Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaria Baldo
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente relativo al Joven Adulto identidad omitida, de dieciocho (18) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.291.492, se evidencian los acontecimientos que a continuación se discriminan;

En fecha Veintinueve (29) del mes de Marzo del año dos mil Siete (29/03/2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección Penal, dictó SENTENCIA CONDENATORIA relativa a la causa signada con el N° 239-05 seguida en contra del Joven Adulto, acordando sancionarlo con las medidas de Reglas Conducta, por el lapso de dos (02) años, L.A., por el lapso de dos (02) años, y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, para ser cumplidas de manera consecutiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto en el artículo 374 del Código Penal.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución entro a conocer de la presente causa en fecha Veintiséis de Abril del dos mil siete (26/04/2007), asignándole como número de causa el 421-07. Igualmente en fecha nueve del siguiente mes y el mismo año (09/05/2007) dicto el respectivo Auto de Ejecución (Se evidencia de manera respectiva en los folios Nos. 08 al 09 de la primera (01) pieza del presente).

Con motivo de efectuarse la Imposición de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, L.A. Y SERIVICIOS A LA COMUNIDAD en fecha 26/04/07 este Tribunal acordó fijar Audiencia a los fines de imponerlo de las sanciones, siendo que la misma se difirió en seis (06) oportunidades a saber; 17/05/07, 05/06/2007, 02/07/2007, 17/07/2007, 07/08/2007, y 20/09/2007 no lográndose dicha Audiencia en ninguna de las mencionadas oportunidades, por cuanto el sancionado ut-supra no compareció por ante la Sede de este Despacho.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 93 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual de manera textual reza;

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Aunado a esto es criterio de la Corte Superior de esta misma Sección Penal de Adolescente el siguiente contenido;

“ … DE LA OBLIGACIÓN DE ACATAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES FIRMES… la obligación de cumplir la sanción nace con su firmeza y la falta de instrumentación -cuando sea imputable al sancionado- no lo releva de hacerlo (trascrito de manera textual del contenido de la Resolución N° 313 dictada en fecha 12/09/2003 por el Juez Ponerte y Presidente de la mencionada Corte Superior el Dr. J.L.I.S.)

lo cual este Tribunal interpreta y aplica al presente caso, entendiéndose que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, se le declaró culpable de los hechos que le fueron atribuidos tal como se constata en el contenido del Acta del Juicio Unipersonal Oral y Privado levantada en fecha 22/03/2007 por el mencionado Juzgado con Funciones de Juicio; Audiencia esta mediante la cual se impuso de forma inmediata al precitado Joven a cumplir con las medidas de Reglas de Conducta, L.A., y Servicios a la Comunidad, de lo cual quedó expresamente notificado conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se constata en los folios que conforman el presente expediente, que en ningún momento y bajo ninguna de las vías existentes el sancionado en referencia, intento ponerse a derecho por ante este Tribunal, reflejando con tal actitud su evasiva posición con respecto a la causa penal que se sigue en contra del mismo, es por lo que ESTE JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.291.492, natural de Caracas, nacido el día 29/04/1989, hijo de A.L.G. (V) y J.J. TORREALBA (V), de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Sector el Peaje, Calle los Baños, casa N° 4-05, S.R., El Cementerio, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para su comparecencia y cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD al mismo acordadas. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Protección del Niño, El Adolescente. La Familia y La Mujer del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR