Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 21 de Enero de 2008

197° y 148°

Revisadas como han sido las actuaciones relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en virtud del oficio Nº 9700-120-379, procedente del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, recibido en esta misma fecha, mediante la cual remiten con la comisión portadora al referido joven, este Tribunal a los fines de decidir al respecto, previamente OBSERVA:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. C.D.M., Fiscal 117 del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. ANNERYS AVILES, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 15-09-05, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y Semi-Libertad por un tiempo de dos (02) años, ambas de cumplimiento sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 82 al 87 de la primera pieza)

SEGUNDO

En fecha 03-11-2005, se recibió la presente causa ante este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del adolescente, signada con el N° 198-05, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la cual se le dio entrada bajo el N° 05-339, nomenclatura de este Tribunal, acordándose remitir nuevamente la presente causa al Juzgado Primero de Primera instancia en Función de Juicio de la sección de Adolescentes, “a los fines de que según criterio de ese digno tribunal se sirva a aclarar el contenido de la sentencia a los fines legales correspondientes”, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 90 al 95 de la primera pieza).-

TERCERO

En fecha 23-11-2005, se recibió la presente causa ante este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del adolescente, signada con el N° 198-05, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la cual se le dio entrada bajo el N° 05-339, nomenclatura de este Tribunal, fijándose Audiencia de imposición de medida para el día lunes 05.12.05, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 123 al127 de la primera pieza).

CUARTO

En fecha 05-12-2005, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 16-12-2005; en virtud de no haberse realizado el traslado del prenombrado joven; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 128 al 132 de la primera pieza).

QUINTO

En fecha 16-12-05, este tribunal mediante acordó realizar computo certificado por secretaria, relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de evidenciar el tiempo que lleva cumplido el prenombrado joven, así como el tiempo que le falta por cumplir. (Folio 133 de la primera pieza).

SEXTO

En fecha 16-12-2005, se realizó la Audiencia de Imposición de Medida, relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se le impuso, de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-09-2005. (folios 135 y 139 de la primera pieza).

SEPTIMO

En fecha 10-01-06, se recibió oficio N° 168-05, proveniente de la Entidad de Atención Socio Educativa “Ciudad Caracas”, mediante el cual remiten resumen mensual de actuaciones en la Escuela Bolivariana para la Libertad “Moral y Luces” relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 141 y 142 de la primera pieza)

OCTAVO

En fecha 16-01-06, este tribunal, mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Entidad de Atención Socio Educativa “Carolina Uslar”, a fin de que sea remitido con carácter de urgencia el respectivo Plan Individual, relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la sede de este tribunal. (Folios 145 y 146 de la primera pieza)

NOVENO

En fecha 17-01-06, se recibió oficio Nº 001-06, procedente de la Entidad De Atención Socio Educativa “Carolina Uslar”, en la cual remiten anexo al presente informe de fuga que involucra al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 147 al 149 primera Pieza).

DECIMO

En fecha 18-01-06, este tribunal mediante auto acordó declarar en rebeldía al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en vista de haberse fugado el día 27.12.05, de la Entidad De Atención Socio Educativa “Carlina Uslar”. (Folios 153 al 157 de la primera Pieza).

DECIMO PRIMERO

En fecha 27-01-06, se recibió oficio N° 022-06, emanado de la Entidad De Atención Socio Educativa “Carolina Uslar”, mediante el cual informan que el Plan Individual solicitado por este tribunal no pudo ser enviado, en virtud de que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se fugo de dicha entidad. (Folio 158 de la primera Pieza).-

DECIMO SEGUNDO

En fechas 20-02-06, 20-03-06, 02-05-06, 23-05-06, 30-06-06, 05-06-07, 09-07-07, 21-11-07. Se ratifico la orden de captura del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se libraron oficios 246-06, 404-06, 617-06, 761-06, 944-06, 853-07 y 854-07, 1180-06 y 1181-07, 2097-07 y 2096-07. (folios 161, 164, 163, 167, 170, 173, 193 y 194, 198 y 199 de la primera pieza 03 y 04 de la segunda pieza).

DECIMO TERCERO

En fecha 01-12-06, la DRA. E.B.N., mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 175 de la primera Pieza)

DECIMO CUARTO

En fechas 01-12-06, Se ratifico la orden de captura del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose en consecuencia los correspondientes oficios. (Folios 176 al 181, de la primera Pieza)

DECIMO QUINTO

En fecha 23-05-07, se recibió oficio Nº 4354, proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el cual remiten información relacionada con la dirección que pudiera registrar el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 188 de la primera Pieza).

DECIMO SEXTO

En fecha 21-01-08, se recibió por ante la sede de este Despacho oficio Nº 9700-120-379, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, mediante el cual remite anexo constante de ocho (08) folios útiles, acta policial relacionada con la captura realizada en fecha 19-01-08, del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo que este Tribunal en uso de sus atribuciones legales acordó fijar mediante auto Audiencia Oral para Oír al Sancionado, para la presente fecha a las 12:00 horas de la tarde, librandose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (folios 05 al 16 de la segunda pieza).-

DECIMO SEPTIMO

En fecha 21-01-08, se realizo Audiencia Oral para Oír al Sancionado, mediante la cual entre otras cosas se dictaron los siguientes pronunciamiento: “…PRIMERO: Una vez oído al joven hoy adulto quien manifestó no haber sido la persona que cometió el delito y habiéndose realizado la prueba donde se verifico, que el joven detenido IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no es la misma persona que cometió el delito, según lo afirma el experto QUERO JOHNNATHAN, quien se encontraba legalmente juramentado, que la comparación dactiloscopica de R-9 y las huellas existentes en el expediente, no corresponden a las mismas personas, evidenciándose que el joven presente no fue el que cometió el delito, es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, decretando así la inmediata libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Este tribunal acuerda lo solicitado por la representante del Ministerio Público, en el sentido que le sean expedidas copias certificadas del expedientes, a los fines que aperture la averiguación correspondiente, igualmente se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Vista la solicitud hecha por el Defensor Público, en el sentido que se deje sin efecto las ordenes de captura que pesan en contra del hoy detenido, este tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia ofíciese a los Organos respectivos. CUARTO: Fundamente por auto separado lo aquí decidido. Se declara concluido el acto, siendo las seis de la tarde (06:00 p.m.) horas de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” (folios 17 al 21 de la segunda pieza)

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto el análisis realizado en la en la Audiencia Oral para Oír al Sancionado, relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, celebrada en fecha 21-01-08, en donde el referido joven manifestó no haber sido la persona que cometió el delito y habiéndosele practicado la prueba de dactiloscopia de R-9, por el experto QUERO JOHNNATHAN, quien se encontraba legalmente juramentado, comprobándose así que el joven antes señalado no es la misma persona que cometió el delito, siendo que las huellas existente en el expediente no corresponden a la misma persona, este tribunal en uso de sus atribuciones legales acordó la inmediata libertad desde la sede de este despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.- .

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

DECRETAR LA INMEDIANTA LIBERTAD DESDE LA SEDE DE ESTE DESPCHO al Joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de que el referido joven manifestó en la Audiencia Oral para Oír al Sancionado, celebrada en esta misma fecha, no haber sido la persona que cometió el delito y por haber sido comprobado mediante la prueba de dactiloscopia de R-9 realizada por el experto QUERO JOHNNATHAN, adscrito a la división de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística quien se encontraba legalmente juramentado, que las huellas existente en el expediente no correspondía al joven antes nombrado. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 21-01-2008.

LA JUEZ

DRA. E.B.N..

LA SECRETARIA.

ABG. E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

ABG. E.R.

Causa. N° 05-339

EBNarlos

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