual informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no asiste desde el 25-10-2007, desconociendo hasta la presente fecha los motivos por lo cuales obedece su no asistencia. (Folios 02 y 03 de la sexta pieza).

QUINCUAGESIMO SEGUNDO

En fecha 13-02-2008, este Juzgado Segundo de Ejecución, se constituyó a los fines de realizar audiencia oral de cierre de incidencia a los fines de decidirse sobre la declinatoria o no de la presente causa, donde se dictaron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Vista las solicitudes efectuadas tanto por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Defensa, así como vista la no objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público y toda vez que cursa en actas constancia de residencia expedida por el Concejo del Municipio A.P.d.G.E.M., de la cual se evidencia que efectivamente dicho joven cambio su lugar de residencia al Estado Miranda, lo que hace presumir a esta Juzgadora que ciertamente corría peligro su vida, justificándose así el incumplimiento de dichas medidas, razón por la cual se acuerda la reformulación del computo de las sanciones impuestas, constatándose de las actas del expediente que el mismo inició la medida impuesta en fecha 14-03-2005, tal como se evidencia del acta de imposición de la forma de cumplimiento de las medidas, cursante a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y seis (166) de la cuarta pieza, hasta el día 02-08-2005, tal como se evidencia del consecutivo de citas cursante al folio ciento noventa y tres de la 5º pieza del expediente, lo que daría un total de cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, y en vista que se evidencia del mismo que presentó un total de faltas de un (01) mes y veinticuatro (24) días, por lo que solo cumplió un total de dos (02) meses y veinticuatro (24) días, toda vez que desde el momento en que se acordó mantenerle las medidas, dicho joven no asistió a la Entidad de L.A., es por lo que le faltaría por cumplir un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y veinticinco (25) días. SEGUNDO: Este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA A UN TRIBUNAL DE EJECUCION DE ESTA MISMA SECCION DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que continué conociendo de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose expresa constancia que el citado joven no inició la medida en la Entidad que le había sido designada. En consecuencia remítase la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, este Tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado. CUARTO: Se acuerda oficiar al Centro L.I.d.C., participándole lo aquí decidido. En consecuencia se cierra la incidencia aperturada en la presente causa. Quedando notificadas todas las partes presentes. Se declara concluido el acto, siendo las doce y quince horas de la tarde (12:15 p.m.), con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman....” (Folios 04 y 09 de la sexta pieza).

MOTIVACION PARA DECIDIR

Por todo lo antes expuesto este Juzgado ordena declinar el conocimiento de las presentes actuaciones en un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Guarenas estado Miranda, toda vez que se pudo evidenciar que ciertamente el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, residen en dicha jurisdicción tal como consta de la respectiva constancia de residencia, insertas a los folio nueve (09) de la sexta pieza del presente expediente, aunado al hecho de no existir oposición de ninguna de las partes, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 621 y 629 Ejusdem, en vista que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante el proceso de ejecución de la medida pretende lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia familiar y social con la finalidad de evitar la reincidencia, lo cual en el presente caso sólo es posible alcanzar, cumpliendo el joven adulto su sanción en Guarenas, Estado Miranda, por cuanto allí se encuentra domiciliado. Y probada como ha sido la circunstancia que el sancionado está domiciliado actualmente en una localidad, donde este Tribunal no tiene competencia en razón del territorio, resultando ser ahora su juez natural, aquel que tenga competencia en esa Ciudad del Estado Miranda, quién será el encargado del control y vigilancia permanente de las sanciones impuestas, vale decir, de las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta, que por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, seis (06) meses y veinticinco (25) días, conforme a lo dispuesto en los artículos 614, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Entonces, en atención a lo anteriormente señalado y en virtud que en el caso de marras debe darse cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que se continúe la ejecución de la medida impuesta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 614, 621, 629, 646 y 647, en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la mencionada ley Orgánica. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada, celebrada en esta misma fecha, en consecuencia DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudad de Guarenas Estado Miranda, en consecuencia se ordena remitirlas al Presidente del dicho Circuito, a los fines que las mismas sean remitidas a un Tribunal de Ejecución en materia de Responsabilidad de Adolescentes, para que se continúe el control, seguimiento y vigilancia de la medida de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veinticinco (25) días, contemplada en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esta decisión en esta misma fecha, en la cual se celebró la audiencia para determinar si resultaba o no viable la declinatoria de la competencia. TERCERO: Remítase el presente expediente en su forma original al tribunal de Ejecución de Guarenas Estado Miranda, para los fines acordados en el particular primero. Y Así se declara. Líbrese oficio. Cúmplase. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal.

LA JUEZ.

DRA. E.B.N.

LA SECRETARIA

ABG. E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. E.R.

EXP N° J2°E 05-298

EBN*Lina

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