Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

SECCION DE ADOLESCENTE

Caracas, 25 de Octubre de 2006.

196° y 147°

Revisadas como han sido las actas y autos que conforman el presente expediente, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que hasta la presente fecha los adolescentes se omite identidad, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de realizar Acto de Imposición de la medida de Privación de Libertad, dictada por el Juzgado Décimo de Control de Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda declarar en rebeldía a los adolescentes antes citados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena librar orden de localización y captura a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre los mencionados pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecidos en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. TERCERO: Oficiar al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente a los precitados jóvenes, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. CUARTO: Oficiar al Presidente y demás miembros del C.N.E., a los fines de solicitar la respectiva información acerca del domicilio donde pudieren ser ubicadas las representantes legales de los prenombrados adolescentes. QUINTO: Notifíquese a las partes Cúmplase.

CUMPLASE.

EL JUEZ.

DRA. E.B.N.

LA SECRETARIA.

ABG. E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

ABG. E.R..

EXP 06-369

EBN-mi*

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