Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoPrivacion De Libertad Por Incumplimiento De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 22 de Octubre de 2007

197° y 148°

Revisadas como han sido las actuaciones relativas al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal N° 117 del Ministerio Público en audiencia de esta misma fecha y acordada en la misma, en la cual solicita la Medida de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el incumplimiento en el que incurrió el Joven de autos, de la Medida de L.A., acordada por el lapso de un (01) año, que le fueren impuestas en fecha 18-05-07, por este Juzgado, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir de forma motivada la solicitud realizada por la fiscal, y a tal efecto este Juzgador observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. N.B., Fiscal 117 del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.

DEFENSORA DEL SANCIONADO: Dra. ANNERY AVILES, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 21-02-06, se reciben las presentes actuaciones procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, relativas al citado ciudadano antes identificado, al cual se le dió entrada bajo el número 05-345, acordándose fijar audiencia de imposición de medida para el día 28-03-06, en tal sentido se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, asimismo se libro oficio a la policía del Municipio el Hatillo, a los fines de que hagan efectiva la entrega de la boleta de citación del sancionado (Folio 111 al 116, 1era Pieza).

SEGUNDO

En fecha 28-03-07, se dictó auto, mediante la cual se acuerda diferir la audiencia de imposición de medida para el día 20-04-2006, en tal sentido se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, asimismo se libro oficio a la policía del Municipio el Hatillo, a los fines de que hagan efectiva la entrega de la boleta de citación del sancionado . (Folio 117 al 121, 1era Pieza)

TERCERO

En fecha 20-04-07, se dictó auto, mediante la cual se acuerda diferir la audiencia de imposición de medida para el día 18-05-2006, en tal sentido se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, asimismo se libro oficio a la policía del Municipio el Hatillo, a los fines de que hagan efectiva la entrega de la boleta de citación del sancionado . (Folio 122 al 126, 1era Pieza)

CUARTO En fecha 25-04-07, se dictó auto, mediante la cual se acordó corregir las boletas de notificaciones que fueron libradas en fecha 20-04-2006, en la cual se convocó a una audiencia de cese , siendo lo correcto audiencia de imposición de medida. (Folio 127 al 129, 1era Pieza)

QUINTO

En fecha 17-05-2006, se recibió oficio Nº 135-2006, emanado de la consultoría jurídica de la Policía Municipal el Hatillo, mediante la cual remita acta policial, mediante la informa que hizo efectiva la entrega de la boleta de citación librada al sancionado y la cual se le entrego a un familiar del mismo. (Folio 130 al 132 1era Pieza)

SEXTO

En fecha 18-05-2006, se dicto auto mediante la cual se acordó agregar a los autos el oficio Nº 135-2006, emanado de la consultoría jurídica de la Policía Municipal el Hatillo, mediante la cual remita acta policial, mediante la cual informa que hizo efectiva la entrega de la boleta de citación librada al sancionado y la cual se le entrego a un familiar del mismo. (Folio 133, 1era pieza).

SEPTIMO

En fecha 18-05-06, se realizo la audiencia de imposición de medida y en la cual se dictaron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se le impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la Medida de L.A., que por el lapso de Un (01) año, le fue dictada por el Juzgado Sexto de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 25.01.06, igualmente en vista que se encuentra presente en este Acto la Delegada de L.A.T.M., se le insta a los fines que zonifique al mencionado Joven al Núcleo de Apoyo Integral que le corresponda de acuerda a su residencia, igualmente sea remitido el respectivo plan de acción dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por último que en vista del problema de fármaco dependencia que presenta dicho ciudadano le sean practicados los exámenes toxicológicos correspondientes para su tratamiento. SEGUNDO: Se le advierte al joven adulto que de no cumplir con las medidas impuestas será objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración m.d.S. (6) Meses, a tenor de los dispuesto en el articulo 628 Literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente,. TERCERO: Se declara concluido el acto, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m) horas de la mañana, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Líbrese boleta de Ingreso.” (Folio 134 al 136, 1era pieza).

OCTAVO

En fecha 18-05-06, se recibió diligencia, interpuesta por la delegada de libertada asistida Travis Marcano, en la cual identifica al sancionado y la entidad que le corresponde. (Folio 137, 1era pieza).

NOVENO

En fecha 19-06-06, se dicto auto mediante la cual se acordó solicitar mediante oficio Nº 885-06, dirigido al Coordinador del circuito Nº 1, remita a este Despacho el Plan de acción relativo al Joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 138 al 139, 1era pieza).

DECIMO

En fecha 19-07-06, se dicto auto mediante la cual se acordó solicitar mediante oficio Nº 1013-06, dirigido al Coordinador del circuito Nº 1, remita a este Despacho el Plan de acción relativo al Joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 140 al 141, 1era pieza).

DECIMOPRIMERO

En fecha 20-07-2006, se recibió oficio Nº 363-06, emanado del Circuito Nº 1 “LYA IMBER DE CORONIL”, mediante la cual informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no se encuentra registrado por ante ese circuito. (Folio 142 al 143, 1era pieza).

DECIMOSEGUNDO

En fecha 21-07-2006, se dicto auto mediante la cual se acordó agregar a los autos el oficio Nº 363-2006, emanado del Circuito Nº 1 “LYA IMBER DE CORONIL”, mediante la cual informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no se encuentra registrado por ante ese circuito. (Folio 144, 1era pieza).

DÉCIMO TERCERO

En fecha 21-07-06, se dicto auto mediante la cual se acordó librar boleta de citación a nombre del sancionado de autos, a los fines de que comparezca por ante este Despacho el día 09-08-2006, igualmente se libro oficio Nº 1036-06, dirigido a la Policía del Municipio el Hatillo, con el objeto de que hagan entrega de la referida boleta de citación. (Folio 145 al 147 1era pieza)

DÉCIMO CUARTO

En fecha 10-08-06, se dicto auto mediante la cual se acordó librar boleta de citación a nombre del sancionado de autos, a los fines de que comparezca por ante este Despacho el día 16-09-2006, igualmente se libro oficio Nº 1096-06, dirigido a la Policía del Municipio el Hatillo, con el objeto de que hagan entrega de la referida boleta de citación. (Folio 148 al 150 1era pieza)

DÉCIMO QUINTO

En fecha 19-09-06, se recibió oficio Nº 432-06, emanado del Circuito Nº 1 “LYA IMBER DE CORONIL”, mediante la cual informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no se encuentra registrado por ante ese circuito. (Folio 151, 1era pieza).

DÉCIMO SEXTO

En fecha 19-09-2006, se dicto auto mediante la cual se acordó agregar a los autos el oficio Nº 432-2006, emanado del Circuito Nº 1 “LYA IMBER DE CORONIL”, mediante la cual informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no se encuentra registrado por ante ese circuito. . (Folio 153, 1era Pieza).

DÉCIMO SEPTIMO En fecha 18-09-07, se dictó auto, mediante la cual se acordó agregar a los autos el oficio Nº DGIE-4821-2007, procedente del C.N.E., en la cual informa la dirección de habitación del Joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 74, 3era Pieza).

DÉCIMO OCTAVO En fecha 04-10-06, se dictó auto, mediante la cual la ciudadana Juez, E.B.N., se avoca al conocimiento de la presente causa a partir de la fecha antes señalada. (Folio 154 1era Pieza).

DÉCIMO NOVENO En fecha 10-08-06, se dicto auto mediante la cual se acordó librar boleta de citación a nombre del sancionado de autos, a los fines de que comparezca por ante este Despacho el día 16-09-2006, igualmente se libro oficio Nº 1162-06, dirigido a la Policía del Municipio el Hatillo, con el objeto de que hagan entrega de la referida boleta de citación. (Folio 155 al 157 1era pieza)

VIGESIMO

En fecha 19-10-2006, compareció por ante la sede de este Despacho el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó los motivos por el cual no ha comparecido por ante la entidad. En tal sentido se acordó libra oficio dirigido al circuito Nº 1 “LYA IMBER DE CORONIL”, a los fines de que una vez comparezca por ante la entidad el referido joven le sea designado un delegado de prueba. (folios 158 al 160 de la 1era pieza)

VIGÉSIMO PRIMERO

En fecha 21-11-06, se dicto auto mediante la cual se acordó solicitar mediante oficio Nº 1494-06, dirigido al Coordinador del circuito Nº 1, remita a este Despacho el Plan de acción relativo al Joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 161 al 162 de la 1era pieza).

VIGESIMO SEGUNDO

En fecha 30-11-06, se recibieron oficios Nº 533-06 y 534-06, emanados del I.N.A.M. C.A.F.F. “NEGRA HIPOLITA”, mediante los cuales informan que el Joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inicio sus presentaciones el día 01-11-06 y que él mismo no asiste a la casa de atención desde el día 06-11-06. Librándose así la boleta de citación al joven para que comparezca ante este Tribunal en fecha 14-12-06 en horas de la mañana y oficiando al jefe de investigaciones de La Policía Municipal del Hatillo a los fines de que realicen la entrega de la misma. (Folios del 163 al 167 de la 1era pieza).

VIGESIMO TERCERO

en fecha 14-12-06, este Tribunal dicto auto en el cual acuerda: PRIMERO: Citar al joven nuevamente a los fines de que se presente ante este tribunal en fecha 23-01-07 en horas de la mañana. SEGUNDO: oficiar a La Policía Municipal del Hatillo a los fines de que hagan entrega de la presente boleta. (Folios del 168 al 170 de la 1era pieza).

VIGESIMO CUARTO

en fecha 21-12-06, se recibió oficio emanado de La Policía Municipal el Hatillo, en el cual remiten acta informativa referente a la entrega de boleta de citación en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios del 171 al 174 de la 1era pieza).

VIGESIMO QUINTO

En fecha 10-01-07, se recibió oficio Nº IAPMEH-CH-348-01-2007, emanado de la Consultaría Jurídica de la Policía Municipal el Hatillo, Estado Miranda, mediante la cual remite las actuaciones con el oficio Nº I.A.P.M.E.H-P. V- 3062-07, de fecha 09 de Enero de 2007, relacionado con la entrega de la citación del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (176 al 180 de la 1era pieza).

VIGESIMO SEXTO

En fecha 10-01-07, se auto, mediante la cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº IAPMEH-CH-348-01-2007, emanado de la Consultaría Jurídica de la Policía Municipal el Hatillo, Estado Miranda, mediante la cual remite las actuaciones con el oficio Nº I.A.P.M.E.H-P. V- 3062-07, de fecha 09 de Enero de 2007, relacionado con la entrega de la citación del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (176 al 180 de la 1era pieza).

VIGESIMO SEPTIMO

en fecha 23-01-07, este Tribunal dicto auto en el cual acuerda: PRIMERO: Citar nuevamente al joven nuevamente a los fines de que se presente ante este tribunal en fecha 05-02-07 en horas de la mañana. SEGUNDO: oficiar a La Policía Municipal del Hatillo a los fines de que hagan entrega de la presente boleta. (Folios del 182 al 184 de la 1era pieza).

VIGESIMO OCTAVO

En fecha 05-02-2007, se dicto auto, mediante la cual este Tribunal en uso de sus atribuciones legales acordó: “…PRIMERO: acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cedula de identidad Nº 21.014.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido se acuerda libar orden de localización y captura. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. TERCERO: Oficiar al Director del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente a los precitados jóvenes, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. CUARTO: Oficiar al C.N.E. a fin de que informe al tribunal sobre el domicilio que registra tanto la represente legal así como el adolescente de autos. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase” (folio 185 al 192 de la 1era pieza)

VIGESIMO NOVENO

En fecha 08-02-07, se recibió oficio Nº 025-02-2007, procedente de la Dirección de Investigaciones de la Policía Municipal el Hatillo, mediante el cual remiten información relacionada con la boleta de citación a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 193 al 196 de la 1era pieza)

TRIGESIMO

En fecha 02-03-07, se recibió oficio Nº DGIE-944-2007, procedente del C.N.E., mediante el cual remiten información relacionada con la dirección que pudiera registrar la progenitora del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 197 de la 1era pieza)

TRIGESIMO PRIMERO

En fecha 23-05-07, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-0678, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el cual remiten información relacionada con la dirección que pudiera registrar el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 199 de la 1era pieza)

TRIGESIMO SEGUNDO

En fecha 30-05-07, este tribunal mediante auto acordó ratificar la orden de captura a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE librándose los oficios correspondientes. (folios 201 al 205 de la 1era pieza)

TRIGESIMO TERCERO

En fecha 29-06-07, este tribunal mediante auto acordó ratificar la orden de captura a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE librándose los oficios correspondientes. (folios 02 al 06 de la 1era pieza)

TRIGESIMO CUARTO

En fecha 30-07-07, la DRA. E.R., mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 07 de la 2da pieza)

TRIGESIMO QUINTO

En fecha 30-07-07, este tribunal mediante auto acordó ratificar la orden de captura a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE librándose los oficios correspondientes. (folios 08 al 11 de la 2da pieza)

TRIGESIMO SEXTO

En fecha 01-08-07, se recibió oficio Nº OFC20070610837, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual remiten información relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 12 de la 2da pieza)

TRIGESIMO SEPTIMO

En fecha 17-10-07, se recibió oficio Nº OFC200708101188, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual remiten información relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 14 de la 2da pieza)

TRIGESIMO OCTAVO

En fecha 18-10-07, se recibió oficio Nº 589-07, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Lya Imber de Coronil”, mediante el cual solicitan a este tribunal información de la situación actual de la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 16 de la 2da pieza)

TRIGESIMO NOVENO

En fecha 19-10-07, se recibió oficio Nº 588-07, procedente de la Policía del Estado Miranda, mediante el cual remiten con la comisión portadora del presente oficio al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad Nº 21.014.001, a los fines de ser puesto a la orden de este Despacho, en consecuencia este en uso de sus atribuciones legales acordó mediante auto fijar Audiencia Oral para Oír al Sancionado, para el día 22.10.07, a las 11:00 horas de la mañana, librándose las correspondientes notificaciones. (folios 18 al 25 de la 2da pieza)

CUADRAGESIMO

En fecha 22-10-07, se realizo Audiencia Oral a los f.d.O. al Sancionado, relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad Nº 21.014.001, mediante la cual entre otras cosas se dictaron los siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Vista la solicitud efectuada por la defensa, en sentido de que se le de una nueva oportunidad al joven para que cumpla con la medida impuesta, éste Tribunal la niega, toda vez que consta en actas que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solo se presentó una vez por ante la entidad, información ésta suministrada por la delegada de l.a., de igual forma cursa al expedientes las diligencias practicadas por éste Despacho con el objeto de hacer comparecer al joven ante la sede de este Juzgado, siendo las misma infructuosas, razones por la cual éste Tribunal declara con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público y se decreta la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) MES, la cual cumplirá en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, conforme a lo establecido en el artículo 641 de la lopna; en consecuencia ofíciese lo conducente, con la respectiva boleta de ingreso. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al órgano aprehensor a objeto de que hagan los tramites legales pertinentes, con el fin de tramitar el referido cupo ante la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, así mismo se hará la observación que el joven permanecerá en el área de artesanía, la cual esta destinada para los jóvenes adultos. TERCERO: Vista la solicitud efectuada por la defensa, este Tribunal acuerda oficiar al Director de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que se sirva ordenar con carácter de URGENCIA, la práctica de los exámenes psiquiátrico y psicológico al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de verificar el estado mental del referido joven. De igual forma se acuerda oficiar al Director de Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se sirva practicar un examen toxicológico al sancionado de autos, con el objeto de verificar el grado y tipo de consumidor. CUARTO: Se acuerda realizar Cómputo Certificado por Secretaria. QUINTO: Por auto separado se fundamentara lo aquí decidido. Se declara concluido el acto, siendo (2:00) de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. (folios 26 al 34 de la 2da pieza)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el análisis realizado en la audiencia, y por cuanto se evidencia, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistió al Centro De Atención Comunitaria una sola vez, no justificando de manera alguna, el por que dejo de asistir a dicho centro, siendo que el joven adulto tenia la obligación de cumplir con la medida de L.A. que le fue impuesta por el lapso de de un (01) año dejándose claro que existe un incumplimiento injustificado de dicha medida, razón por la cual este Tribunal decreta la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Ordenándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, en virtud de que el referido joven tiene diecinueve (19) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 641 Ejusdem.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia para Oír al Sancionado de esta misma fecha, en la cual en virtud de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistió al centro de Atención Comunitaria solo una vez y visto igualmente que dicho joven no justificó sus inasistencias presentadas, es por lo que se DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el lapso de UN (01) MES, en virtud que él mismo incumplió injustificadamente la medida de L.A. por un (01) año, ordenándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo, Literal C y 641 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 22-10-2007. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

LA SECRETARIA.

ABG. Y.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

ABG. Y.P.

EXP.06-348

EBN/Carlos.-

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