Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

Causa Nº 541-10

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL: DRA. VERONNICA FLORES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DR. L.J.U.

(Defensor Privado)

LA SECRETARIA: ABG. R.M.

En horas del día de hoy, miércoles (21) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las 10:20 horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza Titular Dra. L.K.L.S. y la Secretaria ABG. R.M., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previo traslado de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, acompañado para este acto por su Defensor Privado DR. L.J.U.. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Especial en fecha 10 de Marzo de 2010, siendo la mima PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de lo delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en consecuencia se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven, NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Entendí lo que me acaba de explicar la Juez, pero quería solicitar que me trasladen a la fase dos, porque en la fase uno se consume marihuana, y si veo a los muchachos consumiendo yo también lo hago, y la verdad no quiero seguir consumiendo, voy a tratar de participar en alguna actividad dentro del centro”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. V.F., quien manifestó: “En atención a que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, esta representante del Ministerio Público no tiene objeción a los términos en que se le imponga la medida por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de Privación de Libertad y solicito le practiquen examen toxicológicos, y se oficie a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas para que elaboren y realicen el Plan Individual. Es Todo” En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Dr. LUIS JOSÈ UZCATEGUI, quien expone: “ En conversación sostenida con mi representado, solicito a este Tribunal el traslado a la fase Nº II, en virtud que en el sitio donde se encuentra esta con consumidores de marihuana, y hay otro grupo que no consume por lo que el adolescente debería estar con este grupo, lo que se busca es que se recupere en esta fase, así mismo solicito se le hagan una serie de exámenes para poderle dar el tratamiento que le corresponde, y una vez termine de cumplir con la sanción salga regenerado. Es todo.” EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, arriba identificado ampliamente, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de lo delito de Homicidio Calificado Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en consecuencia líbrese boleta de reingreso a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado. TERCERO: Ordena oficiar a la Casa de Formaci0ón Integral Ciudad Caracas, con el objeto de que le sea realizado Plan Individual al adolescente en el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo ordena el cambio de la Fase I, a la Fase Nº II, en atención a lo expuesto por el adolescente, que en la fase donde se encuentra hay un grupo de consumidores. Lìbrese oficio. CUARTO: Se acuerda, librar oficios a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se le practiquen exámenes Toxicológicos y Psiquiátrico. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 10:35 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

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